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Documento BOE-B-2026-4165

Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se publica el otorgamiento de la concesión de un aprovechamiento de aguas a derivar del río Torina en los términos municipales de San Miguel de Aguayo y Bárcena de Pie de Concha (Cantabria) con destino a almacenamiento hidráulico de energía.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 13 de febrero de 2026, páginas 6721 a 6734 (14 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2026-4165

TEXTO

Examinado el expediente incoado a instancia de Repsol Generación Eléctrica, S.A.U. para la concesión de un aprovechamiento de aguas del río Torina, esta Dirección General del Agua, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el artículo 6.1 apartado k) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico resuelve:

OTORGAR la concesión a favor de Repsol Generación Eléctrica, S.A.U. con arreglo a las características y condiciones que se exponen a continuación.

1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES.

1.1.- CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO.

EXPEDIENTE:

32.271

TITULAR:

REPSOL GENERACIÓN ELÉCTRICA. S.A.U.

CIF

A62733126

NOMBRE DEL APROVECHAMIENTO

Aprovechamiento hidroeléctrico reversible de Aguayo:

- Aprovechamiento inicial, con central de pie de presa: Aguayo I.

- Ampliación, con central subterránea: Aguayo II.

USO CONSUNTIVO O NO CONSUNTIVO:

No consuntivo.

POTENCIA MÁXIMA INSTALADA (MW):

Bombeo: 1318 MW (334 Aguayo I+983,5 Aguayo II)

Turbinación: 1340 MW (340 Aguayo I+ 1000 Aguayo II)

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO TOTAL (l/s):

Bombeo: 397.000 l/s (84.000 Aguayo I + 313.000 Aguayo II)

Turbinación: 480.000 l/s (120.000 Aguayo I + 360.000 l/s Aguayo II)

PLAZO POR EL QUE SE OTORGA:

50 años

CARACTERÍSTICAS DE LAS CAPTACIONES

NÚMERO TOTAL DE CAPTACIONES

4

CAPTACIÓN 1 DEL USO "AGUAYO I"

NOMBRE DE LA CAPTACIÓN:

Toma Superior Aguayo I (Balsa de Mediajo).

TIPO DE CAPTACIÓN:

Toma directa sumergida en Balsa de Mediajo.

Nº TOTAL USOS CAPTACIÓN 1:

1 (Aguayo I).

DEMARCACIÓN:

Occidental

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN:

Saja

ORIGEN DEL AGUA:

Balsa de Mediajo (reservorio superior del aprovechamiento hidroeléctrico reversible de Aguayo)

CÓDIGO Y NOMBRE DE MASA SUPERFICIAL

No definida masa de agua.

NOMBRE DE LA CORRIENTE AFECTADA:

Fuera de cauce.

NOMBRE Y CÓDIGO DEL CAUCE:

Fuera de cauce.

COTA DE LA CAPTACIÓN:

1120,826 msnm (eje conducto inicio)

LIMITACIÓN TEMPORAL DEL CAUDAL ECOLÓGICO (l/s)

No (No definida masa de agua).

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO DE LA CAPTACIÓN (l/s):

120.000 l/s (turbinación en la central).

AFECCIONES DE LA CAPTACIÓN:

No definida ninguna zona protegida.

Explotación coordinada con el Trasvase Reversible Ebro-Besaya en los términos fijados por la concesión original y resoluciones posteriores.

CAPTACIÓN 2 DEL USO "AGUAYO I"

NOMBRE DE LA CAPTACIÓN:

Toma Inferior Aguayo I (reservorio inferior del aprovechamiento hidroeléctrico reversible de Aguayo).

TIPO DE CAPTACIÓN:

Toma directa sumergida en Presa de Alsa.

Nº TOTAL USOS CAPTACIÓN 2:

1 (Aguayo I).

LOCALIZACIÓN:

DEMARCACIÓN:

Occidental

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN:

Saja

ORIGEN DEL AGUA:

Embalse de Alsa/Torina (reservorio inferior del aprovechamiento hidroeléctrico reversible de Aguayo).

