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Documento BOE-B-2026-5835

Anuncio de la Delegación de Economía y Hacienda de Cuenca por el que se convoca subasta pública de varias fincas rústicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 26 de febrero de 2026, páginas 9218 a 9221 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2026-5835

TEXTO

Por Orden Ministerial y de conformidad con lo dispuesto en art. 138 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en los artículos 103 y siguientes del Real Decreto 1373/2009, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 33/2003, se ha acordado la enajenación en pública subasta de las fincas que se describen a continuación, inscritas en el Registro de la Propiedad correspondiente.

DESCRIPCIÓN LOS INMUEBLES OBJETO DE LA SUBASTA

Convocatoria en primera subasta

Municipio

Polígono

Parcela

Paraje

Superfie/Has.

Precio salida

Cardenete

501

4

Boqueras Grulla

0,9840

4.500

Cardenete

502

14

Cr. Carboneras

0,5924

300

Cardenete

503

5008

Barracas de Arriba

1,6113

1.600

Cardenete

505

5197

El Pantano

0,0355

200

Cardenete

507

5433

La Solana

0,0555

250

Cardenete

508

9

Monedera

0,2800

300

Cardenete

510

77

La Cañada Larga

2,3920

2.000

Cardenete

510

83

Huertas San Antón

0,8065

1.100

Cardenete

511

27

La Paradilla

0,2858

1.350

Cardenete

512

3

Hoya de Gonzalo

0,3992

1.500

Cardenete

512

10

Hoya de Gonzalo

0,8136

850

Cardenete

512

20

Los Llanos

1,8438

1.650

Cardenete

512

30

Los Llanos

3,6496

2.650

Cardenete

512

54

Morito Sitiado

1,8530

1.700

Cardenete

513

72

Loma de la Verguera

2,1614

2.250

Olmeda de la Cuesta

501

43

La Rosanilla

0,0928

350

Olmeda de la Cuesta

501

49

Cerro Gobernadora

0,7894

600

Olmeda de la Cuesta

510

29

La Vuelta Grande

0,1753

550

Olmeda de la Cuesta

510

1001

La Vuelta Grande

0,0168

105

Nota: las parcelas 29 y 1001 del polígono 510 de Olmeda de la Cuesta se venden conjuntamente.

Convocatoria en segunda subasta

Municipio

Polígono

Parcela

Paraje

Superfie/Has.

Precio salida

Olmeda de la Cuesta

501

69

Cerro Gobernadora

0,2863

527,00

Olmeda de la Cuesta

503

30

Cerrillo Bermejo

0,5451

637,50

Olmeda de la Cuesta

507

15

Cabeza Blanca

1,4910

1.054,00

Olmeda de la Cuesta

508

127

Olivar Don Cayo

0,3970

263,50

Olmeda de la Cuesta

509

1

LLantar Del Tio

0,4214

408,00

Olmeda de la Cuesta

509

8

LLantar Del Tio

0,7690

522,75

Olmeda de la Cuesta

510

24

La Vuelta Grande

0,0708

297,50

Olmeda de la Cuesta

510

99

La Noguera

0,2986

1.105,00

Olmeda de la Cuesta

511

62

Cerro Tolmo

0,2843

391,00

Minglanilla

24

207

San Pedro

0,8657

1.530,00

Convocatoria en tercera subasta

Municipio

Polígono

Parcela

Paraje

Superfie/Has.

Precio salida

Henarejos

501

183

Detrás Cabeza

0,4321

288,78

Henarejos

502

3

Rincón Noguera

0,7522

502,72

Henarejos

502

33

Cuevas Ceñajo

1,5378

722,19

Henarejos

503

87

Fuente Perros

0,1726

144,50

Henarejos

506

8

Hoya Coronados

0,9395

441,22

Henarejos

506

27

Vallejo Juan Rama

0,2247

150,17

Henarejos

508

39

Fuentecillas

1,1346

1.373,29

Henarejos

512

74

Cruceta

0,1185

285,39

Olmeda de la Cuesta

501

65

Cerro Gobernadora

4,9649

3.540,25

Olmeda de la Cuesta

501

71

Cerro Gobernadora

0,5048

397,38

Olmeda de la Cuesta

503

17

Fuente Nueva

6,9645

4.262,75

Olmeda de la Cuesta

503

29

Choza de la Zaro

0,5949

422,66

Olmeda de la Cuesta

503

63

El viñazo

4,6327

2.962,25

Olmeda de la Cuesta

503

66

Corral Carraperales

0,9015

541,88

Olmeda de la Cuesta

504

33

El Escurridero

0,5355

397,38

Olmeda de la Cuesta

504

47

El Escurridero

16,8940

11.198,75

Olmeda de la Cuesta

504

105

Llano Valle Halcón

8,2100

5.129,75

Valdemeca

501

53

El Berral

0,9898

1.264,38

Valdemeca

502

23

Loma del Santo

1,7485

2.492,63

Convocatoria en cuarta subasta

Municipio

Polígono

Parcela

Paraje

Superfie/Has.

