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Documento BOE-B-2026-5982

Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 20 de febrero de 2026, del tramo de unos 797 metros, que comprende la zona de servicio del puerto de Camariñas, en el t.m. de Camariñas (A Coruña). Ref. DES01/24/15/0001.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 27 de febrero de 2026, páginas 9472 a 9476 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2026-5982

TEXTO

En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:

"RESOLUCIÓN

Examinada el expediente tramitado la Demarcación de Costas en Galicia, relativo al deslinde del tramo de unos 797 metros, que comprende la zona de servicio del puerto de Camariñas, en el t.m. de Camariñas (A Coruña).

ANTECEDENTES:

I) La Demarcación de Costas en Galicia remitió, con fecha 21 de mayo de 2024, escrito solicitando la autorización para incoar el correspondiente expediente de deslinde. Dicho tramo cuenta con un deslinde de zona marítimo terrestre, aprobado por O.M. de 17 de febrero de 1970.

Por Real Decreto 3214/1982, de 24 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de Puertos se aprobó, entre otras, la transferencia del Puerto de Camariñas, transferencia que se completó con la formulación de acta de transferencias de 19 de septiembre de 1984, ampliándose posteriormente mediante acta de ampliación de adscripción de 17 de julio de 1989.

Por Orden Ministerial de 24 de marzo de 1999 se aprobó el deslinde del dominio público marítimo terrestre del tramo de costa comprendido desde Punta del Castillo hasta el límite con el t.m. de Vimianzo, en el t.m. de Camariñas. Dentro de dicho tramo se encuentra el puerto de Camariñas.

En dicho expediente, el tramo comprendido entre los vértices 12 a 13, donde se ubica el Puerto de Camariñas, quedó sin tramitar, estableciéndose, sin embargo, entre dichos vértices una servidumbre de protección de 20 metros de anchura, tras analizar la aplicabilidad de la DT3ª de la Ley 22/1988 de Costas en todo el tramo de costa acorde al instrumento de planeamiento vigente a la entrada en vigor de dicha Ley, que era la Delimitación de Suelo Urbano de 1981.

Posteriormente, mediante O.M. de 24 de octubre de 2014, se aprobó en dicho tramo, puerto de Camariñas, el establecimiento de una línea de ribera del mar separada de la de deslinde (expediente de referencia DES01/96/15/0078-DES04/01).

II) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, con fecha 7 de marzo de 2025, la Demarcación de Costas en Galicia incoó el expediente de deslinde.

La Demarcación de Costas en Galicia obtuvo en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro los planos catastrales y certificaciones descriptivas y gráficas de las fincas incluidas en dominio público marítimo-terrestre y colindantes con el mismo según la delimitación provisional, e identificó a los titulares catastrales.

III) La Providencia de incoación del expediente de deslinde se publicó en el Boletín Oficial del Estado, con fecha 17 de marzo de 2025, en el Tablón de Anuncios de la Demarcación de Costas, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Camariñas, en un diario de los de mayor circulación de la zona, y en el tablón de anuncios electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, otorgándose el plazo de un mes para que cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente, examinar el plano de la delimitación provisional o formular alegaciones.

IV) Con fecha 10 de marzo de 2025 se solicitaron informes a la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Cambio Climático, de la Xunta de Galicia, a Portos de Galicia y al Ayuntamiento de Camariñas, así como a este último, la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obra en el ámbito afectado por el deslinde.

La Consellería de Medio Ambiente Territorio e Cambio Climático de la Xunta de Galicia, emitió, con fecha 26 de marzo de 2025, informe favorable a la delimitación propuesta.

Portos de Galicia emitió, con fecha 8 de abril de 2025, informe favorable a la propuesta de deslinde, en el ámbito de sus competencias.

El Ayuntamiento de Camariñas no contestó por lo que, transcurrido el plazo de un mes se entendió el informe respectivo emitido con carácter favorable de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2.b del Reglamento General de Costas.

V) Con fecha 13 de marzo de 2025 se notificó al Registro de la Propiedad de Corcubión-Muros, la incoación del expediente, adjuntando los planos correspondientes y la relación de propietarios, e interesando la certificación de dominio y cargas y la nota marginal a la que se refiere el artículo 21.3 del Reglamento General de Costas, en el folio de las fincas incluidas en el dominio público marítimo-terrestre o que colindan o interseccionan con éste, según la delimitación provisional.

El Registro de la Propiedad de Corcubión-Muros no emitió la certificación de dominio y cargas solicitada.

