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Documento BOE-J-2022-279082

VALÈNCIA. Edicto de 13 de junio de 2022 en procedimiento concursal número 763/2016.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2022-279082

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia

Dirección: Avenida PROFESOR LPEZ PIÑERO 14

Localidad: València

Código Postal: 46071

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927207

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 763/2016

NIG: 4625066120160002813

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 06/06/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A los acreedores y demás interesados en el Concurso Abreviado 763/16 de la deudora concursada Creaciones Twin, S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

D./Dña. Mª JOSÉ ROIG SAPIÑA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de VALENCIA, de conformidad con lo previsto en el art. 482 del TRLC y los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de archivo del concurso dictado en este Juzgado y HAGO SABER:

Que en este Juzgado se siguen autos de CONCURSO ABREVIADO [CNA] - 000763/2016 VOLUNTARIO , de la deudora Concursada CREACIONES TWIN SL, con CIF Nº B96302708, con domicilio en la Calle BANCALETS 21 .POL.IND. MAS DEL BOMBO, PUZOL en cuyo seno se ha dictado auto de fecha seis de junio de dos mil veintidós por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. JACINTO TALENS SEGUI, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. Habiéndose designado como liquidador a Doña MERCEDES ALONSO MATEU . El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso ( articulos 483, 484 y 485 TRLC, antes artículo 178 de la LC.) Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. En Valencia, a seis de junio de dos mil veintidós EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

València, 13 de junio de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ROIG SAPIÑA

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