CÓDIGO Y NOMBRE DE MASA SUPERFICIAL

Embalse de Alsa/Torina (ES100MAR000320), masa de agua muy modificada.

NOMBRE DE LA CORRIENTE AFECTADA:

Río Torina.

NOMBRE Y CÓDIGO DEL CAUCE:

Torina (1.1500.100.100).

LIMITACIÓN TEMPORAL DEL CAUDAL ECOLÓGICO (l/s)

Caudal (l/s) Enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre

Situación hidrológica

Ordinaria: 60; 60; 60; 60; 50; 50; 30; 30; 30; 30; 50; 50

Situación de emergencia por sequía: 30; 30; 30; 30; 20; 20; 20; 20; 20; 20; 20; 20;

(Apéndice 4, Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, aprobado por R.D. 35/2023, de 24 de enero).

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO DE LA CAPTACIÓN (l/s):

84.000 l/s (Bombeo en la central).

AFECCIONES DE LA CAPTACIÓN:

Masa superficial para abastecimiento (ES018ZCCM1801100104).

Explotación coordinada con el Trasvase Reversible Ebro-Besaya en los términos fijados por la concesión original y resoluciones posteriores.

CAPTACIÓN 1 DEL USO "AGUAYO II"

NOMBRE DE LA CAPTACIÓN:

Toma Superior Aguayo II (Balsa de Mediajo,

reservorio superior del aprovechamiento hidroeléctrico reversible de Aguayo)

TIPO DE CAPTACIÓN:

Toma directa sumergida en Balsa de Mediajo

Nº TOTAL USOS CAPTACIÓN 1:

1 (Aguayo II).

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN:

Saja

ORIGEN DEL AGUA:

Balsa de Mediajo

CÓDIGO Y NOMBRE DE MASA SUPERFICIAL

No definida masa de agua.

NOMBRE DE LA CORRIENTE AFECTADA:

Fuera de cauce.

NOMBRE Y CÓDIGO DEL CAUCE:

Fuera de cauce.

COTA DE LA CAPTACIÓN:

1119,04 msnm (eje conducto inicio)

LIMITACIÓN TEMPORAL DEL CAUDAL ECOLÓGICO (l/s)

No (No definida masa de agua).

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO DE LA CAPTACIÓN (l/s):

360.000 l/s (Turbinación en la central de Aguayo II)

AFECCIONES DE LA CAPTACIÓN:

No definida ninguna zona protegida.

Explotación coordinada con el Trasvase Reversible Ebro-Besaya en los términos fijados por la concesión original y resoluciones posteriores.

CAPTACIÓN 2 DEL USO "AGUAYO II"

NOMBRE DE LA CAPTACIÓN:

Toma Inferior Aguayo II (Embalse de Alsa/Torina, reservorio inferior del aprovechamiento hidroeléctrico reversible de Aguayo).

TIPO DE CAPTACIÓN:

Toma directa sumergida en Presa de Alsa.

Nº TOTAL USOS CAPTACIÓN 2:

1 (Aguayo II).

LOCALIZACIÓN:

DEMARCACIÓN:

Occidental

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN:

Saja

ORIGEN DEL AGUA:

Embalse de Alsa/Torina (reservorio inferior del aprovechamiento hidroeléctrico reversible de Aguayo).

CÓDIGO Y NOMBRE DE MASA SUPERFICIAL

Embalse de Alsa/Torina (ES100MAR000320), masa de agua muy modificada.

NOMBRE DE LA CORRIENTE AFECTADA:

Río Torina.

NOMBRE Y CÓDIGO DEL CAUCE:

Torina (1.1500.100.100).

