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Documento BOE-J-2021-85853

VILLARCAYO DE MERINDAD DE CASTILLA LA VIEJA. Edicto de 7 de septiembre de 2021 en procedimiento civil número 203/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 219, de 13 de septiembre de 2021
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - BURGOS
Referencia:
BOE-J-2021-85853

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Villarcayo

Dirección: Plaza HEROES DEL ALCAZAR 1

Localidad: Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja

Código Postal: 09550

Provincia: Burgos

Teléfono: 947131204

Correo electrónico: mixto2.villarcayo@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 203/2020

NIG: 0990341120200000387

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 10/09/2020

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 dias

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D E C R E T O

Sr. Letrado de la Administración de Justicia:

D. RICARDO FELIX YENES SALAS.

En VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA LA VIEJA, a diez de septiembre de dos mil veinte

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-

El Procurador Sr. ANTONIO INFANTE OTAMENDI, en nombre y representación de Dña. MARIA FE SAIZ SAIZ, sobrina de D. Ramón Saiz Núñez, que fue yerno de D. LUCIANO SAIZ FERNANDEZ, respecto del que se ha presentado una solicitud sobre declaración de fallecimiento, alegando que están tramitando la herencia de su difunta mujer, Dª Soledad Saíz Fernández.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Admitir la solicitud presentada por el Procurador Sr. ANTONIO INFANTE OTAMENDI en nombre y representación de Dª MARIA FE SAIZ SAIZ, sobrina de D. Ramón Saiz Núñez, que fue yerno de D. LUCIANO SAIZ FERNANDEZ, respecto del que se ha presentado una solicitud sobre declaración de fallecimiento, alegando que están tramitando la herencia de su difunta mujer, Dª Soledad Saíz Fernández.

Tener al referido Procurador como comparecido y parte en la representación que acredita.

2.- No considero necesaria la celebración

de la comparecencia a que se refiere el art. 17.2 de la LJV por no darse ninguna de las circunstancias indicadas en el mismo.

No siendo necesaria la realización de prueba, concedo al Ministerio Fiscal el plazo de DIEZ DIAS para que emita su informe por escrito.

3.- Publicar dos veces la presente resolución mediante edictos, con un intervalo mínimo de ocho días, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el tablón del Ayuntamiento de Presilla de Bricias.

En su caso, en el edicto se hará constar que puede intervenir en la comparecencia cualquier persona que pueda tener interés en la declaración de fallecimiento.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde el día siguiente al de su notificación, ante el Letrado de la Administración de Justicia que la dicta. Debiendo expresar en el mismo la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (arts. 451 y 452

LEC).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja, 7 de septiembre de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JULIA MONTEJO CIUDAD

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