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Documento BOE-J-2022-416894

MOTRIL. Edicto de 28 de septiembre de 2022 en procedimiento civil número 529/2017.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2022-416894

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril

Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N

Localidad: Motril

Código Postal: 18600

Provincia: Granada

Teléfono: 958989065

Correo electrónico: jmixto.3.motril.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 529/2017

NIG: 1814042120160003829

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 13/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 DIAS

DESTINATARIOS

ROGER PAUL LEVAU - Nº ****3685*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO 310/2022

Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: YOLANDA PAVÓN CALLEJÓN

En MOTRIL, a trece de septiembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- En el presente procedimiento consta que se ha dado satisfacción a la/s deuda/s que constaba/n en el título por el que se despachó ejecución en favor de la parte ejecutante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PERLA DE ANDALUCIA I.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Dispone el artículo 570 de la L.E.C., que la ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, que es lo que ha sucedido en el presente procedimiento.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Declarar terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PERLA DE ANDALUCIA I, frente a ROGER PAUL LEVEAU

2.- Alzar, en su caso, todos los embargos y librar para ello los correspondientes despachos.

3.- Archivar el presente procedimiento.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº 1778.0000.05.0529.17 del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MOTRIL, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Motril, 28 de septiembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PAVON CALLEJON

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