COTA DE LA CAPTACIÓN:

LUGAR:

TÉRMINO MUNICIPAL

PROVINCIA

REFERENCIA CATASTRAL

LIMITACIÓN TEMPORAL DEL CAUDAL ECOLÓGICO (l/s)

808 y 812,68 msnm (cota eje conducto)

Embalse de Alsa/Torina

San Miguel de Aguayo

Cantabria

009900100VN17B0001WT

Caudal (l/s) Enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre

Situación hidrológica

Ordinaria: 60; 60; 60; 60; 50; 50; 30; 30; 30; 30; 50;

Situación de emergencia por sequía: 30; 30; 30; 30; 20; 20; 20; 20; 20; 20; 20; 20;

(Apéndice 4, Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, aprobado por R.D. 35/2023, de 24 de enero).

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO DE LA CAPTACIÓN (l/s):

313.000 l/s (Bombeo en la central de Aguayo II).

AFECCIONES DE LA CAPTACIÓN:

Masa superficial para abastecimiento (ES018ZCCM1801100104).

Explotación coordinada con el Trasvase Reversible Ebro-Besaya en los términos fijados por la concesión original y resoluciones posteriores.

CARACTERÍSTICAS DE LOS USOS

Nº TOTAL DE USOS:

2

CARACTERÍSTICAS DEL USO "AGUAYO I"

USO AL QUE SE DESTINA EL AGUA

Almacenamiento hidráulico de energía.

NOMBRE DEL SALTO

Salto Reversible de Aguayo.

NOMBRE DE LA CENTRAL

Aguayo I

POTENCIA INSTALADA EN TURBINADO (MW)

340 MW

POTENCIA INSTALADA EN BOMBEO (MW)

334 MW

SALTO BRUTO (máx.)

341 metros

CICLO DE BOMBEO

No hay ninguno predeterminado.

NOMBRE DEL EMBALSE SUPERIOR

Balsa de Mediajo.

NOMBRE DEL EMBALSE INFERIOR

Embalse de Alsa/Torina.

LIMITACIONES Y CARACTERÍSTICAS DEL USO

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO TURBINADO (l/s)

120.000 l/s

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO BOMBEADO (l/s)

84.000 l/s

PRODUCTIVIDAD MEDIA ANUAL

-

Nº DE HORAS DE FUNCIONAMIENTO MEDIO DE LAS TURBINAS

-

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS GRUPOS INSTALADOS

USO DEL GRUPO

Producción hidroeléctrica reversible.

FECHA DE PUESTA EN MARCHA

Grupo I (acta de reconocimiento parcial de obras y puesta en marcha de 16-3-1983)

Grupos II, III y IV (acta de reconocimiento final de fecha 27-7-1984)

OBSERVACIONES

Cuatro grupos de iguales características: turbinas-bombas tipo Francis reversibles verticales, de 500 rpm, de una potencia unitaria máxima de 85 MW cada una en turbinado y 83,6 MW en bombeo.

CARACTERÍSTICAS DE LAS TURBINAS FRANCIS

TIPO TURBINA

Francis Reversible.

CAUDAL UNITARIO NOMINAL (l/s)

-

CAUDAL UNITARIO MÁXIMO (l/s)

31.300

SALTO NETO NOMINAL (m)

-

SALTO NETO MÁXIMO (m)

328,49 m

POTENCIA UNITARIA MÁXIMA (MW)

85 MW

POTENCIA NOMINAL (MW)

-

VELOCIDAD NOMINAL (rpm)

500 rpm

CARACTERÍSTICAS DE LOS ALTERNADORES

TIPO

Alternador síncrono trifásico de eje vertical con acoplamiento directo a la turbina.

POTENCIA NOMINAL UNITARIA (kVA)

84.800

FACTOR DE POTENCIA

0.8

VELOCIDAD NOMINAL (rpm)

500

CARACTERÍSTICAS DE LAS BOMBAS

TIPO

Francis Reversible

CAUDAL UNITARIO MÁXIMO (l/s)

23.800

CAUDAL UNITARIO NOMINAL (l/s)

-

ALTURA DE IMPULSIÓN NOMINAL (m)

-

POTENCIA ABSORIDA MÁXIMA (MW)

334

POTENCIA ABSORBIDA NOMINAL (MW)

-

CARACTERÍSTICAS DE LOS MOTORES

TIPO

Síncronos trifásicos de eje vertical.

