Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 2098/2019
Diligencia
Fecha: 27/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 dias
MODISEñO 4 SL - Nº ****8790*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN Asimismo, no habiendo comparecido la parte codemandada MODISEñO 4 SL dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la LEC, se declara a dicha parte en situación de REBELDIA procesal. Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley y por estar en ignorado paradero la parte demandada, notifíquesele esta resolución por edictos, fijando copia de esta resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que no se llevará acabo ninguna otra, excepto la de resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lodispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que puedan encontrarse. Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la LEC y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, se convoca a las partes a la audiencia previa al juicio, con la finalidad de: 1) intentar un acuerdo o transacción entre las mismas, que ponga fin al proceso. 2) examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto. 3) fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho sobre los que exista controversia y, 4) proponer y admitir prueba si procediera. 5) Examinar las cuestiones que, con carácter excepcional prevé la ley puedan plantearse en la misma. Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC). La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC). Lo dispongo y firmo. Doy fe. El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia
Madrid, 27 de septiembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA
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