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Documento BOE-J-2022-186928

TOLEDO. Edicto de 21 de abril de 2022 en procedimiento concursal número 412/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2022-186928

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo

Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2

Localidad: Toledo

Código Postal: 45071

Provincia: Toledo

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 412/2020

NIG: 4516841120200005279

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/04/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

 

D. ARTURO GARCÍA DEL CASTILLO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil de TOLEDO,

ANUNCIA

Que en el Procedimiento Concursal 412/2020, referente al concursado ASOCIACION AFAEM DESPERTAR, por Auto de 7 de abril de 2022 se ha acordado lo siguiente:

1.- Aprobar el plan de liquidación presentado por la administración concursal al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa presentado con el contenido siguiente al que se añaden las siguientes modificaciones:

-En el apartado 3.2.3 donde dice que transcurrido un tiempo prudencial sin obtener ofertas de los bienes se considerarán sin valor de mercado a los efectos del proceso concursal y la AC podrá "proceder a su donación, achatarramiento o destrucción", procede añadir que "deberá previamente comunicarse en el procedimiento concursal para dar traslado a las partes personadas".

-en el apartado 3.2.4 se añade que "se procederá para ello conforme a lo previsto en la Ley, y recabando las autorizaciones que al efecto resulten precisas".

-se suprime el apartado 7 relativo al plan de pagos.

2.- La aprobación del plan tendrá valor de autorización para enajenar los bienes o derechos afectos a crédito con privilegio especial o para darlos en pago o para pago o de autorización para enajenar las unidades productivas cuando así conste expresamente en el propio plan aprobado (artículo 419.2 TRLC)

3.- Recordar a la administración concursal la presentación de los informes del artículo 424 TRLC.

4.- Formar la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso (artículo 446 del TRLC apartados 1 y 3). Póngase en conocimiento en el edicto que se publique, que dentro de los 10 días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

5.- Notificar la presenta resolución al deudor y a los acreedores personados.

En TOLEDO, a doce de abril de dos mil veintidós.

 

 

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

Toledo, 21 de abril de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO

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