Se hace público, de acuerdo con el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, que esta Confederación Hidrográfica del Duero O.A ha iniciado, expediente de extinción del siguiente aprovechamiento de aguas:
1.- En el Registro de Aguas de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A, Sección C, Tomo 22, Hoja 6, figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas en el término municipal de Aldeaseca (Ávila):
- CLAVE: 02200601906
- UNIDAD HIDROGEOLÓGICA: Región de los Arenales. Masa de Agua: Los Arenales-Tierras de Medina y la Moraña 400047.
- CLASE DE APROVECHAMIENTO: Usos agropecuarios. Regadío (Sondeo)
- TITULAR: D. Andrés Senovilla Sáez N.I.F. 6.*8*.**6-V
- TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA DE LA TOMA: Parcela 49, polígono 6B, paraje Sanahuebras, término municipal de Aldeaseca (Ávila)[1]
- CAUDAL MÁXIMO (l/s): 16,660
- CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE (l/s): 3
- VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 30000,000
- SUPERFICIE REGABLE (ha): 5
- TÍTULO DEL DERECHO: Ser titular de un aprovechamiento con anterioridad al 1 de enero de 1986. Inscripción de fecha 12 de mayo de 1993. Confederación Hidrográfica del Duero.
Expediente: PRAV008036. Expediente Alberca 14639/1988. Expediente Integra: PR-4486/1988/1.
2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. propuso en su informe de 19 de enero de 2026, que se inicie el trámite de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular''.
A su vez, se pone de manifiesto la procedencia de la extinción por fallecimiento de su titular ex art. 100 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, habida cuenta que opera junto a la caducidad, una causa de extinción ope legis del derecho de aprovechamiento de aguas al haber fallecido su titular, sin que se haya solicitado en plazo la transmisión del derecho a sus herederos.
Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende la falta de explotación del aprovechamiento durante un periodo superior a tres años, por causa imputable al titular, y el fallecimiento del titular, como posibles causas de extinción, de acuerdo con el informe de Guardería Fluvial Zona 1-Ávila Sector AV-4 de 30 de abril de 2025, que muestra que el aprovechamiento PRAV008036, identificado en el apartado anterior se halla sin uso, carece de instalaciones, se encuentra sin conexión a red eléctrica y no dispone de contador, por lo que incumple art 3.1 TED/1191/2024[2]; se señala a su vez que ha fallecido el titular.
3.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó con fecha 19 de enero de 2026, iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho del aprovechamiento del que se trata, motivada por interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular. Este procedimiento se tramita conforme a lo establecido en el artículo 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril).
4.- Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información pública, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, durante un plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual el titular, y aquellos que tengan condición de interesado conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueden comparecer mediante escrito dirigido a la Confederación Hidrográfica del Duero O.A., -indicando el número de expediente ED-0046/2025 (TTEC), bien a través del Registro Electrónico (obligatorio para personas jurídicas), o por correo, o en cualquier oficina de asistencia en materia de registros de cualquier Administración u Organismo (art. 16 de la Ley 39/2015).
[1] Según los datos que figuran en el actual Catastro, la ubicación del aprovechamiento se sitúa en la parcela 49 del polígono 6 Sanahuebras del término municipal de. Aldeaseca (Ávila) y le corresponde la referencia catastral 05008B006000490000EO.
[2] Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico.
Valladolid, 20 de febrero de 2026.- Jefe de Servicio Registro de Aguas, Laura Pérez-Pellón Valentín-Gamazo.
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