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Documento BOE-J-2022-296430

MADRID. Edicto de 22 de junio de 2022 en procedimiento concursal número 186/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-296430

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 186/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/06/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

D. Oscar Gerardo Camacho Huerta 06636359P

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

El Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid

Hace saber:

1.- Que en el concurso Concurso consecutivo 186/2022, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2022/0173023, por auto de fecha 14 de junio de 2022, se ha declarado en concurso voluntario consecutivo, que se

tramitará por el procedimiento abreviado, a D./Dña. Oscar Gerardo Camacho Huerta, con nº de identificación 06636359P, y domiciliado en Madrid Calle Colombia nº º8, 7º D.

2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo Texto Refundido de la Ley Concursal en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal

4.- La identidad de la Administración concursal es D. José Guillermo Martin Reyes, con domicilio postal en Paseo General Martínez Campos nº 41, de Madrid , y dirección electrónica guillermo@summumlegal.com ello para que los acreedores, a su

elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 28.15º del Texto Refundido de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es

www.publicidadconcursal.es

Madrid, 22 de junio de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

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