Precio salida

Belmonte

9

115

Chozo la greda

1,1700

1.437,05

Belmonte

11

198

Las Bordallas

6,5096

11.361,92

Belmonte

13

34

Cuesta del marañal

1,0765

1.903,79

Belmonte

15

37

Cerro Puto

3,1968

6.260,39

La Melgosa

507

5078

Tinada Los Garros

7,8691

5.334,11

La Melgosa

507

5083

Arca

5,0268

3.395,79

Portalrubio de Guadamejud

14

512

Valdefuentes

0,3094

921,19

Portalrubio de Guadamejud

15

744

Las Corzas

0,3385

1.074,72

Villalba del Rey

520

20

Cerro La Marquesa

2,2680

2.796,34

Villalba del Rey

520

145

Huerta del Villar

1,2704

1.170,28

El tipo de venta para las fincas indicadas será el precio de salida que se señala más arriba, siendo el procedimiento adoptado únicamente el de presentación de ofertas en sobre cerrado.

El plazo para la presentación de ofertas será de 30 días naturales desde el siguiente al de publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio de celebración de la subasta.

El acto de apertura tendrá lugar el día 8 de abril de 2026 a las 10 horas en la Delegación de Economía y Hacienda de Cuenca. En caso de no poder realizarse el acto de apertura en la fecha prevista por causas sobrevenidas, se realizará en el primer día hábil posterior.

Se utiliza la subasta, tal y como establece el art. 137 de la Ley 33/2003, como forma de enajenación, pues los bienes a enajenar son inadecuados para atender las directrices derivadas de las políticas públicas a que se refiere el apartado 2 del art. 8 de dicha Ley.

Podrán tomar parte en la subasta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1 del RLPAP, todas aquellas personas que tengan capacidad de contratar, de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil, en particular para el contrato de compraventa.

No podrán ser adquirentes las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del RLPAP, así como las que incurriesen en los supuestos contemplados en la normativa sobre incompatibilidades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.6 de la LPAP, los participantes deberán constituir una garantía por un importe del 5% del tipo de licitación de los bienes, en los términos previstos en la cláusula segunda del pliego de condiciones. El hecho de haber realizado el depósito para adquirir un bien en la subasta supone de antemano optar a dicho bien y aceptar el tipo de licitación del mismo, como mínimo, con independencia del número de participantes, aunque se sea el único.

No se admitirán las ofertas presentadas en calidad de cesión a terceros, las que no reúnan los requisitos señalados en el pliego de condiciones o las que no se ajusten a los modelos descritos en los anexos que acompañan al pliego. Tampoco se admitirán ofertas inferiores al precio de licitación.

El pliego de condiciones se encuentra a disposición de los interesados en la Sección del Patrimonio del Estado de esta Delegación de Economía y Hacienda y en la página del Ministerio de Hacienda (Subastas Públicas), www.hacienda.gob.es.

Si el adjudicatario no satisface el precio dentro del mes siguiente a la notificación de la adjudicación, la Mesa, además de decretar la pérdida de la fianza, podrá adjudicar los bienes a la oferta segunda en cuantía, a cuyo posible efecto se habrá retenido la fianza correspondiente a dicha postura, la cual garantizará el pago del precio por el segundo oferente.

No se admitirán posturas en calidad de ceder a terceras personas, es decir, el adjudicatario del bien no podrá hacer cesiones a terceros sin cumplir con los correspondientes trámites de escrituración a su nombre.

De conformidad con lo previsto en el artículo 137.4.d) de la LPAP, podrá solicitarse la adjudicación directa de los inmuebles cuya subasta haya resultado desierta. El plazo para solicitar la adquisición se extenderá desde la finalización del acto de la subasta desierta hasta el día anterior al que se anuncie en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria de nueva subasta. De no convocarse nuevas subastas, dicho plazo se prolongará hasta un año después de la celebración de la última subasta desierta.

La totalidad de los gastos originados con motivo de las enajenaciones serán de cuenta del adjudicatario. La enajenación de las fincas urbanas se formalizará mediante escritura pública. Las enajenaciones de inmuebles rústicos cuyo precio de venta sea inferior a 150.000 euros se formalizarán en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad (artículo 113 de la Ley 33/2003, modificado por la disposición final undécima de la ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013).

Los inmuebles se venderán como cuerpo cierto y en su estado actual de conservación, que se podrá comprobar mediante visita a los mismos, por lo que una vez adjudicados los bienes no se admitirán reclamaciones sobre su estado o errores en la descripción de los mismos.

Cuenca, 23 de febrero de 2026.- La Delegada de Economía y Hacienda, María del Pilar García Sánchez-Brunete.

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