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Documento BOE-B-2026-4632

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y Diálogo Social, Industria, Energía y Minas en Cádiz por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica de alta tensión del proyecto "PSFV Arcos de la Frontera 1" Expediente AT-14367/20.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2026, páginas 7366 a 7372 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2026-4632

TEXTO

Visto el expediente AT-14367/20, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Declaración de Utilidad Pública para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: ABEI ENERGY CSPV TWO, S.L

Domicilio: Avda. Brillante, 32 - C.P. 14012 Córdoba

Términos municipales afectados: Medina Sidonia (Cádiz)

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 10 de diciembre de 2024 se dicta Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz por la que se concede Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción a la instalación eléctrica de alta tensión "PSFV Arcos de la Frontera 1" a ABEI ENERGY CSPV TWO, S.L.

SEGUNDO.- En virtud del artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, c on fecha 2 de agosto de 2024 tuvo entrada, en el Registro Electrónico de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, Industria, Energía y Minas en Cádiz, solicitud de Declaración de Utilidad Pública para la instalación solar fotovoltaica generadora de electricidad denominada "PSFV ARCOS DE LA FRONTERA 1", en el término municipal de Medina Sidonia (Cádiz).

TERCERO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), y de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del citado R.D., se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose anuncios en:

- BOP de la provincia de Cádiz número 196, de fecha 15 de octubre de 2025.

- BOJA número 193, de fecha 7 de octubre de 2025.

- BOE número 241, de fecha 7 de octubre de 2025.

- Diario de Cádiz de fecha 3 de octubre de 2025.

- Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia, expuesto entre los días 24 de septiembre de 2025 al 6 de noviembre de 2025, ambos inclusive.

- Portal de Transparencia a través del siguiente enlace buscando por el número de expediente: https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html

No se han recibido alegaciones dentro del período de información pública establecido en el artículo 144 del R.D. 1955/2000.

CUARTO.- En cumplimiento con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado por un plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos a la serie de organismos que a continuación de enumeran y que puedan verse afectados, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición:

- Ayuntamiento de Medina Sidonia (Cádiz)

- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz.

- Sv. de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

- Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz.

Se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, y se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 del R.D. 1955/2000, se entenderá que no existe objeción alguna con la Declaración de Utilidad Pública de la instalación por parte de aquellas Administraciones u organismos que no hayan remitido contestación en los plazos indicados.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Esta Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Cádiz es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimientos de Declaración de Utilidad Pública en virtud de lo previsto en el artículo 49.1 a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía; Decreto 158/2025, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

SEGUNDO.- Asimismo, son de aplicación general al procedimiento la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

TERCERO.- Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía; Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía; Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CUARTO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

QUINTO.- Conforme a lo indicado en el artículo 3.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, antes de 2050 y, en todo caso, en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y, sin perjuicio de las competencias autonómicas, el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable. La instalación sobre la que se declara utilidad pública en la presente resolución viene a cubrir dichos objetivos, por lo que queda justificada la necesidad de la declaración de utilidad pública de la misma.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación,

RESUELVE

PRIMERO.- DECLARAR, EN CONCRETO, DE UTILIDAD PÚBLICA LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA PROMOVIDA POR LA SOCIEDAD ABEI ENERGY CSPV TWO, S.L., respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, para la instalación eléctrica denominada "LÍNEA AÉREA/SUBTERRÁNEA DE 30 KV HASTA LA SUBESTACIÓN NAVUELOS 30/220 KV TITULARIDAD DE EDP RENOVABLES", cuyas principales características son las siguientes:

CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:

Planta Solar Fotovoltaica "PSFV ARCOS DE LA FRONTERA 1" de 31,53 MW de potencia instalada y 26,69 MW de capacidad de acceso (AT-14367/20).