POTENCIA UNTARIA MÁXIMA (kVA)

95.400

FACTOR DE POTENCIA

0.9/1

VELOCIDAD NOMINAL (rpm)

500

CARACTERÍSTICAS DE USO "AGUAYO II"

USO AL QUE SE DESTINA EL AGUA

Almacenamiento hidráulico de energía.

NOMBRE DEL SALTO

Salto Reversible de Aguayo.

NOMBRE DE LA CENTRAL

Aguayo II

POTENCIA INSTALADA EN TURBINADO (MW)

1.000 MW

SALTO BRUTO (máx.)

341 metros

LOCALIZACIÓN DEL USO

TÉRMINO MUNICIPAL

San Miguel de Aguayo.

PROVINCIA

Cantabria.

REFERENCIA CATASTRAL (central subterránea)

39070A001000120000LR

LUGAR

Central subterránea entre la balsa de Mediajo y el embalse de Alsa.

LIMITACIONES Y CARACTERÍSTICAS DEL USO

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO TURBINADO (l/s)

360.000 l/s

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO BOMBEADO (l/s)

313.000 l/s

PRODUCTIVIDAD MEDIA ANUAL

-

Nº DE HORAS DE FUNCIONAMIENTO MEDIO DE LAS TURBINAS

-

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS GRUPOS INSTALADOS

USO DEL GRUPO

Almacenamiento hidráulico de energía cuando se construya.

FECHA DE PUESTA EN MARCHA

Sin construir.

OBSERVACIONES

Otros datos se completarán con la aprobación del proyecto y/o el reconocimiento final.

2. CONDICIONES ESPECÍFICAS.

2.1 El uso del agua otorgado en esta concesión queda condicionado, en todo momento, a garantizar el abastecimiento a población a partir del bitrasvase reversible Ebro-Besaya y el bitrasvase Besaya-Ebro-Pas.

2.2 El titular concesional se someterá al régimen de explotación que determine la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. para el embalse del Salto de Torina, lo que se hará preferentemente, a través de su Dirección Técnica, por ser la unidad responsable de la gestión de las infraestructuras del trasvase reversible Ebro-Besaya.

2.3 El titular concesional permitirá derivar al embalse del Ebro los caudales afluentes al azud del Aguayo, no teniendo derecho a indemnización alguna, si el balance de caudales derivados y devueltos, realizado por ciclos interanuales a finales de periodos secos, resulta equilibrado. En el caso de que hubiera desequilibrio en el balance, la indemnización sólo respondería a la afección producida a la central de Aguayo I.

2.4 El titular concesional garantizará que el aumento de la capacidad del embalse de Alsa, tras el recrecimiento de su presa, y que fue autorizado por la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1982, por la que se modificaba la Orden Ministerial de 21 de diciembre de 1977, queda a disposición de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. para su utilización en la regulación de la cuenca del Besaya.

2.5 El titular concesional deberá garantizar la conducción, a través de las instalaciones de los aprovechamientos de los Saltos de Torina y Aguayo, de los caudales procedentes del bitrasvase reversible Ebro-Besaya y del bitrasvase reversible Besaya-Ebro-Pas.

2.6 El titular concesional queda obligado a suministrar a las administraciones públicas, en el marco de sus competencias, cuanta información le sea requerida, siendo el titular concesional responsable de la exactitud de estos datos.

2.7 La descripción de la central de almacenamiento hidráulico de energía de Aguayo I, cuyo aprovechamiento fue otorgado originariamente por la Orden Ministerial de 21 de diciembre de 1977, responderá al contenido recogido en el acta de reconocimiento parcial del 16 de marzo de 1983, en el acta de reconocimiento final del 27 de julio de 1984, actas de reconocimiento que quedaron aprobadas por resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas de 22 de mayo de 1985.

