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Documento BOE-J-2022-186870

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 22 de abril de 2022 en procedimiento concursal número 147/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2022-186870

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621448

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 147/2020

NIG: 1204066120200000173

RESOLUCIÓN PROCESAL

Providencia

Fecha: 20/04/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A todos los interesados y acreedores de Vivas Supermercados SL con CIF nº B-12844890 e Inversiones Panacla SL, con CIF nº B-12869491

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PRIMERO.- Que en el procedimiento concursal CONCURSO ABREVIADO [CNA] número 000147/2020 referente al deudor VIVAS SUPERMERCADOS SL con CIF nº B-12844890 e INVERSIONES PANACLA SL, con CIF nº B-12869491, se ha presentado informe de la administración concursal, solicitando la conclusión de los concursos y presentando la rendición de cuentas de dicha Administración concursal.

SEGUNDO.- Dichos documentos quedan de manifiesto en esta oficina judicial para su examen por los interesados, quienes podrán obtener copias, a su costa.

TERCERO.- Dentro del plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde la notificación personal, a quienes estuvieren personados en el procedimiento, o desde la publicación de este edicto en el Tablón de anuncios de este Juzgado, respecto del resto, los interesados podrán formular oposición razonada a la conclusión del concurso (art. 477 TRLC y 474 TRLC) o a la aprobación de las cuentas presentadas por la Administración concursal (art. 479 TRLC).

CUARTO.- La eventual oposición se sustanciará por los trámites del incidente concursal.

Castelló de la Plana, 22 de abril de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYA

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