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Documento BOE-B-2026-876

Anuncio de la Autoridad Portuaria de Santander, por el que se somete a información pública la solicitud de concesión presentada por la Sociedad de Pesca Deportiva y Recreo Herpesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2026, páginas 1704 a 1704 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-B-2026-876

TEXTO

La Sociedad de Pesca Deportiva y Recreo Herpesca, con domicilio fiscal en Paseo Alberto Pico, s/n, en Santander (39009)-Cantabria, ha solicitado de la Autoridad Portuaria de Santander, el otorgamiento de una concesión administrativa para ocupar una superficie de agua de 3.970 metros cuadrados, en el Muelle Sur de la Dársena de Maliaño del Puerto de Santander, con destino a la instalación de pantalanes flotantes para pequeñas embarcaciones, y una superficie de subsuelo de 24,75 m², en dicha zona, con destino al alojamiento de acometida eléctrica, para dar suministro a dichos pantalanes. La solicitud viene acompañada de la documentación que se relaciona en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 85.3 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, se publica el presente anuncio para que, en el plazo de 20 días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", las Corporaciones, Entidades y particulares que se crean afectados por tal petición, puedan examinar el expediente de que se trata en estas oficinas, sitas en Santander, Muelle de Maliaño, sin número, durante las horas hábiles de despacho de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes o a través de la página web del Puerto de Santander y presentar en ellas cuantas alegaciones estimen pertinentes relativas a dicha petición.

La presente resolución, al constituir un simple acto de trámite, no es susceptible de recurso alguno, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A tales efectos, solamente se admitirán solicitudes que tengan el mismo objeto que esta.

Santander, 12 de enero de 2026.- El Presidente, César Díaz Maza.

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