Está Vd. en

Documento BOE-B-2026-5957

Anuncio de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares de resolución 12 de febrero 2026 por la que se declara el abandono de varias embarcaciones depositadas en el puerto de Palma.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 27 de febrero de 2026, páginas 9426 a 9428 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-B-2026-5957

TEXTO

Las embarcaciones que a continuación se detallan llevan más de tres (3) meses depositadas en el mismo lugar del puerto de Palma sin actividad apreciable exteriormente y sin abonar las correspondientes tasas o tarifas:

Nombre de la embarcación

Matrícula

Otros datos

PARADÍS

7ªMH-1-41-91

Lancha. Expediente EM 2/24

NURIA IV

7ªPM-101-94

Lancha. Expediente EM 6/24

MIRELLA III

7ªPM-1-1731-91

Lancha. Expediente EM 7/24

VICTORIA

7ªPM-1-394

Lancha. Expediente EM 8/24

REM

7ªPM-1-337-97

Lancha. Expediente EM 9/24

PACO-PACO

5ªPM-1-8563

Bote. Expediente EM 10/24

TORTUGA

7ªPM-1-49-08

Bote. Expediente EM 11/24

SAYONARA

7ªTA-3-15-91

Velero. Expediente EM 13/24

VIFI

7ªPM-1-1553-91

Llaut. Expediente EM 14/24

YOLLY (CORCHO II)

7ªPM-1-788

Llaut. Expediente EM 15/24

ES GRAU

7ªPM-1-575-93

Lancha. Expediente EM 16/24

ANGIE

7ª-PM-1-373-95

Lancha. Expediente EM-18/24

SAMO

7ªPM-1-2155-92

Bote. Expediente EM 21/24

KOSMOS

7ªPM-1-1512-91

Lancha. Expediente EM 22/24

No visible

7ªPM-1-318

Lancha. Expediente EM 24/24

SOLITARI

7ªPM-1-1058

Llaut. Expediente EM 31/24

El artículo 302 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante regula el procedimiento de declaración de abandono de buques de la manera siguiente:

"1. Corresponde al Estado la propiedad de los buques abandonados en la zona de servicio del puerto.

2. Se considerarán abandonados aquellos buques que permanezcan durante más de tres meses atracados, amarrados o fondeados en el mismo lugar dentro del puerto sin actividad apreciable exteriormente, y sin haber abonado las correspondientes tasas o tarifas, y así lo declare el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria. La declaración de abandono exigirá la tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se acreditarán las circunstancias expresadas y en el que se dará audiencia al propietario, al naviero, al capitán del buque o, en su caso, al consignatario del buque, en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

En las embarcaciones mencionadas anteriormente concurren las circunstancias para declararlas en abandono. Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación personal a los últimos titulares conocidos de las embarcaciones, esta Autoridad Portuaria publicó en el BOE núm. 16, de fecha 19 de enero de 2026, el anuncio de notificación del inicio del procedimiento de abandono, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En dicha publicación se concedió un plazo de diez (10) días para que sus legítimos titulares pudieran comparecer al correspondiente trámite de audiencia y formular alegaciones conforme establecen los artículos 44, 76 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Finalizado dicho plazo, no consta que se hayan formulado alegaciones.

Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección, en virtud del artículo 33.2 del TRLPEMM, propone a la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares, si lo considera oportuno y, en virtud del apartado A.3.1 del anexo de la Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares de 28 de junio de 2024 sobre delegaciones de competencias del Consejo de Administración y del artículo 142 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la adopción de la siguiente resolución:

Primero.- Declarar el abandono de las embarcaciones que se relacionan a continuación, depositadas en el puerto de Palma:

Nombre de la embarcación

Matrícula

Otros datos

PARADÍS

7ªMH-1-41-91

Lancha. Expediente EM 2/24

NURIA IV

7ªPM-101-94

Lancha. Expediente EM 6/24

MIRELLA III

7ªPM-1-1731-91

Lancha. Expediente EM 7/24

VICTORIA

7ªPM-1-394

Lancha. Expediente EM 8/24

REM

7ªPM-1-337-97

Lancha. Expediente EM 9/24

PACO-PACO

5ªPM-1-8563

Bote. Expediente EM 10/24

TORTUGA

7ªPM-1-49-08

Bote. Expediente EM 11/24

SAYONARA

7ªTA-3-15-91

Velero. Expediente EM 13/24

VIFI

7ªPM-1-1553-91

Llaut. Expediente EM 14/24

YOLLY (CORCHO II)

7ªPM-1-788

Llaut. Expediente EM 15/24

ES GRAU

7ªPM-1-575-93

Lancha. Expediente EM 16/24

ANGIE

7ª-PM-1-373-95

Lancha. Expediente EM-18/24

SAMO

7ªPM-1-2155-92

Bote. Expediente EM 21/24

KOSMOS

7ªPM-1-1512-91

Lancha. Expediente EM 22/24

No visible

7ªPM-1-318

Lancha. Expediente EM 24/24

SOLITARI

7ªPM-1-1058

Llaut. Expediente EM 31/24

Segundo.- Al amparo del 302.3 del TRLPEMM y del artículo 143 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, proceder a su venta en pública subasta, ingresando el producto de la enajenación en el Tesoro Público, previa detracción de los créditos devengados a su favor por las correspondientes tasas y tarifas portuarias, así como los gastos del procedimiento. En caso de quedar desierta la subasta, proceder a su adjudicación directa y, en caso de no poderse adjudicar directamente, proceder a su desguace por empresa de residuos debidamente autorizada.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.

De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

Palma, 16 de febrero de 2026.- El Presidente, José Javier Sanz Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid