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Documento BOE-B-2026-4610

Anuncio de la Delegación de Economía y Hacienda en Toledo, sobre Resolución de 22 de diciembre de 2025 de la Dirección General de Patrimonio del Estado de procedimiento para la declaración administrativa de heredero abintestato a favor de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 2026, páginas 7327 a 7330 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2026-4610

TEXTO

Con fecha 22 de diciembre de 2025, el Subdirector General de Patrimonio del Estado, por delegación del Director General de Patrimonio del Estado (Res. 27/07/2015, BOE 05/08/2015), ha dictado la siguiente Resolución:

"Expediente de declaración de heredero abintestato y adjudicación de los bienes y derechos de la herencia previstos en los artículos 20.6 y 20 bis de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en relación con la causante RAMONA RAMOS VALIENTE con NIF: 03805990-L, fallecida en estado de soltera en Toledo, el 28 de enero de 2019.

Diligencias previas

El expediente tuvo su inicio de oficio como consecuencia de la comunicación del Auto del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº7 de Toledo, de fecha 21 de junio de 2022, en el que se indica que no consta que la causante tuviera parientes con derecho por ley a la herencia y habiéndose comprobado que había fallecido sin testar.

Consta en el expediente administrativo instruido por la Delegación de Economía y Hacienda de Toledo la siguiente documentación:

· Certificado de defunción del Registro Civil que acredita el fallecimiento de la causante en estado de soltera en Toledo, el 28 de enero de 2019.

· Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia por el que queda acreditado que la causante no otorgó testamento.

· Comunicaciones de 11 de abril y 22 de julio de 2019 de la trabajadora social de la Diputación de Toledo – Sanidad y Bienestar Social - Residencia Social Asistida, comunicando que la causante ingresó en centros de la Diputación en 1954, tras residir en el centro Asilo San Pedro Mártir de la Diputación de Toledo, se traslada a la Residencia Social San José en 1976 donde fue atendida hasta su fallecimiento. Asimismo, informa que no se conocen datos de familiares.

· Certificado de nacimiento de la causante en el que consta que nació el 11 de mayo de 1935, hija de Ricardo Ramos López y de Máxima Valiente Romero, siendo los abuelos por línea paterna Severiano Ramos Otero y Ramona López Rodríguez y por línea materna Víctor Valiente García y Tomasa Romero García.

· Informe de la Dirección General de la Policía – División de Documentación comunicando que, en el Archivo del Documento Nacional de Identidad, con los mismos apellidos de la causante y los nombres de sus padres no constan más datos que los de la propia causante.

· Cartilla de la entidad financiera Liberbank, presentada por la Diputación de Toledo – Sanidad y Bienestar Social - Residencia Social Asistida al Juzgado comunicando el fallecimiento de la causante.

Inventario de la herencia

De acuerdo con las investigaciones realizadas, el inventario conocido de la herencia a favor de la Administración General del Estado es el siguiente:

· Cuenta corriente nº ES98 2048 3125 94 3010000277 en Liberbank, saldo a día 12/04/2019: 12.778,69 €.

Actuaciones

Analizada la información resultante de las diligencias previas, se consideró conveniente el inicio de un procedimiento de declaración administrativa de heredero abintestato. Por ello, de conformidad con los artículos 20.6, y 20 bis de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 4 y siguientes de su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se realizaron las siguientes actuaciones:

1. Con fecha 27 de febrero de 2025, en ejercicio de las competencias delegadas por Resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado de fecha de 27 de julio de 2015, el Delegado de Economía y Hacienda acordó la incoación del procedimiento para la declaración de la Administración General del Estado como heredera abintestato.

2. El acuerdo de incoación ha sido publicado en el Tablón Edictal Único del BOE y en la página web del Ministerio de Hacienda. También se expuso durante el plazo de un mes en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Toledo.

3. Trascurridos los plazos legales no se han formulado alegaciones ni reclamaciones sobre la herencia.

4. La Abogacía del Estado en la provincia, en su informe de 9 de junio de 2025, considera adecuadas y suficientes las actuaciones practicadas para poder declarar a la Administración General del Estado como heredera abintestato.

En relación con este expediente se realizan las siguientes consideraciones:

1. Consta acreditado el fallecimiento de la causante el 28 de enero de 2019 mediante certificado de defunción, así como que no otorgó testamento, según resulta del certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, por lo que procede la sucesión abintestato.

