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Documento BOE-J-2022-417104

SUECA. Edicto de 28 de septiembre de 2022 en procedimiento civil número 119/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2022-417104

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Sueca

Dirección: Plaza DEL CONVENT S/N

Localidad: Sueca

Código Postal: 46410

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961700907

Correo electrónico: sumi05_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 119/2021

NIG: 4623541120210000147

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/03/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JOSE EMILIO CARRION OLMEDO - NIF/NIE: ***8258**

ROSARIO CARRION OLMEDO - NIF/NIE: ***9919**

RICARDO DOMINGO CARRION OLMEDO - NIF/NIE: ***0114**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

 

Acuerdo:

Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante, JOSE EMILIO CARRION OLMEDO y COM PROP EDIFICIO LEVANTE EL PERELLO, frente a RICARDO DOMINGO CARRION OLMEDO y MARIA ROSARIO CARRION OLMEDO, parte ejecutada,

Se despacha ejecución por importe de 869,38 euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 182 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el Letrado A. Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.

Modo de impugnación: contra esta orden no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO, EL/LA LETRADO A. JUSTICIA,

 

PARTE DISPOSITIVA

 

Acuerdo:

Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante, JOSE EMILIO CARRION OLMEDO y COM PROP EDIFICIO LEVANTE EL PERELLO, frente a RICARDO DOMINGO CARRION OLMEDO y MARIA ROSARIO CARRION OLMEDO, parte ejecutada,

Se despacha ejecución por importe de 869,38 euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 182 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el Letrado A. Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.

Modo de impugnación: contra esta orden no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO, EL/LA LETRADO A. JUSTICIA,

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

- Requiérase a la parte ejecutante a los efectos de que aporte un número de cuenta donde efectuar por transferencia los ingresos de las cantidades que en un futuro aparezcan consignadas en la Cuenta del Juzgado, acreditando previamente la titularidad de la misma.

 

- El presente decreto se notificará en la forma dispuesta en el auto que autoriza la ejecución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el Secretario que lo dicta.

INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR

De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER, en la cuenta correspondiente a este expediente 2770/0000/05/0119/21 indicando, en el campo "concepto" el código "01 Civil-Revisión resoluciones Letrado A. Justicia" y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada

concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

 

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO DE LA A. DE JUSTICIA

Sueca, 28 de septiembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MICHELLE SOLANES KLASCHKA

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