Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Barcelona
Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edifici C) 111
Localidad: Barcelona
Código Postal: 08075
Provincia: Barcelona
Teléfono: 935549464
Concursal
Número: 266/2022
Diligencia
Fecha: 08/06/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Destinatarios desconocidos del concurso 266/2022-J.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Montserrat Palomer Bou , la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Barcelona hago saber que:
En el procedimiento indicado, el día 8/6/2022 se ha dictado una resolución con el tenor literal siguiente:
Letrada de la Administración de Justicia que la dicta: Montserrat Palomer Bou
Lugar: Barcelona
Fecha: 8 de junio de 2022
El anterior escrito presentado en fecha 7/6/2022 por la administración concursal en el que solicita la conclusión de concurso y aporta la rendición de cuentas, queda incorporado al procedimiento.
Acuerdo que el informe final presentado por la administración concursal quede de manifiesto en la Oficina judicial para conocimiento de las personas interesadas.
Conforme al art. 478.3 LC acuerdo remitir el escrito de rendición de cuentas al Registro público concursal.
Y que se anuncie por medio de un edicto que se insertará en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) .
Dentro de los QUINCE días siguientes a esta puesta de manifiesto del informe final y escrito de rendición de cuentas, la parte concursada y las partes personadas podrán formular oposición.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art. 472.2 de la LC, informo al deudor/a que, en el plazo de QUINCE dias, puede presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).
Modo de impugnación: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículos 451 y 452 LEC).
Barcelona, 14 de junio de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MONTSERRAT PALOMER BOU
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