2.8 Queda autorizada la explotación del aprovechamiento de la central reversible de Aguayo I otorgada mediante la Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas, de fecha 16 de marzo de 1983, por la que se aprueba el acta de reconocimiento parcial de las obras y puesta en marcha del Salto de Aguayo y Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas, de 22 de mayo de 1985, por la que se aprueba el acta de reconocimiento final de 27 de julio de 1984 y el proyecto reformado del Salto de Aguayo, otorgado por Orden Ministerial de 18 de octubre de 1982, aprobándose la explotación total.

2.9 El titular concesional garantizará que las características constructivas y de explotación correspondientes a la central de Aguayo I cumple, siempre que no sean contrarias a lo establecido en esta resolución, con lo establecido en la Orden Ministerial, de 18 de octubre de 1982, por el que se modifica la Orden Ministerial 21 de diciembre de 1977 y se aprueba el proyecto constructivo del Salto de Aguayo; la Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas, de fecha 16 de marzo de 1983, por la que se aprueba el acta de reconocimiento parcial de las obras y puesta en marcha del Salto de Aguayo, y en la Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas, de 22 de mayo de 1985, por la que se aprueba el acta de reconocimiento final de 27 de julio de 1984 y el proyecto reformado del Salto de Aguayo, otorgado por Orden Ministerial de 18 de octubre de 1982, y se aprueba la explotación total del mismo.

2.10. El titular concesional queda obligado a dar cumplimiento a las siguientes prescripciones:

▪ Los materiales sobrantes de excavación y/o demolición serán conducidos a vertederos. Se prohíbe su vertido a los cauces en tanto que no puedan ser aprovechados en las labores constructivas del proyecto.

▪ Se deberá garantizar que durante la construcción y explotación del aprovechamiento de Aguayo no se produzca una alteración de la calidad del agua del embalse de Alsa y de la balsa de Mediajo.

▪ Queda prohibido el vertido a cauce público, riberas o márgenes, de escombros u otros materiales, siendo responsable el concesionario de cuantos daños se produzcan por este motivo al DPH, a terceros o a los aprovechamientos inferiores, quedando obligado a llevar a cabo los trabajos que la Administración le ordene para la retirada de los productos vertidos al cauce, durante la ejecución de las obras.

2.11 Las obras de Aguayo II se ajustarán al proyecto constructivo, que deberá presentar el titular concesional, para su autorización, ante la Dirección General Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2.12 Los valores fijados en esta resolución para potencias o salto neto pueden experimentar pequeñas variaciones en el proyecto a presentar por el titular concesional, donde se completará con un grado de definición detallado el diseño de maquinaria y conducciones.

2.13 El titular concesional estará a lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y deberá cumplir, tanto durante la ejecución de las obras como durante toda la explotación del aprovechamiento, con las condiciones indicadas en la Resolución de 27 de mayo de 2020 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, publicada en el BOE del 16 de junio de 2020, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto "Ampliación de la Central Hidroeléctrica Reversible de Aguayo. Aguayo II (Cantabria)".

2.14 El trasvase reversible Ebro-Besaya gestionado por el Organismo de cuenca mantendrá los derechos y condiciones de funcionamiento que ostenta desde su puesta en marcha, sin verse afectado en ningún caso por el otorgamiento de esta nueva concesión.

2.15 El concesionario garantizará que el funcionamiento del bitrasvase reversible Ebro-Besaya gestionado por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., así como el del bitrasvase Ebro-Besaya-Pas gestionado por la sociedad estatal, ACUAES, S.A., no se vean interrumpidos, en ningún momento, durante las fases de construcción de la central de Aguayo II ni durante la fase de explotación de las centrales de Aguayo I y Aguayo II, debiendo el titular concesional dar cumplimiento a todas las instrucciones y medidas que la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. o la sociedad estatal, ACUAES, S.A., pudiera exigirle para garantizar el correcto funcionamiento de dichos bitrasvases.

2.16 Una vez se extinga el derecho concesional correspondiente al aprovechamiento hidroeléctrico del Salto de Torina, el titular concesional deberá facilitar el normal funcionamiento del trasvase reversible Ebro-Besaya a través de la presa de Alsa y resto de infraestructuras, debiendo realizar las acciones que resulten necesarias a través de sus infraestructuras, o que puedan ser ordenadas al respecto por el Organismo de cuenca.

