Se hace público, de acuerdo con el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, que esta Confederación Hidrográfica del Duero O.A ha iniciado, expediente de extinción del siguiente aprovechamiento de aguas:
1.- En el Registro de Aguas, Sección B, Tomo 18, Hoja 7, Número 10494, de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de Ávila (Ávila):
- MASA DE AGUA: 400064 Valle Amblés.
- CLASE DE APROVECHAMIENTO: Usos agropecuarios. Regadío (Sondeo)
- TITULAR: D. Ladislao Herrero Jiménez N.I.F. 06.*4*.**9-K, D. Juan Herrero Jiménez N.I.F. 0*.**6.8*3-Y
- TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA DE LA TOMA: Parcela 53 polígono 56 paraje, término municipal de Ávila (Ávila) [1]
- CAUDAL MÁXIMO (l/s): 2,770
- CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE (l/s): 0,23
- VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 2.500
- SUPERFICIE REGABLE (ha): 1,5
- POTENCIA INSTALADA (CV): 6
- TITULO: Resolución de Inscripción por disposición legal 21/02/1991. Confederación Hidrográfica del Duero.
Expediente: IP-10494-AV. Expediente Alberca: 4688/1989. Expediente Integra: IP-0636/1989.
2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. propuso en su informe de 16 de enero de 2026, que se inicie el trámite de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular''.
Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende que el aprovechamiento, identificado en el apartado anterior, se encuentra sin uso, no tiene instalaciones, carece de contador y ha variado las condiciones del uso al alterar el destino a riego previsto, dado que en la actualidad la parcela es urbana edificada, compuesta de varios inmuebles en régimen de división horizontal.
A la vista de lo expuesto se pone de manifiesto (i) el incumplimiento de la condición segunda establecida, en la resolución de inscripción de 21 de febrero de 1991 del aprovechamiento de aguas subterráneas (Sección B), que señala: "No pueden variarse ninguna de las características de este aprovechamiento, ni modificarse sus obras e instalaciones, ni dedicarse a otro uso o fin distinto del actual, sin obtener previamente la necesaria autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Duero, incurriendo en caducidad en caso de incumplimiento. El caudal fijado tiene el carácter de máximo no respondiendo del mismo la Administración sea cual fuere la causa de su disminución.", al haber cambiado el destino del uso y (ii) la falta de explotación del aprovechamiento durante un periodo superior a tres años.
3.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó con fecha 19 de enero de 2026, iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho del aprovechamiento del que se trata, motivada por interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular. Este procedimiento se tramita conforme a lo establecido en el artículo 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril).
4.- Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información pública, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, durante un plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual el titular, y aquellos que tengan condición de interesado conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueden comparecer mediante escrito dirigido a la Confederación Hidrográfica del Duero O.A., -indicando el número de expediente ED-0057/2025 (TTEC), bien a través del Registro Electrónico (obligatorio para personas jurídicas), o por correo, o en cualquier oficina de asistencia en materia de registros de cualquier Administración u Organismo (art. 16 de la Ley 39/2015).
[1]Según la información que figura en el Catastro, actualmente a la citada parcela le corresponde la referencia: parcela catastral 6701102UL5060S. Se identifica la localización en: Parcela con varios inmuebles (división horizontal) C Juan Aurelio Sánchez Tade 31 M-3.1 Ávila (Ávila)
Valladolid, 24 de febrero de 2026.- Jefe del Servicio de Registro de Aguas. Confederación Hidrográfica del Duero O.A, Laura Pérez-Pellón Valetín-Gamazo.
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