Con fecha 11 de diciembre de 2025, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió resolución por la que se formulaba informe de impacto ambiental del proyecto «Instalación de almacenamiento "Montesol", de 26,74 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque fotovoltaico existente Montesol, de 41,6 MW instalados, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Teruel» (BOE nº 306 de 22 de diciembre de 2025) en la que se indicaba que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se dé cumplimiento tanto al condicionado impuesto en la declaración de impacto ambiental del proyecto PSFV con quien se pretende la hibridación, como a las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
A los efectos de lo establecido en los artículos 53.1 a) y b) de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los artículos 125 y 130 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 6 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, se somete al trámite de información pública la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción del expediente PFot-ALM-083, cuyas características se señalan a continuación:
Peticionario: PLANTA SOLAR OPDE 6, S.L. (CIF: B-71333959), con domicilio social y a efectos de notificación en calle de Cardenal Marcelo Spinola, 42, planta 5, 28016 Madrid, teléfono 914559996 y correo electrónico hibridaciones_espana@opdenergy.com
Objeto de la petición: Solicitud de Autorización Administrativa Previa y solicitud de Autorización Administrativa de Construcción del proyecto PFot-ALM-083 Módulo de almacenamiento "Hibridación Montesol", de 26,74 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque fotovoltaico existente Montesol, de 41,6 MW instalados, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Cañada Vellida, provincia de Teruel.
Órgano competente: El órgano sustantivo competente para resolver la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Órgano tramitador: Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, sita en la Plaza de San Juan, 4 - 44001 Teruel.
Descripción de las Instalaciones:
La instalación de almacenamiento Montesol, ubicada en el término municipal de Cañada Velilla, en la provincia de Teruel, estará compuesta por 14 series de 12 módulos conectadas eléctricamente en paralelo, obteniendo un total de 168 contenedores de baterías modelo Powin Stack750, con una capacidad máxima de energía de 750 kWh que, con un tiempo nominal de descarga de 4 horas, dan una capacidad total instalada de 126 MWh. Cada 2 filas de 12 módulos serán interconectadas con un bloque de potencia compuesto por un inversor y un transformador, resultando en un total de 7 bloques de potencia modelo MV Skid Compact de Power Electronics de 3.820 kW cada uno, y una potencia instalada de 26,74 MW. La poligonal del vallado de la instalación de almacenamiento tiene una superficie de 1,3 ha.
Evacúa su energía a través de una línea subterránea de media tensión a 30 kV, con conductor RH5Z1-OL 18/30 kV y longitud 140 m, hasta la SET Ampliación Sierra Costera II 220/30 kV, la cual será modificada a tal efecto. El resto de la evacuación hasta la SET Mezquita 220 kV es mediante infraestructura ya existente.
Presupuesto de ejecución material: 12.222.334,60 €.
La instalación de almacenamiento Montesol cuenta con permiso de acceso a la red de transporte en la subestación eléctrica Mezquita 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España S.A., actualizado en fecha 8 de noviembre del 2024.
Finalidad: Generación de energía para su comercialización.
El artículo 6 del Real Decreto 997/2025 de 5 de noviembre por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece entre otras medidas, en su artículo 6 la simplificación de la tramitación en el almacenamiento electroquímico hibridado en instalaciones competencia de la Administración General del Estado. Este artículo indica que estos procedimientos se tramitarán conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aplicándose la reducción de plazos prevista en dicho artículo y demás efectos previstos por el artículo 1.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y efectuando de manera conjunta la tramitación y resolución de las Autorizaciones Administrativas Previa y de Construcción definidas en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De conformidad al art. 6.2 c) del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, el trámite de información pública regulado en los artículos 125 y 126 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se realizará simultáneamente con el previsto en el apartado b) y sus plazos quedarán reducidos a la mitad.
Lo que se hace público para conocimiento general y para que pueda ser examinado el proyecto, y la documentación correspondiente en la Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, en el Ayuntamiento afectado o en el siguiente enlace:
https://mptmd.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/delegaciones/aragon/proyectos-ci/proyectos
Ante esta Dependencia, se podrán presentar, bien en soporte físico por escrito, en el registro general de la misma, o bien a través del registro electrónico de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es, o en las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio.
Se advierte que las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y otros sujetos identificados en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Con tal motivo, las alegaciones formuladas por cualquiera de ellos en este trámite de información pública deben obligatoriamente presentarse por medios electrónicos.
Teruel, 10 de marzo de 2026.- Jefe de la Dependencia del Área de Industria y Energía, Francisco José Romero Parrillas.
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