Infraestructura de Evacuación

Línea aérea/subterránea de 30 kV hasta la subestación "NAVUELOS 30/220 kV" titularidad de EDP Renovables

Tipo: Línea mixta aérea/subterránea

Tensión: 30 kV

Número de circuitos: 1

Número de cables: 6

Longitud total: 8,807 km

• Primer tramo subterráneo (SC- Apoyo 1)

Tipo Conductor: RHZ1-0L 18/30 kV 1x630mm2 K AL+H25

Longitud: 311 m

• Tramo áereo

Tipo Conductor: LA-380 (337-AL1/44-ST1A)

Longitud: 5,323 km

• Segundo tramo subterráneo (Apoyo 31 - SET)

Tipo Conductor: RHZ1-0L 18/30 kV 1x630mm2 K AL+H25

Longitud: 3,176 km

SEGUNDO.- Conceder la Declaración de Utilidad Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las siguientes condiciones:

1. ª En virtud del artículo 140 del R.D. 1955/2000, esta Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso. Esta Declaración de Utilidad Pública se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

2. ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

La servidumbre de paso de energía eléctrica gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la Ley del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la legislación general sobre expropiación forzosa y se reputará servidumbre legal a los efectos prevenidos en el artículo 542 del Código Civil y demás con él concordantes.La servidumbre de paso aéreo y de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá lo señalado en los artículos 158 y 159 respectivamente, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

3. ª En virtud del artículo 151 del R.D. 1955/2000, en cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

TERCERO.- Notificar la presente resolución a los interesados en el expediente, a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente y a los titulares de bienes y derechos afectados, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Tales publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto de aquellos interesados que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la misma no se hubiera podido practicar.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO. RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS DE NECESARIA EXPROPIACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE LA LÍNEA ELÉCTRICA AÉREA/SUBTERRÁNEA DE 30 KV DEL PROYECTO SOLAR FOTOVOLTAICO PSFV ARCOS DE LA FRONTERA 1.

Tramo Aéreo Línea

NIF Titularidad Número Polígono Parcela Provincia Municipio Ref. Catastral Longitud (m) Ocup. Permanente (m²) Ocup. Temporal (m²) Ocup. Afección (m²) Ocup. Apoyos (m²) Nro. Apoyos Servidumbre Permanente Acceso (m²)
25717801Y

2

57

6 Cádiz Medina-Sidonia 11023A057000060000ZJ 213,03 1731,7 4261,11 3862,81 18,51 1,1 648,62
S4111001F 3 57 9002 Cádiz Medina-Sidonia 11023A057090020000ZE 15,52 111,95 309,94 267,18 -- --
A11041092 4 57 7 Cádiz Medina-Sidonia 11023A057000070000ZE 133,11 843,84 2662,17 2175,48 55,5 1 1483,85
31234740G 5 57 8 Cádiz Medina-Sidonia 11023A057000080000ZS 358,86 2585,12 7177,17 6173,82 140,51 2 2356,82
A11041092 6 57 9 Cádiz Medina-Sidonia 11023A057000090000ZZ 258,71 1694,91 5174,38 4283,17 69,6 2 582,36
S4111001F 7 57 9007 Cádiz Medina-Sidonia 11023A057090070000ZW 25,29 269,79 505,76 520,79 -- --
S4111001F 8 80 9006 Cádiz Medina-Sidonia 11023A080090060000ZL 17,28 178,21 345,47 350,12 -- --
A41034224 9 80 1 Cádiz Medina-Sidonia 11023A080000010000ZZ 532,27 3233,73 10645,53 8560,94 65,3 4 3607,53
S4111001F 10 80 9001 Cádiz Medina-Sidonia 11023A080090010000ZB 32,7 196,48 654 523,36 -- 130,8
A41034224 11 80 2 Cádiz Medina-Sidonia 11023A080000020000ZU 76,55 513,92 1621,53 1332,45 -- 307,09
S4111001F 12 80 9002 Cádiz Medina-Sidonia 11023A080090020000ZY 149,61 831,97 2950,54 2290,34 12,84 0,72 332,44
A41034224 13 81 15 Cádiz Medina-Sidonia 11023A081000150000ZB 69,77 324,73 857,98 732,73 4,96 0,28 275,68
B11575594 14 81 13 Cádiz Medina-Sidonia 11023A081000130000ZW 31,57 176,56 1041,91 725,89 19,8 1 1113,77
A41034224 15 81 16 Cádiz Medina-Sidonia 11023A081000160000ZY -- -- 0,35 -- -- --
B11575594 16 80 5 Cádiz Medina-Sidonia 11023A080000050000ZA 5,17 27,89 145,34 100,8 -- --
B11575594 17 80 6 Cádiz Medina-Sidonia 11023A080000060000ZB 1223,39 7800,5 24498,86 20069,82 223,49 8 4706,78
P1102300I 18 79 9001 Cádiz Medina-Sidonia 11023A079090010000ZR 79,02 612,81 1584,8 1392,87 1,38 316,06
B11575594 19 79 1 Cádiz Medina-Sidonia 11023A079000010000ZT 483,74 3410,91 9674,92 8247,97 28,35 2 2920,39
B98532229 20 79 3 Cádiz Medina-Sidonia 11023A079000030000ZM 700,52 5392,98 14012,29 12401,02 61,51 4 2803,22
P1102300I 21 78 9001 Cádiz Medina-Sidonia 11023A078090010000ZS 10,94 139,08 231,33 264,7 -- 1934,19
B98532229 22 78 5 Cádiz Medina-Sidonia 11023A078000050000ZE 434,18 5490,68 8712,72 9851,78 16,88 1 2819,96
S4111001F 23 78 9005 Cádiz Medina-Sidonia 11023A078090050000ZW 10,89 124,28 174,05 201,74 -- 41,56
B11694197 24 78 6 Cádiz Medina-Sidonia 11023A078000060000ZS 421,73 3764,42 8434,56 7982,64 60,72 2 905,89
P1102300I 25 78 9002 Cádiz Medina-Sidonia 11023A078090020000ZZ 12,28 130,6 245,65 253,3 -- 3429,79
75736464V 26 78 7 Cádiz Medina-Sidonia 11023A078000070000ZZ 17,03 164,71 340,52 336,57 91,01 1 121,45

