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Documento BOE-J-2022-186930

TOLEDO. Edicto de 22 de abril de 2022 en procedimiento concursal número 377/2018.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2022-186930

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo

Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2

Localidad: Toledo

Código Postal: 45071

Provincia: Toledo

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 377/2018

NIG: 4516841120180005775

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/04/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: diez dias

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. ARTURO GARCÍA DEL CASTILLO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil de TOLEDO,

ANUNCIA

Que en el Procedimiento Concursal 377/2018, referente al concursado FRUTAS NURIA LOAISA S.L., por Auto de 13 de abril de 2022 se ha acordado lo siguiente:

Acuerdo:

1.- Aprobar el plan de liquidación presentado por la administración concursal al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa con las modificaciones siguientes:

-Se suprimen los apartados A) y B) y visto la falta de información de que dispone la Administración Concursal en relación a los activos, la liquidación se llevará a cabo según el régimen legal previsto en el Texto Refundido de la Ley Concursal, sin perjuicio de que una vez se obtenga dicha mayor información se inste por la Administración Concursal la modificación del Plan de Liquidación.-Se suprime el apartado C) en lo referente al plan de pagos, lo cual se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley Concursal.

2.- La aprobación del plan tendrá valor de autorización para enajenar los bienes o derechos afectos a crédito con privilegio especial o para darlos en pago o para pago o de autorización para enajenar las unidades productivas cuando así conste expresamente en el propio plan aprobado (artículo 419.2 TRLC)

3.- Recordar a la administración concursal la presentación de los informes del artículo 424 TRLC.

4.- Formar la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso (artículo 446 del TRLC apartados 1 y 3). Póngase en conocimiento en el edicto que se publique, que dentro de los 10 días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

5.- Notificar la presenta resolución al deudor, Administración Concursal y a los acreedores personados.

Toledo, 22 de abril de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO

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