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Documento BOE-J-2021-85817

GIRONA. Edicto de 7 de septiembre de 2021 en procedimiento concursal número 398/2016.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 219, de 13 de septiembre de 2021
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2021-85817

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Girona

Dirección: Avenida RAMON FOLCH 4-6

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 972942306

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 398/2016

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 30/07/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 días

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Alicia De La Torre Duñaiturria Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona, hago saber que:

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte afectada Ricardo Manuel Da Silva Feliciano y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), he acordado notificarle la sentencia de fecha 30 de julio de 2021 por medio de este edicto.

FALLO

1. Declaro como CULPABLE el concurso de la entidad RIFA METAL, S.L. con domicilio social en Polígon Industrial Pont Xetmar, nave 18, 17844-Cornellà de Terri con CIF- B55045009 inscrita en el Registro Mercantil de Girona, tomo 2.740, Folio 47, Hoja GI-48410.

2. Declaro PERSONA AFECTADA por la calificación a RICARDO MANUEL DA SILVA FELICIANO con DNI X9783502S, en su condición de Administrador único de la sociedad RIFA METAL, S.L.

3. INHABILITO a RICARDO MANUEL DA SILVA FELICIANO con DNI X9783502S, tanto para administrar bienes ajenos, como para representar a cualquier persona por el plazo de 5 años.

4. Condeno a RICARDO MANUEL DA SILVA FELICIANO con DNI X9783502S a la pérdida de cualquier derecho que el mismo pudiera llegar eventualmente a ostentar como acreedor concursal o de la masa.

5. Condeno a RICARDO MANUEL DA SILVA FELICIANO con DNI X9783502S a cubrir el déficit patrimonial del concurso por un importe total de 1.051.988,55 €.

6. Sin imposición de las costas .

Modo de impugnación: recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Girona (art. 460 del Texto refundido de la Ley Concursal). El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe exponer las alegaciones en que se base la impugnación, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación (arts. 458.1 y 2 de la LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El Juez

La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este Órgano judicial.

Girona, 7 de septiembre de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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