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Documento BOE-J-2022-416613

MADRID. Edicto de 27 de septiembre de 2022 en procedimiento civil número 86/2018.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-416613

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930570

Correo electrónico: mluisa.cosio@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 86/2018

NIG: 2807947220100009880

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/02/2019

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

FERNANDO MUÑIZ SÁNCHEZ - NIF/NIE: ***1558**

CARIDAD MARTÍNEZ ALGARA - NIF/NIE: ***8304**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

SE DESPACHA ejecución en forma solidaria a instancias de PROCURADOR D./Dña. JUAN TORRECILLA JIMENEZ en nombre y representación de VILLA LEONTINA SL parte ejecutante, ejecución frente a D./Dña. CARIDAD MARTINEZ

ALGARA y D./Dña. FERNANDO MUÑIZ SANCHEZ parte ejecutada, por las siguientes cantidades 16.003,82 euros, más la suma de 4.801,15 euros, que se fijan provisionalmente para intereses y costas que puedan devengarse durante la ejecución, sin perjuicio de su

posterior liquidación.

En caso de embargos de sueldos y pensiones que perciba el ejecutado, se fija por este Tribunal la cuantia del 75% de su importe, en aplicacion delo establecido en el art. 608 de la LEC.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 551.3 párrafo segundo de la LEC, póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del auto por el que se despacha ejecución con expresa especificación del nº de identificación fiscal del deudor, persona física

o jurídica, contra el que se despacha la misma.

El presente auto junto con el decreto que dictará el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (Art 551.2 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro delos DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este Auto.

Madrid, 27 de septiembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROCIO PERALES BELIZON

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