2.17 Con carácter previo al inicio de las obras de la central de Aguayo II que incidan sobre la balsa de Mediajo o el embalse de Alsa o previamente al comienzo de detracciones de agua de cualquiera de estas dos infraestructuras que tenga alguna relación con la preparación, ejecución o consecuencias de dichas obras, el titular concesional deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

▪ El titular concesional deberá presentar, ante la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A, para su aprobación previa, un protocolo de explotación del sistema Alsa-Mediajo para el período temporal existente hasta la fecha de aprobación del acta de reconocimiento final de las obras, que habrá de contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:

- La cota en el embalse de Alsa durante la ejecución de las obras nunca podrá ser inferior a la 829 msnm, salvo causa previamente autorizada por el Organismo de cuenca, para lo que el titular concesional deberá garantizar el almacenamiento en el sistema Alsa-Mediajo de un volumen de agua equivalente.

- Durante la ejecución de las obras, el titular concesional deberá garantizar, en todo momento, el posible retorno de dicho volumen de agua al embalse de Alsa desde el embalse de Mediajo.

- Se garantizará, que el volumen de reserva de agua de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. que sea necesaria detraer del embalse de Alsa hasta alcanzar la cota 829 msnm, para la ejecución simultánea de las obras de toma de Alsa y Mediajo, embalses de cola y línea de evacuación eléctrica, siempre que no sea necesario para el abastecimiento de la cuenca del río Besaya, se almacenará en el embalse del Ebro.

- Las condiciones de llenado inicial del embalse de Alsa tras la finalización de las obras.

- Cualquier otra consideración sobre la explotación del sistema Alsa-Mediajo que el Organismo de cuenca pudiera exigir al titular concesional para la aprobación del protocolo de explotación.

▪ El titular concesional deberá presentar, ante la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., para su aprobación previa, un protocolo de emergencia para el caso de que la cota del embalse del Ebro deje indisponible la estación de bombeo que gestiona la Dirección Técnica del Organismo de cuenca.

▪ El titular concesional deberá presentar, ante la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., para su aprobación previa, un informe detallado sobre las medidas complementarias para evitar afecciones al trasvase reversible Ebro-Besaya, que incluirán, entre otros aspectos:

- La puesta en servicio de un bombeo que permita garantizar la toma de agua en Alsa independientemente de la cota de agua en el embalse.

- La mejora de la capacidad de regulación de caudal en las instalaciones de bombeo en el embalse del Ebro incorporando variadores de frecuencia a las bombas alojadas en la estación de bombeo de titularidad de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., así como, sus elementos de control, y su incorporación al sistema de control del Organismo de cuenca.

El titular concesional deberá de dar cumplimiento a todas las medidas contenidas en estos protocolos e informes.

2.18 Las obras o mejoras que, como consecuencia de la condición anterior, realice el titular concesional, en instalaciones gestionadas por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., deberán ser objeto de una entrega formal al citado Organismo, de la cual se levantará acta correspondiente.

Previamente a esa entrega, el titular concesional deberá garantizar el mantenimiento y operatividad de las citadas obras o mejoras para su entrega en condiciones de explotación, condiciones que serán comprobadas por la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A.

Para la aprobación del acta reconocimiento final de las obras, será condición necesaria que haya tenido lugar la entrega completa de todas las obras o mejoras realizadas por el promotor, en condiciones de explotación.

2.19 El titular concesional deberá asumir los costes adicionales al funcionamiento ordinario del trasvase reversible Ebro-Besaya, que puedan ser generados directa o indirectamente por las obras, la puesta en servicio y la explotación de la central de Aguayo II.

En concreto, el concesionario asumirá:

▪ Los costes asociados a las actuaciones que sean necesarias llevar a cabo para garantizar la disponibilidad del recurso en los embalses de Alsa, en el embalse del Ebro y en la balsa de Mediajo, como consecuencia de la ejecución de las obras.

