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Documento BOE-J-2022-416622

SEVILLA. Edicto de 28 de septiembre de 2022 en procedimiento civil número 260/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2022-416622

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955189374

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.3.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 260/2021

NIG: 4109142120180001098

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 02/09/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

SERVICATER SL - Nº ****6138*

FRANCISCO OTERO BERET - NIF/NIE: ***4085**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO

Letrado de la Administración de Justicia, Sr.: JUAN DIONISIO CURADO DANA

En SEVILLA, a fecha de la firma.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- En la presente ejecución la parte ejecutante ha presentado escrito en el que solicita, por vía de mejora, se decrete el embargo sobre los bienes que en el mismo se relacionan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La petición de mejora de embargo viene amparada por lo establecido en el art. 612 LEC, conforme al cual, cuando pueda dudarse de la suficiencia de los bienes embargados, podrá pedirse la mejora o la modificación del embargo o de las medidas de garantía adoptadas. Pues bien, examinado el presente caso, teniendo en cuenta las cantidades reclamadas en la presente ejecución, así como los principios de proporcionalidad y orden de los embargos establecidos en los arts. 584 y 592 LEC, resultando de los presentes autos la insuficiencia, inexistencia o irrealización de los bienes embargados, es procedente, conforme al precepto citado en primer lugar, decretar la mejora de embargo sobre bienes del ejecutado en los términos que se concretan en la parte dispositiva de esta resolución, así como adoptar en su caso a la instancia de la parte ejecutante las medidas de garantía oportunas según la naturaleza de los bienes embargados conforme a las disposiciones contenidas en los arts. 621 y ss. y 629 y ss. LEC.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación a este caso.

PARTE DISPOSITIVA

SE DECRETA EL EMBARGO, por vía de mejora, sobre los bienes del ejecutado D. FRANCISCO OTERO BERET con DNI nº 28.640.855-J que a continuación se relacionan, hasta cubrir la cantidad de 1.874,55 € euros de PRINCIPAL, más otros 560 € euros presupuestados para INTERESES y COSTAS sin perjuicio de su ulterior liquidación:

- Participaciones Sociales de la entidad SERVICATER SL, con CIF: B-91.161.380 en concreto de las participaciones numeradas de la cuarenta y uno a la cincuenta y cinco.

Para garantizar el embargo trabado de las participaciones sociales, líbrese oficio a la entidad SERVICATER SL, con CIF: B-91.161.380 en el domicilio sito en C/ Salvador Dalí, nº 4 – 1º A - Sevilla a fin de que proceda a la retención conforme al artículo 607 de la LEC, debiendo ingresar las cantidades retenidas en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado nº 5380 0000 05 0260 21.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al ejecutado para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº 5380.0000.05.0260.21 del TRIBUNAL DE INSTANCIA DE LO MERCANTIL (SECCIÓN 3ª) DE SEVILLA, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Sevilla, 28 de septiembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN DIONISIO CURADO DANA

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