VI) Los interesados fueron citados para la realización del acto de apeo, el cual se produjo el día 8 de abril de 2025 en presencia de los interesados que asistieron al mismo. Se reconoció el tramo de costa a deslindar y se observaron los puntos que delimitan provisionalmente los bienes de dominio público marítimo-terrestre, levantándose la correspondiente Acta.

Durante el período de información pública o durante el plazo de quince (15) días siguientes a la realización del acto de apeo, no se presentaron alegaciones.

VII) Con fecha 29 de julio de 2025, la Demarcación de Costas en Galicia remitió el expediente a la Dirección General de la Costa y el Mar, para su ulterior resolución.

El expediente incluye el proyecto de deslinde, fechado en julio de 2025 y contiene los apartados siguientes:

a) Memoria, que contiene entre otros los siguientes apartados:

- Resumen de actuaciones de deslinde.

- Documentación fotográfica.

- Documentación relativa al Puerto de Camariñas

- Replanteo del deslinde aprobado en 1970

- Justificación técnica base cartográfica.

- Justificación de la línea de deslinde.

b) Planos suscritos en julio de 2025

c) Pliego de condiciones para el amojonamiento.

d) Presupuesto estimado.

VIII) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prescindió del trámite de audiencia, al no haber variado la línea mostrada en el acto de apeo y no haberse presentado alegaciones.

CONSIDERACIONES:

1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre.

En este punto hay que indicar que dado que la línea de deslinde mostrada, tanto en el acto de apeo como en la información pública y oficial, no ha sufrido ninguna variación y que no se presentaron alegaciones, se considera que resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el sentido de prescindir del trámite de audiencia previa a la propuesta de resolución.

2) El objeto del expediente es el deslinde del tramo de unos 797 metros, que comprende la zona de servicio del puerto de Camariñas, en el t.m. de Camariñas.

Tras las pruebas practicadas en el expediente (Estudio histórico-fotográfico, estudio cartográfico), ha quedado acreditado que el límite interior del dominio público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente poligonal, cuya justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y que a continuación se resume:

Vértices M-12 a M-13, el deslinde es coincidente con el aprobado por O.M. de 17 de febrero de 1970, al no existir bienes de dominio público marítimo-terrestre más hacia el interior, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 22/1988, al tratarse de terrenos deslindados como dominio público que por cualquier causa han perdido sus características naturales de zona marítimo-terrestre o playa.

Mediante O.M. de 29 de octubre de 2014, se estableció una línea de ribera del mar, separada de la de deslinde en la totalidad del tramo. Así, en dicha O.M. se indicaba:

"con motivo de las obras ejecutadas en la zona del puerto de Camariñas, se ha alterado la configuración del dominio público marítimo-terrestre, de manera que los terrenos considerados no resultan alcanzados por el oleaje, ni constituyen zonas de depósito de materiales sueltos".

3) La servidumbre de tránsito y la servidumbre de protección fueron aprobadas mediante la O.M. de 24 de marzo de 1999. Así, la línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre de tránsito quedó delimitada con una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera del mar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 22/1988.

Por su parte, respecto a la servidumbre de protección, se tuvo en cuenta que a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, existía una Delimitación de Suelo Urbano aprobada en 1981, por lo que se estableció, en la totalidad del tramo del puerto de Camariñas una anchura de 20 metros de servidumbre de protección de costas, en aplicación de la DT3ª de la citada Ley.

4) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, figurando en el mismo la documentación técnica necesaria que justifica la citada delimitación y sin que las alegaciones o pruebas presentadas por algunos de los interesados hayan desvirtuado la citada delimitación.

5) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los previstos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, que consisten, sustancialmente, en la declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado, por lo que procede que por el Servicio Periférico de Costas instructor del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho sentido.

6) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado afectados por este deslinde, cabe manifestar que está prevista su transformación en derechos de uso en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988, de 28 de julio.

Por todo lo anterior,

ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO

I) Aprobar el deslinde del tramo de unos 797 metros, que comprende la zona de servicio del puerto de Camariñas, en el t.m. de Camariñas (A Coruña).

II) Ordenar a la Demarcación de Costas de este Departamento en Galicia que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.

III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre, que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

LA MINISTRA,

P.D. (O.M. TED/533/2021, de 20 de mayo,

BOE de 31 de mayo de 2021)

LA DIRECTORA GENERAL

Fdo.: Ana María Oñoro Valenciano"

Según lo previsto en el citado artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, los planos están disponibles en las oficinas de la Demarcación de Costas en Galicia o en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar, y pueden descargarse en https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-costa/actuaciones-proteccion-costa/a-coruna/15-aprob-des01-24-15-0001.html

Madrid, 24 de febrero de 2024.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.

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