▪ El coste de los volúmenes trasvasados en uno y otro sentido entre el embalse de Alsa y el embalse del Ebro, vinculados a la ejecución de las obras y puesta en servicio de la central de Aguayo II que, en cualquier caso, incluirán:

- Los costes del trasvase de agua desde el embalse de Alsa al embalse del Ebro para el descenso del embalse del Alsa hasta la cota 829 msnm y para el mantenimiento de esta cota.

- Los costes del retorno del volumen de agua trasvasado, desde el embalse del Ebro al embalse de Alsa, como consecuencia de la ejecución de las obras.

El procedimiento para determinar los costes anteriores será el establecido por la Dirección Técnica del Organismo de cuenca, previo trámite de audiencia al titular concesional, pudiéndose establecer la tramitación del canon de regulación de la Cuenca Alta del río Besaya en los ejercicios que correspondan. En todo caso, cada vez que la Dirección Técnica del Organismo de cuenca determine estos costes, lo pondrá en conocimiento de la Junta de Explotación de los Ríos del Plan Hidrológico II-b de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, u órgano que le pudiera sustituir, en la siguiente sesión ordinaria que se celebre.

El procedimiento para liquidar los costes anteriores será el establecido por la Dirección Técnica del Organismo de cuenca, pudiéndose incluir o girar simultáneamente, con la liquidación correspondiente al canon de regulación de la Cuenca Alta del río Besaya en los ejercicios que correspondan.

Será condición previa para la aprobación del acta de reconocimiento final de las obras, que el titular concesional haya liquidado todas las cantidades giradas en aplicación de esta condición.

2.20 Antes del comienzo de las obras, el titular concesional deberá presentar, ante el Gobierno de Cantabria y ACUAES, S.A., un informe detallado con medidas complementarias para evitar cualquier afección al bitrasvase Ebro-Besaya-Pas, incluidas aquellas que se deberían ejecutar durante la construcción del dique de Mojón.

El titular concesional deberá presentar, ante el Gobierno de Cantabria y ACUAES, S.A., un protocolo de actuación para aquellas situaciones en las que se pudieran derivar algún tipo de afección a la autorización especial otorgada mediante resolución de la DGA de fecha de 24 de abril de 2025, con destino el abastecimiento de Cantabria, o título de derecho que pudiera sustituirlo, incluidas las afecciones sobre las infraestructuras gestionadas por ACUAES, S.A.

Durante la fase de construcción y de explotación del aprovechamiento, el titular concesional deberá ejecutar todas aquellas medidas necesarias para subsanar cualquier afección sobre la infraestructura del trasvase Besaya-Ebro-Pas, de la manera que la Dirección General del Agua determine en base al informe de la sociedad estatal, ACUAES, S.A.

2.21 Durante la fase de construcción de Aguayo II y explotación de Aguayo I y II, el titular concesional garantizará que la sociedad estatal ACUAES, S.A., pueda realizar todas las actuaciones necesarias sobre las infraestructuras del bitrasvase Ebro-Besaya-Pas que dicha sociedad estatal gestiona en las proximidades de los diques de cola del embalse de Alsa, teniendo en cuenta que, siempre que se hagan con razonable diligencia, no podrán implicar una penalización a ACUAES S.A. o al Gobierno de Cantabria por su efecto en la normal explotación de Aguayo I o Aguayo II.

2.22 En aquellas situaciones hidrológicas en las que con los recursos disponibles en los sistemas de explotación Saja y Pas-Miera, no sea posible atender, con las adecuadas garantías, todas las demandas de abastecimiento en la cuenca hidrográfica del Cantábrico, así como, cumplir con el régimen de caudales ecológicos, el titular concesional deberá garantizar la movilización de un volumen de 4.99 hm3, a través de las instalaciones de Aguayo y de la central de Salto de Torina, procedentes de la reserva existente en el embalse del Ebro, con destino el abastecimiento a población en el ámbito de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental. En caso de situación de emergencia por sequía declarada, el titular concesional garantizará la ejecución de cualquier obra de emergencia por parte de la administración hidráulica correspondiente con el fin de garantizar el abastecimiento a Cantabria a partir de la reserva de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico Occidental O.A en el embalse de Alsa.

