Por la Comunidad de Regantes Pozo el Romeral (NIF: G30458632) se ha solicitado autorización de este Organismo para la modificación de características de concesión inscrita con n.º 8230, Sección A, Tomo 9, Hoja 1745.
El derecho vigente está inscrito con las siguientes características esenciales:
Titular: Comunidad de Regantes Pozo El Romeral
Corriente o acuífero: 043 Ascoy-Sopalmo.
Clase y afección: Regadío.
Lugar de la toma: Paraje Estrecho de Marín.
Término municipal: Jumilla (Murcia).
Volumen máximo anual: 920.425 m³/año.
Superficie: 281 ha.
Dotación: 3.275 m³/ha/año.
Caudal instantáneo: 65 l/s.
Caudal medio equivalente: 29,186 l/s.
Plazo concesional: 50 años a partir del 01 de enero de 1986.
Características de los sondeos:
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Denominación |
Profundidad (m) |
Diámetro (mm) |
Potencia instalada (CV) |
UTM (ETRS-89) |
Caudal (l/s) |
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Pozo El Romeral |
450 |
500 |
500 |
652.121-4.249.056 |
65 |
Con la modificación ahora solicitada se pretende dar de baja una superficie de 17.100 m² de las parcelas 54 y 64 del polígono 132 de Jumilla y dar de alta una superficie similar en la parcela 59 del mismo polígono 132 de Jumilla. El resto de características del aprovechamiento no serían modificadas.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 109 y 144.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el portal de internet de este Organismo, puedan presentar alegaciones los que tengan la condición de interesados. La documentación técnica del expediente podrá ser consultada en el siguiente enlace:
https://www.chsegura.es/es/ciudadano/informacion-publica/general/
Las alegaciones, citando la referencia APM-0076/2024 y dirigidas a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., podrán presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Debe tenerse en cuenta que los sujetos enumerados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
Murcia, 14 de enero de 2026.- La Comisaria de Aguas, Ana María Arenas López.
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