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Documento BOE-B-2026-7580

Resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Pasaia por la que se otorga una concesión al Club Deportivo de Pesca Náutico Izkiro, para la ocupación de un pantalán de 18 m2 en la zona I-3 de Donibane, con destino a suministro de combustible a embarcaciones recreativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 12 de marzo de 2026, páginas 11870 a 11871 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-B-2026-7580

TEXTO

La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en ejercicio de la delegación de la competencia otorgada por el Consejo de Administración en su sesión ordinaria de 20 de diciembre de 2023 y publicada en el BOG nº 8 de 11 de enero de 2024 ha otorgado al Club Deportivo de Pesca Náutico Izkiro una concesión cuyas características principales son las siguientes:

Objeto de la concesión: Ocupación de un pantalán en la zona I-3 de Donibane, con destino a suministro de combustible a embarcaciones recreativas.

Ámbito espacial de la concesión: Ocupación de 18 m2.

Plazo: 10 años. El plazo de la concesión comienza el 1 de julio de 2021 y finaliza el 12 de julio de 2028 para que coincida con la fecha de finalización de la concesión otorgada por el Consejo de Administración en su sesión de 28 de junio de 2018, en el muelle Donibane, para la instalación de depósitos donde almacenar y suministrar gasoil a los socios del club y usuarios de pantalanes.

Tasas:

a) Tasa anual por ocupación de la lámina de agua.

Gunea

Zona

Prezioa (m2/urtea)

Precio

(m2/año)

Okupazio

Ocupación

m2

Zerga oinarria

Base Imponible

Grabamen mota

Tipo Gravamen

ota/urtean

Cuota/año

Lámina de agua I-3

34,27 €

18 m2

616,86€

5,5%

33,93 €

b) Tasa de ocupación de instalaciones

Cuota (*)

€/año

Valor instalación:

9.601,56 €

Vida remanente:

17 años

Depreciación anual:

564,78 €

Tipo gravamen:

0,035

Valor * Tipo gravamen

336,05 €

900,83 €/año

* cuota = amortización + (Gravamen x Valor de la Instalación)

c) Tasa de actividad

La presente tasa se establece al amparo del artículo 183 y siguientes del R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

La base imponible de la tasa está constituida por la cifra de negocio desarrollada en la concesión y su estimación se efectuará conforme al siguiente criterio:

Siendo:

· CNt = Cifra de negocio total de la entidad

· CN Aut= Cifra negocio en la autorización

· Gtos Et= Total gastos de explotación de la entidad

· Gtos Aut= Tasa de ocupación abonada por la autorización

Fórmula:

CNAut = (CNt/Gtos Et) * Gtos Aut

A la cifra de negocio así imputada a la concesión, se le aplicará un tipo de gravamen del 6%.

La liquidación de la tasa de cada ejercicio se formalizará con los datos del ejercicio anterior y se regularizará cuando se dispongan de los datos definitivos del ejercicio correspondiente.

A tal efecto, el concesionario se ha comprometido a remitir a la Autoridad Portuaria, la cuenta de pérdidas y ganancias auditada o en caso de no tener obligación de depositar cuentas, a aportar la citada cuenta de pérdidas y ganancias mediante declaración jurada del responsable de la entidad.

La cuota íntegra anual de la tasa de actividad anual para esta concesión se establece en 934,76 €.

Pasaia, 26 de febrero de 2026.- La Presidenta, Izaskun Goñi Razquin.

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