Examinado el expediente incoado a instancia de Ayuntamiento de Turcia (P2417600J) solicitando concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Turcia (León), por un volumen máximo anual de 44.511,24 m³, un caudal máximo instantáneo de 4,38 l/s, y un caudal medio equivalente de 1,41 l/s, con destino a abastecimiento, la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de la competencia otorgada por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, ha resuelto, con fecha 25 de febrero de 2026, lo siguiente:
Anular la inscripción que consta en la Sección C del Registro de Aguas a nombre del Ayuntamiento de Turcia con referencia PRLE173006.
Otorgar la concesión de aguas subterráneas, de acuerdo con las características y condiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyas características del derecho son:
Titular: Ayuntamiento de Turcia (P2417600J).
Tipo de uso: Abastecimiento de las localidades de Palazuelo de Órbigo y Gavilanes (294 habitantes residentes, llegando a 550 habitantes de forma estacional).
Uso consuntivo: Sí.
Volumen máximo anual (m³): 44.511,24.
Caudal máximo instantáneo (l/s): 4,38.
Caudal medio equivalente (l/s): 1,41.
Procedencia de las aguas: Masa de agua subterránea 400005 – Terciario Detrítico del Tuerto-Esla.
Plazo por el que se otorga: 40 años desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución de Concesión Administrativa.
Observaciones: El titular de la concesión procederá, en el plazo de dos (2) meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, a sellar debida y completamente el sondeo antiguo existente en la parcela 126 del polígono 107, en la localidad de Gavilanes, del término municipal de Turcia (León), con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno del mismo y se procederá a la retirada de todos los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado. Las obras de sellado deberán realizarse con el fin de preservar la seguridad, evitar la entrada de contaminantes a las aguas subterráneas y la posible detracción de aguas con posterioridad al sellado de la captación, siguiendo los criterios establecidos el anexo III, parte B del RDPH y se garantizará que la consolidación de los materiales de relleno no origine depresiones significativas en el terreno, según establece el artículo 188 bis del citado Reglamento.
Título que ampara el derecho: La presente Resolución de Concesión Administrativa.
El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendo al correspondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica, o a través de la página Web www.chduero.es (Inicio\Portal del Ciudadano\Información al público\Resoluciones de Concesión).
Valladolid, 4 de marzo de 2026.- Jefe de Servicio de Aguas Subterráneas, José Ignacio Santillán Ibáñez.
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