ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha 07/04/2025, E-distribución Redes Digitales S.L solicitó ante la Delegación de la Junta de Andalucía competente, la tramitación conjunta de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del proyecto citado.
SEGUNDO. De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública, durante el plazo de treinta días, la petición de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E. n.º 224 de 10/10/2025, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA, n.º 195 de 09/10/2025), en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (B.O.P. n.º 195 de 09/10/2025), en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba) y del Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos, y en el diario El Día de Córdoba de 01/10/2025.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicó el proyecto en el Portal de la Transparencia, de la Junta de Andalucía.
TERCERO. Que, dentro del plazo de información pública, no se han presentado alegaciones.
CUARTO. Con fecha de 03 de febrero de 2025 se emite informe favorable del Asesor técnico del Departamento de Energía en el que señala que, visto el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía y según la documentación existente en el expediente de referencia arriba indicada, estima que, tanto en la tramitación de la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, como en la redacción del proyecto se han tenido en cuenta lo indicado en la misma, y una vez comprobado la documentación, informa que procede realizar la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación.
QUINTO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, han sido remitidas separatas del proyecto a los distintos organismos y empresas de servicios de interés general afectados por la instalación, Excmo. Ayuntamiento de Palma del Río, Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos, Diputación de Córdoba, y Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, se ha obtenido autorización de cruces y/o afecciones a los bienes correspondientes y en ningún caso se ha manifestado oposición al proyecto.
El proyecto ha obtenido la Autorización Ambiental Unificada emitida por la Delegación Territorial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Córdoba de fecha 4 de abril de 2025, según el expediente AAU/CO/0057/20, con las condiciones establecidas en la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril y Decreto de Presidente 6/2024, de 29 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y Minas, modificado por el Decreto 116/2023, de 23 de mayo; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía, así como la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
SEGUNDO. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.
TERCERO. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
CUARTO. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa", en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que "de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo."
QUINTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 72.1 f) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas relativo a la concentración de trámites, se podrán acumular en un solo acto la declaración de utilidad pública y la convocatoria del levantamiento de actas previas a la ocupación al ser ésta última consecuencia necesaria de anterior.
"Artículo 72. Concentración de trámites.
1. De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
2. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto."
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación
RESUELVE
PRIMERO. Conceder Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción a E-distribución Redes Digitales S.L.U. para las instalaciones según el proyecto presentado, cuyas principales características se describen a continuación:
Línea eléctrica.
Emplazamiento: El Baldío, El Acebuchal y Las Longueras.
Términos municipales: Palma de Río y Hornachuelos (Córdoba).
Tensión (kV): 15
Tramo 1.
Tipo: Aérea
Origen: Apoyo A558293 existente de línea "Peñaflo_1".
Final: Conversión A/S en apoyo n.º 11 a instalar.
Longitud (m): 1.349
Conductores: 94-AL1/22-ST1A (LA-110)
Tramo 2.
Tipo: Subterránea
Origen: Apoyo 11 a instalar.
Final: Apoyo 12 a instalar.
Longitud (m): 1.652
Conductores: RH5Z1 Al 3(1x240) 18/30 kV
Tramo 3.
Tipo: Aérea
Origen: Apoyo 12 a instalar.
Final: Conversión A/S en apoyo 18 a instalar.
Longitud (m): 703
Conductores: RH5Z1 Al 3(1x240) 18/30 kV
Tramo 4.
Tipo: Subterránea
Origen: Apoyo 18 a instalar.
Final: Conexión con subestación "Palmario".
Longitud (m): 100
Conductores: RH5Z1 Al 3(1x240) 18/30 kV
Otras:
- Instalación de seccionadores unipolares, antiescalo y puesta a tierra para apoyo frecuentado en el apoyo 1.
- Instalación de seccionadores unipolares y autoválvulas en los apoyos 11, 12 y 18.
Visto el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía y según la documentación existente en el expediente de referencia arriba indicada, el Asesor Técnico del Departamento de Energía, que suscribe el Informe, estima que tanto en la tramitación de la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, como en la redacción del proyecto se han tenido en cuenta lo indicado en la misma, y una vez comprobado la documentación, informa que procede realizar la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación, considerando conveniente que se tengan en cuenta los siguientes condicionados:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto, según con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. Esta autorización sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación y se otorga a reserva de las demás autorizaciones, permisos y licencias que sea necesario obtener de otros Organismos y Administraciones en el ejercicio de sus competencias, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
3. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las demás concesiones o autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables por otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas esta Delegación.
4. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la presente resolución.
5. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de su reconocimiento definitivo y la extensión, en su caso, de la resolución de explotación. Se adjuntará a la solicitud el certificado de dirección final de obra suscrito por técnico competente visado por el colegio profesional correspondiente o en su defecto, la declaración responsable del técnico competente de los trabajos profesionales y el certificado de la empresa instaladora de alta tensión que ha ejecutado la instalación.
6. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.
8. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
SEGUNDO. Declarar la Utilidad Pública, en concreto, de la instalación referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de estos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I) y se estará a lo establecido en el artículo 57 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
TERCERO. La presente resolución, se notificará de conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante la tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y demás interesados en el expediente.
Así mismo será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba) y de Hornachuelos (Córdoba), así como en dos diarios de esta capital, sirviendo la misma como notificación a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar.