Tramo Soterrado Línea

Titularidad NIF Número Polígono Parcela Provincia Municipio Ref. Catastral Longitud (m) Ocup. Permanente (m²) Ocup. Temporal (m²)
75736464V 26 78 7 Cádiz Medina-Sidonia 11023A078000070000ZZ 144,82 434,46 1138,46
B11694197 27 78 9 Cádiz Medina-Sidonia 11023A078000090000ZH 560,57 1681,71 4879,82
31529190P 28 78 32 Cádiz Medina-Sidonia 11023A078000320000ZR 155,86 467,59 1394,2

31207725Z

48901111Y

48969927Y

29 78 33 Cádiz Medina-Sidonia 11023A078000330000ZD 119,13 357,38 933,92

31237579Z

32860921Q

75784382A

31214563K

31575913H

75808446D

76083083A

49567396G

75758300A

B81778193

34046940V

75743803L

34046083B

52303340Y

31811518B

46023398F

08919308T

75880025N

75885945K

78961966E

30 78 27 Cádiz Medina-Sidonia 11023A078000270000ZO 36,36 110,97 376,1

32861175V

31210459B

31211738W

31 78 49 Cádiz Medina-Sidonia 11023A078000490000ZG 116,33 347,07 1144,59
A11625548 32 78 16 Cádiz Medina-Sidonia 11023A078000160000ZY 377,75 1133,26 3399,98
B72331440 33 78 17 Cádiz Medina-Sidonia 11023A078000170000ZG 166,54 499,63 1498,9
B72331440 34 78 18 Cádiz Medina-Sidonia 11023A078000180000ZQ 734,2 2202,55 5427,98
B72331440 35 78 19 Cádiz Medina-Sidonia 11023A078000190000ZP 158,6 475,86 2607,2
S4111001F 36 63 9011 Cádiz Medina-Sidonia 11023A063090110000ZP 91,05 273,16 699,66
31391958V 37 63 59 Cádiz Medina-Sidonia 11023A063000590000ZD -- -- 118,17

18008135D

X0909538A

38 63 54 Cádiz Medina-Sidonia 11023A063000540000ZF 240,17 720,51 2162,78

18008135D

X0909538A

39 63 66 Cádiz Medina-Sidonia 11023A063000660000ZE 275,15 824,27 2408,42

Cádiz, 19 de enero de 2026.- Delegada Territorial en Cádiz, María Inmaculada Olivero Corral.

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