Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia
Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961927207
Correo electrónico: vamerca02_val@gva.es
Civil
Número: 45/2021
NIG: 4625066120210000068
Sentencia
Fecha: 22/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 días
BRAYAN VEGA BARBERA - NIF/NIE: ***8798**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Dª. Mª José Roig Sapiña, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia,
HAGO SABER:Que en este Juzgado de mi cargo, se siguen autos de Procedimiento Ordinario [ORD] - 000045/2021 a instancia de AMARA VEGA BARBERA representado(s) por el Procurador Dª. CLARA GONZALEZ RODRIGUEZ contra D. BRAYAN VEGA BARBERA, en el que por resolución de fecha de hoy he acordado, como lo verifico, notificar el/la SENTENCIA dictada en los autos indicados al demandado/s en ignorado paradero BRAYAN VEGA BARBERA. Cuyo encabezamiento y parte dispositiva de la indicada sentencia es del siguiente tenor literal: S E N T E N C I A Nº 192/22
MAGISTRADO - JUEZ QUE LA DICTA: Ilmo/a Sr/a D/Dª JACINTO TALENS SEGUÍ
Lugar: VALENCIA Fecha: veintidós de septiembre de dos mil veintidós
Parte Demandante: AMARA VEGA BARBERA
Abogado: JOSE GUILLERMO BELENGUER VERGARA
Procurador: GONZALEZ RODRIGUEZ, CLARA
Parte Demandada: BRAYAN VEGA BARBERA
Abogado: Procurador:
OBJETO DEL JUICIO: Derecho mercantil
FALLO Que DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR la demanda formulada a instancia de Dña. AMARA VEGA BARBERA contra D. BRAYAN VEGA BARBERA, y consecuencia, proceden los siguientes pronunciamientos:1) Se declara la validez y eficacia del contrato privado de compraventa de nueve mil participaciones sociales de la sociedad HUFIBRAM, S.L., numeradas del 3.001 al 12.000, celebrado en fecha 19 de noviembre de 2015 entre la demandante como compradora y el demandado como vendedor. 2) Se condena al demandado a elevar a escritura pública el contrato de compraventa de participaciones sociales celebrado en 19 de noviembre de 2015, con apercibimiento de que, en caso de incumplir el demandado la Sentencia dictada, se procederá por el Juzgado a suplir la voluntad del demandado para el otorgamiento de la escritura pública. 3) Se condena al demandado al pago de cuantos gastos e impuestos que con arreglo a Ley resulten de su cargo como consecuencia de la elevación a escritura pública del contrato de compraventa de participaciones sociales celebrado en fecha 19 de noviembre de 2015.4) Se condena al demandado al pago de las costas procesales del presente procedimiento. Quedan desestimadas todas las pretensiones no contenidas en el fallo de la presente resolución.Pónganse las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.Se le comunica que conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Valencia (artículo 455 LECn).El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LECn).De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de apelación contra esta resolución deberá constituir un depósito de 50 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo "concepto" el código "02 Civil-Apelación" y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta anteriormente. Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación de la sentencia a los demandados en ignorando paradero de conformidad con lo dispuesto en el art. 497-2º de la LEC, se expide el presente en Valencia, a veintidós de septiembre de dos mil veintidós. La Letrado de la Admón. de Justicia
València, 27 de septiembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ROIG SAPIÑA
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