Contra la presente Resolución de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución de declaración, en concreto, de utilidad pública, que sí pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, Recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de UN MES, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo), en el plazo de DOS MESES, contados ambos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Anexo I
| RELACIÓN DE DERECHOS Y BIENES AFECTADOS | ||||||||||||||
| RELACIÓN DE PROPIETARIOS Y FINCAS AFECTADAS POR PROYECTO DE EJECUCIÓN DE NUEVA LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN A 15 kV ENTRE APOYO A558293 Y LA SUBESTACIÓN "PALMARIO" SITO EN PARAJE EL BALDÍO, EL ACEBUCHAL Y LAS LONGUERAS, EN EL T.M. DE PALMA DEL RÍO Y HORNACHUELOS. (NÚMERO PLAN: SFF0013) | ||||||||||||||
| TRAMO SUBTERRÁNEO | ||||||||||||||
| N.º Parcela según proyecto | Referencia Catastral | Propietarios | Provincia | Término Municipal | Paraje | Polígono Catastral | Parcela | Longitud de zanja (m) | Servidumbre de Paso (m²) | Arquetas | N.º Arquetas | Pleno Dominio (m²) | Ocupación Temporal (m²) | Uso |
| 9 | 14049A001000100000IO | B56040082 | Córdoba | Palma del Río | El Baldío | 1 | 10 | 2,6 | 8,47 | - | - | - | 0,847 | Agrios Regadío |
| 11 | 14049A001090060000IX | Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible | Córdoba | Palma del Río | Carretera | 1 | 9006 | 206,52 | 580,15 | A1 (Nº24) A1 (Nº25) A1 (Nº26) A1 (Nº27) A1 (Nº28) A1 (Nº29) | 6 | 3,27345 | 58,015 | Vía de comunicación |
| 12 | 14049A001000050000IF | 27779569P | Córdoba | Palma del Río | El Baldío | 1 | 5 | 8,31 | 64,35 | - | - | - | 6,435 | Pastos con encinas |
| 7 | 14036A046000990000FI | 27779569P | Córdoba | Hornachuelos | La Higuera | 46 | 99 | 3,05 | 9,17 | - | - | - | 0,917 | Pastos |
| 1 | 14036A047000680000FO | E-distribución Redes Digitales S.L.U. | Córdoba | Hornachuelos | El Ochavillo | 47 | 68 | 19,72 | 59,13 | A2 (Nº32) | 1 | 1,0374 | 5,913 | Improductivo |
| TRAMO AÉREO | ||||||||||||||
| N.º Parcela según proyecto | Referencia Catastral | Propietarios | Provincia | Término Municipal | Paraje | Polígono Catastral | Parcela | Vuelo (m) | Servidumbre de Paso (m²) | Apoyos | N.º Apoyos | Pleno Dominio (m²) | Ocupación Temporal (m²) | Uso |
| 1 | 14036A047000680000FO | E-distribución Redes Digitales S.L.U. | Córdoba | Hornachuelos | El Ochavillo | 47 | 68 | 4,66 | 127,654 | Improductivo | ||||
| 2 | 14036A047000330000FT | B90442898 | Córdoba | Hornachuelos | Los Cabezos | 47 | 33 | 3,05 | 43,788 | Apoyo 18 | 1 | 1,6384 | 4,3788 | Pastos con encinas |
| 3 | 14036A047000340000FF | 27779569P | Córdoba | Hornachuelos | La Higuera | 47 | 34 | 47,95 | 754,26 | - | - | - | 75,426 | Agrios Regadío |
| 4 | 14036A047090040000FI | Diputación de Córdoba | Córdoba | Hornachuelos | Ctra. CO-140 | 47 | 9004 | 10,23 | 173,16 | - | - | - | 17,316 | Vía de comunicación |
| 5 | 14036A046000850000FQ | B46354742 | Córdoba | Hornachuelos | La Higuera | 46 | 85 | 353,25 | 5219,87 | Apoyo 17 Apoyo 16 Apoyo 15 Apoyo 14 | 4 | 5,6463 | 521,987 | Labor secano |
| 6 | 14036A046090030000FU | Confederación Hidrográfica del Guadalquivir | Córdoba | Hornachuelos | Camino | 46 | 9003 | 5,13 | 72,44 | - | - | - | 7,244 | Vía de comunicación |
| 7 | 14036A046000860000FP | 27779569P | Córdoba | Hornachuelos | La Higuera | 46 | 86 | 124,58 | 2088,4 | - | - | - | 208,84 | Agrios Regadío |
| 8 | 14036A046000990000FI | 27779569P | Córdoba | Hornachuelos | La Higuera | 46 | 99 | 153,49 | 2442,18 | Apoyo 13 Apoyo 12 | 2 | 3,1268 | 244,218 | Pastos |
| 9 | 14049A001000100000IO | B56040082 | Córdoba | Palma del Río | El Baldío | 1 | 10 | 1348,27 | 21244,84 | Apoyo 11 Apoyo 10 Apoyo 09 Apoyo 08 Apoyo 07 Apoyo 06 Apoyo 05 Apoyo 04 Apoyo 03 Apoyo 02 Apoyo 01 | 11 | 21,1241 | 2124,484 | Agrios Regadío |
| 10 | 14049A001000080000IK | B98484462 | Córdoba | Palma del Río | El Baldío | 1 | 8 | - | 525,4 | - | - | - | 52,54 | Agrios Regadío |
| 11 | 14049A001090090000IE | Ayuntamiento de Palma del Río | Córdoba | Palma del Río | Camino | 1 | 9009 | 0,44 | 71,49 | - | - | - | 7,149 | Vía de comunicación |
Córdoba, 17 de febrero de 2026.- Delegado Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Diálogo Social y de Industria, Energía y Minas, Agustín López Ortiz.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid