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Documento BOE-J-2022-186892

MADRID. Edicto de 19 de abril de 2022 en procedimiento civil número 896/2015.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-186892

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 896/2015

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 28/07/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Tres dias

DESTINATARIOS

Chankete Ha Muerto, S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Por recibida comunicación de juzgado de lo mercantil nº 04 de madrid. Dña. María Jesús Rodríguez Fernández, letrada de la admón. de justicia del juzgado de lo mercantil nº 04 de madrid, da fe, que en este juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) num. 896/2015 instados por procurador d./dña. silvia urdiales gonzalez en nombre y representación de sociedad general de autores y editores asociacion de gestion de derechos intelec contra chankete ha muerto s.l. en reclamación de 1.861,97 euros, en los que se ha dictado diligencia declarando la rebeldía del demandado en fecha 28/07/2021 es la siguiente: Transcurrido el plazo concedido a chankete ha muerto s.l. para contestar a la demanda sin que haya comparecido en las actuaciones, se declara a dicha parte en rebeldía (artículos 438.1 y 496 de la ley 1/2000, de enjuiciamiento civil (lec). Conforme a lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma ley, y por no ser conocido el domicilio de la parte demandada, notifíquese esta resolución por edictos, fijando copia de esta resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que pueda/n encontrarse.

Madrid, 19 de abril de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

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