Contido non dispoñible en galego
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Sueca
Dirección: Plaza DEL CONVENT S/N
Localidad: Sueca
Código Postal: 46410
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961700907
Correo electrónico: sumi05_val@gva.es
Civil
Número: 407/2021
NIG: 4623541120210001577
Sentencia
Fecha: 16/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
MOHAMED RAMADANE - NIF/NIE: ****1706*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
S E N T E N C I A 138/2022
En Sueca a 16 de septiembre de 2022.
Vistos por mi, LUCÍA MAYORDOMO LUJÁN, Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Sueca, los autos del juicio verbal seguidos ante este Juzgado con el núm. 407/21 siendo parte demandante DÑA, MARIA JOSE MORENO ESCORIHUELA y parte demandada D. MOHAMED RAMADANE sobre reclamación de cantidad; y en consideración a los siguientes.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por DÑA, MARIA JOSE MORENO ESCORIHUELA se presentó el pasado 30 de abril de 2021 en el Decanato de los Juzgados de este Partido Judicial escrito con el que promovía juicio verbal que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, contra D. MOHAMED RAMADANE en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, interesando se dictara sentencia por la que se condenara a éstas a pagar a la demandante la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA CON VEINTICINCO EUROS ( 4930´25 euros ) , más los intereses legales y costas.
SEGUNDO- Admitida a trámite la demanda, por decreto de 14 de junio de 2021, en fecha 3 de junio de 2022 se declaró a la demandada D. MOHAMED RAMADANE en situación de rebeldía procesal en virtud de diligencia de ordenación.
TERCERO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Ejercitada por DÑA, MARIA JOSE MORENO ESCORIHUELA contra D. MOHAMED RAMADANE demanda de reclamación de cantidad, como consecuencia de haber sido la demandada arrendataria desde el pasado día 28 de abril de 2015, del inmueble propiedad de la actora sito en Sueca, Calle Maestro Serrano, nº 2, puerta 1 pactándose una renta anual de 2760 euros en plazos mensuales de 230 euros, y manifestando la actora que, el demandado le adeuda la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA CON VEINTICINCO EUROS ( 4930´25 euros ), habiéndose resuelto el contrato el pasado día 23 de noviembre de 2020.
Ante la ausencia de abono de cantidad alguna adeudada, se interpone la demanda en reclamación de la cantidad referida.
Como se ha indicado en los antecedentes de hecho de la presente, las demandadas D. MOHAMED RAMADANE ha sido declarado en rebeldía.
Es por todo ello, que en el presente caso, en vista de lo señalado, de las pruebas practicadas, y en particular de la documental aportada por la demandante, no impugnada por la demandada deben tenerse por acreditados los hechos descritos en la demanda y en consecuencia, acogiendo los fundamentos jurídicos alegados por la demandante, es procedente estimar íntegramente la demanda, todo ello de conformidad con los artículos 1.254 y siguientes así como 1091 y 1152 CC.
SEGUNDO.- Artículo 455 LEC " 1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía, cuando ésta no supere los 3.000 euros".
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer las costas a la misma demandada.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,
FALLO
Que estimando la demanda formulada por DÑA, MARIA JOSE MORENO ESCORIHUELA contra D. MOHAMED RAMADANE en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA CON VEINTICINCO EUROS ( 4930´25 euros ) con abono de intereses y pago de las costas procesales ocasionadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación.
Líbrese y únase testimonio de esta resolución a las actuaciones, debiendo insertarse su original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
PUBLICACION.-
Dada, leída y publicada, ha sido la anterior sentencia por la Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
Sueca, 28 de septiembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MICHELLE SOLANES KLASCHKA
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