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Documento BOE-J-2022-186815

MÉRIDA. Edicto de 22 de abril de 2022 en procedimiento concursal número 9/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2022-186815

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz

Dirección: Avenida COMUNIDADES s/n

Localidad: Mérida

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 9/2021

NIG: 0608347120210000013

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/04/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Apertura de la fase de liquidación, con cierre de la fase de convenio, de la concursada la mercantil EL CALLEJÓN DE LA PLAZA, S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.-La apertura de la fase de liquidación, con cierre de la fase de convenio, que se tramitará en la Sección 5ª.

2.-Dejar en suspenso las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Capítulo II del Título VIII del Libro I del Texto Refundido de la Ley Concursal.

3.-La disolución de la entidad EL CALLENJÓN DE LA PLAZA, S.L, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4.-El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

5.-Requerir a la administración concursal para quepresente el plan de liquidación de los bienes y derechos integrados en la masa activa que prevé el art. 416 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

6.-Remitir edictos al Registro Público Concursal y al Boletín Oficial del Estado, para dar publicidad a la presente resolución, en los términos del artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

7.-Librar mandamiento al Registro Mercantil para la anotación preventiva de la presente resolución. Firme que sea la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil expresando tal circunstancia para se proceda a la conversión de la anotación preventiva en inscripción.

8.-Si no fuera posible el traslado telemático de los oficios con los edictos o de los mandamientos, entréguense al Procurador de la solicitante del concurso, debiendo acreditar su cumplimentación en el plazo de diez días.

Mérida, 22 de abril de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FLORA RICO PORTERO

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