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Documento BOE-B-2026-9016

Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de rectificación aprobada por O.M. de 11 de marzo de 2026, del deslinde aprobado por O.M. de 22 de octubre de 2001, en el tramo comprendido entre los vértices N-4 a N-15 y N-85 a N-90, correspondiente a la finca denominada como "Canales del Fluvià Nàutic", en el término municipal de Sant Pere Pescador (Girona). Refª. DES01/99/17/0008 DES04/01.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 23 de marzo de 2026, páginas 14011 a 14015 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2026-9016

TEXTO

En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:

" RESOLUCIÓN

Visto el expediente instruido por el Servicio Provincial de Costas en Girona, relativo a la rectificación del deslinde, aprobado por O.M. de 22 de octubre de 2001, en el tramo comprendido entre los vértices N-4 a N-15 y N-85 a N-90, correspondiente a la finca denominada como "Canales del Fluvià Nàutic", en el término municipal de Sant Pere Pescador (Girona).

ANTECEDENTES:

I) Por O.M. de 22 de octubre de 2001, se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de unos tres mil ochocientos seis (3.806) metros de longitud, comprendido desde el Rec Sirvent hasta el río Fluvià, en el término municipal de Sant Pere Pescador (Girona).

Según la Consideración 3) de esta O.M.: "La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre de protección a la que se refiere el artículo 23 de la Ley de Costas se delimita con la anchura que define dicho precepto, de 100 m, excepto cuando se dan los supuestos previstos en la Disposición Transitoria 3ª. 3 de la Ley de Costas y entre los vértices N-15 y N-85, donde no se establece servidumbre de protección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.6 del Reglamento de Costas".

Los supuestos previstos en la Disposición Transitoria 3ª. 3 de la Ley de Costas se daban en los tramos N-4 a N-15 y N-85 a N-90, reduciéndose la anchura de servidumbre de protección a 20 m, al estar clasificados los suelos según el planeamiento vigente a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, como urbanos.

II) Con fecha 2 de febrero de 2023 IAEDEN-Salvem L’Empordà solicitó al Servicio Provincial la rectificación del deslinde en la zona de la Gola del Fluvià, en la zona de sector de Fluvià Marina indicando que al ser suelo no urbanizable la servidumbre de protección debería tener una anchura de 100 metros.

III) En fecha 30 de marzo de 2023 se recibió propuesta del Servicio Provincial de Costas en Girona, acompañada de planos a escala 1:1000, fechados en marzo de 2023, mediante la que se solicitó la rectificación del deslinde, para la ampliación de la anchura de la servidumbre de protección de 20 a 100 m, en la finca denominada como "Canales del Fluvià Nàutic", con base en que, en la aprobación definitiva del Pla Director Costaner, aprobado el 25 de mayo de 2005, se desclasificó esta finca, pasando de Suelo Urbano a Suelo No Urbanizable y a que en el planeamiento vigente está clasificada como Suelo No Urbanizable y calificada como Suelo de Protección Especial dentro del Plan Especial de Interés Natural y Red Natura 2000.

La resolución de 30 de agosto de 2023 de la Dirección General de la Costa y el Mar autorizó la incoación del expediente de rectificación.

IV) El Servicio Provincial de Costas dictó providencia de incoación del expediente el 12 de marzo de 2024.

La Providencia de incoación del expediente se publicó el 18 de octubre de 2024 en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona así como en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que, en el plazo de un mes, pudiese comparecer cualquier interesado, examinar los planos y formular alegaciones.

Durante el periodo de información pública no se recibieron alegaciones.

V) Con fecha 18 de octubre de 2024 se solicitó informe técnico tanto al Ayuntamiento de Sant Pere Pescador como al Servei de Gestió del Litoral del Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya.

Con fecha 4 de noviembre de 2024 la institución IAEDEN, solicitó ser considerada como interesada en el expediente.

El 13 de noviembre de 2024 se emitió informe por el Servei de Gestió del Litoral del Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya, en el que se informó favorablemente la rectificación del deslinde para modificar la servidumbre de protección.

No se recibió informe del Ayuntamiento de Sant Pere Pescador en el plazo concedido, por lo que, transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2.b del Reglamento General de Costas, aprobado por R.D. 876/2014 de 10 de octubre, se entendió que era favorable.

VI) Con fecha 20 de diciembre de 2024, el Servicio Provincial de Costas en Girona remitió el resultado del expediente tramitado incluyendo planos suscritos en septiembre de 2024 por el Jefe del Servicio Provincial de Costas en Girona.

VII) Previa autorización de esta Dirección General de la Costa y el Mar, de fecha 17 de febrero de 2025, el Servicio Provincial de Costas en Girona, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorgó un período de audiencia a los interesados, concediéndoles el plazo de quince (15) días para examinar el expediente y presentar los escritos, documentos y pruebas que estimasen convenientes.

El Servicio Provincial de Costas en Girona remitió a la Dirección General de la Costa y el Mar la documentación acreditativa de la práctica de estas actuaciones, junto con el resultado del trámite de audiencia practicado y una memoria fechada en octubre de 2025.

En la audiencia, "CANALES DEL FLUVIA NAUTIC, S.L." presentó, en resumen, las siguientes alegaciones:

- Considera que existen numerosos defectos formales en el expediente (vértices sobre los que se propone la rectificación, documentación incompleta, error en la providencia de incoación conforme a los artículos 19 y 21 del Reglamento General de Costas, en lugar de conforme al artículo 44.5)

- Considera que no es procedente la extensión de la servidumbre de protección sobre la marina interior al prohibirlo expresamente el artículo 44.6 del Reglamento de Costas y sí procede realizar el deslinde de todo el término municipal de Sant Pere Pescador conforme a la Ley de Costas de 1988.

