Juzgado de lo Mercantil Nº 17 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 917201073
Correo electrónico: mercantil17@madrid.org
Concursal
Número: 145/2022
Auto
Fecha: 19/04/2022
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 1 mes
Concurso de la empresa AUTOMOCION ARVI SL
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: Dña. SOFIA GIL GARCIALugar: Madrid Fecha: 19 de abril de 2022.
HECHOS
ÚNICO.- Por D.ª María Belén Aroca Florez, Procuradora de los Tribunales y de la entidadAutomoción Arvi S.L. con CIF B-84917996 se ha solicitado la declaración de concursovoluntario de la misma.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO :1.- DECLARAR a la sociedad Automocion Arvi S.L. con CIF B- 84917996 en situación de concurso voluntario, declarando la naturaleza principal de este concurso, que se tramitará por las reglas generales del Procedimiento Abreviado.
2. El deudor queda INTERVENIDO en sus facultades de administración y disposición sobresu patrimonio.Se advierte al deudor que deberá comparecer ante el Juzgado y ante la Administración Concursal cuantas veces sea requerido, debiendo colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para la administración del concurso y poner a disposición de los administradores concursales los libros, documentos y registros correspondientes. Esta obligación se extiendea los cargos de la sociedad deudora que lo hubieran sido en los dos años anteriores a ladeclaración de concurso.Llámese a los acreedores de la concursada para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del concurso en el BOE. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y se dirigirá a la administración concursal en el domicilio designado al efecto. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
3.- Se nombra Administrador Concursal a Alemany & Muñoz de la Espada.Deberá aceptar en el plazo de CINCO días. Al aceptar el cargo deberá: 4.1) facilitar unadirección postal y de correo electrónico en que recibir las comunicaciones de créditos, 4.2)aportar el certificado del seguro de responsabilidad civil legalmente previsto, 4.3) aportar un medio que permita las notificaciones por este Juzgado en cualquier tiempo y momento.La Administración Concursal deberá:4.1.-Dar cuenta a este Juzgado de cualquier falta de colaboración de la concursada, acreditando los fehacientes requerimientos previos, instando, si fuera preciso, la modificación del régimen de intervención al de suspensión, sin perjuicio de la valoración que merezca en sede de calificación concursal.4.2.- Dar cuenta de cualquier RETRASO por la concursada en la publicación edictal yregistral de la declaración de concurso al demorar, injustificadamente, la tramitación del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad que por esa razón pudiera imputarse a los profesionales a quienes se encomienda.4.3.- Solicitar la conclusión del concurso tan pronto conste el supuesto previsto en el artículo249 TRLC.
5.- Dese publicidad al auto conforme el art. 35 TRLC. Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Madrid para que proceda a la inscripción de la declaración del concurso y a su inserción en el portal de internet, adjuntando testimonio de esta resolución y acta de aceptación de la administración concursal. Asimismo, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Reglamento del Registro Mercantil, el Registro Mercantil deberá remitir certificación del contenido de este auto a los Registros dela Propiedad donde consten inscritos los inmuebles. Para facilitar la elaboración del mandamiento, requiérase a la concursada para que en el plazo de tres días aporte unarelación de los datos de identificación registral de los inmuebles (Registro de la Propiedad, libro, tomo, folio, finca registral).Hágase entrega al Procurador solicitante de los despachos acordados expedir para que cuidede su curso y gestión, concediéndosele un plazo de diez días para que acredite la presentación de los mandamientos.
6.- Requiérase a la Administración Concursal para que en el plazo de QUINCE DÍAS desde la fecha de aceptación del cargo presente el inventario de bienes y para que en el plazo de un mes desde esa misma fecha elabore el informe previsto en el artículo 290 del TRLC.. Requiérasele, asimismo, para que comunique de forma individualizada a cada uno de los acreedores la declaración del concurso y el deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en la Ley.
7.- Llámese a los acreedores para comunicar a la administración concursal en la dirección decorreo electrónico o postal que consta en el edicto publicado en el BOE la existencia e importe de sus créditos con su documentación acreditativa en el plazo de UN MES desde un día después de la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE.
8.- Requiérase al concursado, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados, en los que se conozcan procesos contra la concursada o su administradora, la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan.
9.-Notifíquese esta resolución al deudor, a la AEAT, la TGSS, el FOGASA.
10.- Procede formar las Secciones primera, segunda, tercera, y cuarta.Contra este auto, cabe interponer recursos en los términos dispuestos en el art. 25 TRLC, sinque tengan carácter suspensivo.Así lo acuerda, manda y firma Sofía Gil García, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantilnúm.17 de Madrid.
Madrid, 22 de abril de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GUSTAVO ADOLFO CARASA ANTON
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