Juzgado de Primera Instancia Nº 15 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 5
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958983072
Correo electrónico: JInstancia.15.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1469/2021
NIG: 1808742120210024861
Diligencia
Fecha: 23/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: diez dias
CISAL HEVERES S.R.L. - NIF/NIE: ****3551*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, de la anterior tasación de costas, dése traslado a las partes por plazo común de diez dias, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.
Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:
Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los Abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 L.E.C.).
La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su Procurador (artículo 245.3 L.E.C.).
En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 L.E.C.).
Dado e ignorador paradero de la demandada notífiquese la presente resolución y dese traslado de la Tasación de Costas practicada a través de edictos que se publicación en el Tablón Edictal Judicial Unico. Total Costas……………............. 191,93 €
Granada, 27 de septiembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MILAGROSA FERNANDEZ GALISTEO
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