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Documento BOE-J-2022-416625

VALÈNCIA. Edicto de 23 de septiembre de 2022 en procedimiento civil número 338/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2022-416625

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valencia

Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14

Localidad: València

Código Postal: 46071

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927205

Correo electrónico: vamerca01_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 338/2020

NIG: 4625066120200001370

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/11/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Sin dilación

DESTINATARIOS

SALVADOR TALORA BONO - NIF/NIE: 19464996V

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (http://www.justicia.gva.es/es/web/justicia).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Dª Mª ISABEL BOGUÑA PACHECO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, HAGO SABER:

Que en autos al margen referenciados se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

"A U T O

Juez/Magistrado-Juez Sr./a: SALVADOR VILATA MENADAS.

En VALENCIA, a cinco de noviembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado Sentencia de fecha 28 de octubre de 2021, que ha sido notificado a las partes litigantes.

SEGUNDO.- En la referida resolución figuran el siguiente párrafos:

"Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso y es firme."

TERCERO.- Por la parte actora , se ha interesado la aclaración del anterior párrafo en el sentido del art. 500 LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 214.1 de la L.E.C., establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Las aclaraciones podrán, según establece el apartado 2 del mismo precepto, de oficio, por el tribunal o Letrado A. Justicia, según corresponda, dentro de los dos días siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

SEGUNDO.- En el presente caso la petición ha sido formulada dentro de plazo y se estima procedente acceder a la misma.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Estimar la petición formulada por la representación de EIFFAGE INFRAESTRUCTURAS S.A. de aclarar Sentencia de fecha 28 de octubre de 2021, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días.

MODO DE IMPUGNACION: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda S.Sª.; doy fe.-"

Y para que sirva de NOTIFICACION con SALVADOR TALORA BONO, extiendo el presente, en VALENCIA, a veintitrés de septiembre de dos mil veintidós.

València, 23 de septiembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL BOGUÑA PACHECO

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