2. De la instrucción del expediente cabe razonablemente entender que no existen personas con derecho a suceder a la causante por título de herencia abintestato, teniendo en cuenta para ello las siguientes circunstancias ponderadas en su conjunto:

· En el certificado de defunción del Registro Civil consta que la causante falleció en estado de soltera, de lo que se infiere la inexistencia de cónyuge supérstite. También constituye un indicio de la ausencia de hijos de la causante.

· La Dirección General de la Policía – División de Documentación ha informado que, en el Archivo del Documento Nacional de Identidad, con los mismos apellidos de la causante y los nombres de sus padres no constan más datos que los de la propia causante. En consecuencia, se puede descartar la existencia tanto de hermanos como de sobrinos e hijos de sobrinos de la causante.

· En el certificado de nacimiento consta que la causante nació el 11 de mayo de 1935. Por tanto, cabe deducir que a la fecha de su fallecimiento (2019) sus ascendientes habían fallecido.

· La trabajadora social de la Diputación de Toledo – Sanidad y Bienestar Social - Residencia Social Asistida, informó que la causante ingresó en centros de la Diputación en 1954, tras residir en el centro Asilo San Pedro Mártir de la Diputación de Toledo, se traslada a la Residencia Social San José en 1976 donde fue atendida hasta su fallecimiento.

Asimismo, informa que no se conocen datos de familiares de la causante. Esta información resulta especialmente relevante, al ser encargada de la residencia y asistencia de la causante desde 1954, y, por tanto, un privilegiado conocedor de su situación personal.

· En todo caso a las circunstancias anteriores debe añadirse que, habiéndose tramitado el expediente con todas las garantías legales de publicidad (publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de ultima residencia y en el portal web del Ministerio de Hacienda), no ha comparecido ninguna persona invocando tener derecho a la herencia, resultando muy significativo, a efectos de confirmar la inexistencia de parientes a suceder, el largo tiempo transcurrido desde el fallecimiento de la causante (enero de 2019), sin que conste que se hayan realizado las oportunas operaciones sucesorias.

3. En cuanto al reconocimiento del derecho al premio, el expediente tuvo su inicio mediante comunicación por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº7 de Toledo, y de conformidad con el artículo 7.3 del Reglamento General de la Ley 33/2003, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, las comunicaciones de otras Administraciones Públicas no devengarán el derecho a premio regulado en la Ley.

4. El informe de la Abogacía General del Estado-Dirección General de lo Consultivo, de 11 de diciembre de 2025, ha concluido que "se aprecia fundamento jurídico para que por el Director General del Patrimonio del Estado se declare a la Administración General del Estado única y universal heredera de Dª Ramona Ramos Valiente."

Por lo anterior y de acuerdo con los artículos 956 y 958 del Código Civil y los artículos 20.6 y 20 bis de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General resuelve:

PRIMERO. - Declarar única y universal heredera a la Administración General del Estado de RAMONA RAMOS VALIENTE con NIF: 03805990-L, entendiéndose aceptada la herencia a beneficio de inventario.

SEGUNDO. - Adjudicar los bienes y derechos descritos en el inventario de la herencia a la Administración General del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 bis.6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

TERCERO. - Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos donde se publicó el acuerdo de incoación, debiendo comunicarse, en su caso, al órgano judicial que estuviese conociendo de la intervención del caudal hereditario.

La presente resolución podrá ser recurrida por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento mediante recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Subsecretaria de Hacienda y Función Pública conforme a lo dispuesto en los artículos 112.1, 114 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.

Fuera de los supuestos de infracción de normas sobre competencia y procedimiento, quienes se consideren perjudicados en cuanto a su mejor derecho a la herencia u otros de carácter civil por la declaración de herederos abintestato o la adjudicación de bienes a favor de la Administración podrán ejercitar las acciones pertinentes ante los órganos del orden jurisdiccional civil".

EL DIRECTOR GENERAL

P.D. (Res. 27-07-15, BOE 5-08-15)

EL SUBDIRECTOR GENERAL

Bernardino Pérez Crespo"

Toledo, 11 de febrero de 2026.- La Delegada de Economía y Hacienda en Toledo, María Blanca de Castro de Mesa.

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