El Servicio de Costas propone desestimar las alegaciones presentadas por Canales del Fluviá Naùtic, S.L.

CONSIDERACIONES:

1) Examinado el expediente, se considera correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en artículo el 44.5 del Reglamento General de Costas, aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre. El expediente administrativo está completo y fue facilitado a los interesados.

El expediente se tramita para rectificar la servidumbre de protección del deslinde aprobada por O.M. de 22 de octubre de 2001 en el tramo comprendido desde el Rec Sirvent hasta el río Fluvià, en el término municipal de Sant Pere Pescador (Girona).

2) Para la determinación del límite interior de la zona de servidumbre de protección, la O.M de 22 de octubre de 2001 reconoció de aplicación el artículo 43.6 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que actualmente corresponde al artículo 44.6 del Reglamento General de Costas, y que determina que, al tratarse de canales que dieron origen a la invasión por el mar y que previamente no eran de dominio público marítimo-terrestre, entre los vértices N-15 a N-85 que delimitan los canales, no se genera una nueva servidumbre de protección, manteniendo su vigencia la preexistente con anterioridad a las obras, y siendo únicamente de aplicación la servidumbre de tránsito en los terrenos invadidos.

Por lo tanto, en el deslinde aprobado por OM de 22 de octubre de 2001, entre los vértices N-4 a N-15 y N-85 a N-90, se estableció una servidumbre de protección generada por los márgenes de los ríos Fluvià y Rec Sirvent reducida a 20 metros, en cumplimiento del apartado 3 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Costas, al estar los terrenos clasificados como urbanos según el planeamiento vigente a la entrada en vigor de la Ley.

Como se indicaba en la solicitud de IAEDEN-Salvem L’Empordà, en la aprobación definitiva del Pla Director Costaner, aprobado el 25 de mayo de 2005, se desclasificó la finca "Canales del Fluvià Nàutic", pasando de estar clasificado como suelo urbano a suelo no urbanizable, y calificada como Suelo de Protección Especial dentro del Plan Especial de Interés Natural y Red Natura 2000, por lo que la servidumbre de protección que le correspondería es de 100 metros.

Por lo anterior, la rectificación de la servidumbre de protección no se establece a raíz de los canales sino en base a la protección de los terrenos colindantes con el dominio público marítimo terrestre del entorno de los canales, que, en este caso, al encontrarse flanqueados por los márgenes de los ríos Fluvià y Rec Sirvent su servidumbre de protección afecta indirectamente al sistema de canales. Se cumple además el mencionado artículo 44.6 ya que entre los vértices que incluye los canales, N-15 a N-85, no se origina una nueva servidumbre de protección.

Las alegaciones presentadas no desvirtúan los argumentos anteriores por los siguientes motivos:

- En la tramitación se ha seguido estrictamente lo establecido por el artículo 44.5 del Reglamento General de Costas, tal y como determinaba la autorización de incoación, de aplicación en los casos de rectificación, siendo el ámbito de la propuesta el tramo completo desde el vértice M-4 al M-90 del deslinde aprobado por OM de 22 de octubre de 2001.

- La servidumbre de protección rectificada se genera exclusivamente desde los márgenes de los ríos Sirvent y Fluvià (vértices N-4 a N-15 y N-85 a N-90), al igual que sucedía en el deslinde aprobado por O.M. de 22 de octubre de 2001, y no desde los canales de Fluvià Nàutic (vértices N-15 a N-85), que, en aplicación del artículo 44.6 del Reglamento General de Costas y como ya se ha expuesto anteriormente no generan servidumbre de protección.

Por lo tanto, la rectificación afecta exclusivamente a la anchura de esta servidumbre de protección generada entre los vértices N-4 a N-15 y N-85 a N-90, que es de 100 metros en lugar de los 20 metros que se establecieron en el deslinde aprobado en 2001, al no poderse aplicar ya la excepción establecida en el apartado 3 de la disposición transitoria tercera por tratarse de terrenos que en la actualidad están clasificados como suelo no urbanizable.

3) Resulta acreditado, por tanto, el carácter de suelo no urbanizable de los terrenos comprendidos entre los vértices N-4 a N-15 y N-85 a N-90, por lo que procede la rectificación de la anchura de la servidumbre de protección de 20 a 100 m.

Por todo lo anterior,

ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:

Aprobar la rectificación del deslinde aprobado por O.M. de 22 de octubre de 2001, en el tramo comprendido entre los vértices N-4 a N-15 y N-85 a N-90, correspondiente a la finca denominada como "Canales del Fluvià Nàutic", en el término municipal de Sant Pere Pescador (Girona), ampliando la servidumbre de protección de 20 a 100 metros según se define en los planos fechados en septiembre de 2024, y firmados por el jefe del Servicio Provincial de Costas en Girona.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

LA MINISTRA,

P.D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, BOE de 31 de mayo de 2021)

LA DIRECTORA GENERAL,

Fdo.: Ana María Oñoro Valenciano"

Según lo previsto en el citado artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, los planos están disponibles en las oficinas del Servicio de Costas en Girona o en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar, y pueden descargarse en https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-costa/actuaciones-proteccion-costa/girona/aprob-des01-99-17-0008.html

Madrid, 18 de marzo de 2026.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.

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