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Documento BOE-J-2022-296436

MÁLAGA. Edicto de 23 de junio de 2022 en procedimiento concursal número 1003/2013.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2022-296436

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Málaga

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1003/2013

NIG: 2906742120130001726

RESOLUCIÓN PROCESAL

Providencia

Fecha: 20/06/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de acreedores de S.I.D. UNIFRICO S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga

anuncia

Que en el procedimiento concursal nº 1003/2013 referente a la deudora S.I.D. UNIFRICO S.L., con CIF B-92704378, se han puesto de manifiesto los textos definitivos del informe del inventario de bienes y derechos y de la lista de acreedores, presentados por la administración concursal y a los que se refiere el art. 303 TRLC. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Dentro del plazo de DIEZ DÍAS, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y el TEJU cualquier interesado podrá impugnar la decisión de la administración concursal acerca de la inclusión o no inclusión en la lista definitiva de los créditos comunicados extemporáneamente (art. 305.1 TRLC). La impugnación se sustanciará por los trámites del incidente concursal. La impugnación no impedirá la continuación de la fase de convenio o liquidación, siendo de aplicación lo previsto en esta ley sobre los efectos de la modificación de la lista definitiva de acreedores (art. 305.2 TRLC). Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.

Para más información consultar el Registro Público Concursal: https://www.publicidadconcursal.es/.

Málaga, 23 de junio de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE MARIA CASASOLA DIAZ

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