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Documento BOE-J-2021-85801

BARCELONA. Edicto de 8 de septiembre de 2021 en procedimiento concursal número 642/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 219, de 13 de septiembre de 2021
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2021-85801

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 8 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edifici C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549468

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 642/2021

NIG: 0801947120218008668

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 06/09/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://seujudicial.gencat.cat/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

A U T O

Magistrado que lo dicta: Roberto Niño Estébanez

Lugar: Barcelona

Fecha: 6 de septiembre de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente procedimiento, el día 28 de julio de 2021 se dictó auto de declaración de concurso, notificado en legal forma.

Segundo. En la referida resolución se ha consignado textualmente como D.N.I. del concursado “46.605.324K”, cuando en realidad debía haberse consignado “46.605.324X”.

Tercero. La Abogada Maria Cristina Puig Méndez, de la parte concursada, ha presentado un escrito en el que interesa su subsanación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo previsto en el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el artículo 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), los Órganos judiciales no pueden variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

La aclaración puede realizarse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación de la resolución, o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo. Mientras que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones pueden ser rectificados en cualquier momento.

Segundo. En el presente caso, la expresión equivocada constituye un simple error manifiesto, como se desprende de la simple lectura de las actuaciones, por lo que se debe rectificar conforme a lo dispuesto en el precepto mencionado.

PARTE DISPOSITIVA

Rectifico el error padecido en la redacción del auto de declaración de concurso de fecha 28 de julio de 2021 donde dice “46.605.324K”, debe decir “46.605.324X”.

MODO IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (art. 214.4 LEC y 267.8 LOPJ). Los plazos para

los recursos, si fueran procedentes, iniciarán nuevamente su cómputo desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (art. 215.5 LEC y 267.9 LOPJ).

Barcelona, 8 de septiembre de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN DIEGO CARRILLO PANTOJA

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