2.23 El titular concesional deberá realizar un programa de seguimiento en la zona cercana al punto de bombeo/restitución de Aguayo II de los siguientes parámetros seleccionados entre los recogidos en los Anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y en los apartados B y C del anexo I del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, o norma que lo sustituya, que son:

Parámetro

Unidad

Mercurio

μg/L

Cadmio

μg/L

Plomo

μg/L

Cobre

Mg/l

Zinc

μg/L

Cromo

μg/L

Níquel

μg/L

Arsénico

μg/L

Alacloro

μg/L

Plaguicidas tipo Ciclodieno

Aldrín

Dieldrín

Endrín (E)

Isodrín (i)

μg/L

DDT (Diclorofeniltricloroetanos)

(Suma 4)

μg/L

2,4’ – DDT (o,p’ – DDT)

μg/L

4,4’ – DDD (p, p – DDD)

μg/L

4,4’ – DDE (p,p’ DDE)

μg/L

4,4’ – DDT (p,p ‘ – DDT)

μg/L

Dicofol

μg/L

α – Endosulfán (I)

μg/L

β - Endosulfán (II)

μg/L

Heptacloro y epóxido de heptacloro

μg/L

Hexaclorociclohexano (Suma α + β + y + δ)

μg/L

α αHCH

μg/L

βHCH

μg/L

YHCH (lindano)

μg/L

δHCH

μg/L

Metolacloro

μg/L

Quinoxifeno

μg/L

Trifularina (organohalogenado)

μg/L

La frecuencia analítica debe ser mensual durante la fase de construcción y el primer año de explotación, pudiéndose disminuir la frecuencia en el caso de que se constate que no se han movilizado sustancias nocivas anteriormente estabilizadas, previa conformidad del Organismo de cuenca.

Si durante el programa de seguimiento se detectase en el agua embalsada un incremento de las concentraciones de las sustancias indicadas respecto a los valores previos al inicio de la fase de construcción, el titular deberá investigar el origen de las mismas, y adoptar las medidas adicionales de protección y, en su caso, confinamiento o traslado de los sedimentos contaminados, que sean necesarias para evitar la presencia de dichas sustancias en el agua en niveles que comprometan el buen estado de las masas de agua, reduciendo los caudales de turbinado y bombeo a valores en los que la velocidad de flujo del agua garantice el embalse no movilice dichos sedimentos.

2.24 El titular concesional pondrá a disposición de la Oficina de Planificación Hidrológica, en formatos compatibles con los de dicha Oficina, los estudios necesarios para la determinación de un régimen completo de caudales ecológicos que permita mantener en el río Torina, aguas abajo la presa de Alsa, al desmán ibérico, a todas las especies autóctonas de peces existentes y a la comunidad de aliseda, antes del 1 de septiembre de 2026 salvo que la Oficina de Planificación Hidrológica comunicará expresamente, en una fecha posterior.

Los estudios deberán determinar un régimen completo de caudales ecológicos, es decir, no solo los caudales mínimos a respetar, sino también las tasas de variación y los caudales máximos. En todo caso, los caudales mínimos definidos en dicho estudio no deberían ser, en ningún caso, inferiores a los establecidos por el Plan Hidrológico de la demarcación.

Asimismo, el concesionario deberá atender a cualquier actualización de dicho estudio, que pudiera ser requerida por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A.

2.25 El titular concesional deberá garantizar que la explotación de la central no cause deterioro del buen estado químico y potencial ecológico del Embalse de Alsa, fijados como objetivo medioambiental a mantener en la masa de agua por el Plan Hidrológico. De detectarse en el seguimiento del estado de esta masa de agua tendencia al deterioro de alguno de los indicadores de estado, el concesionario deberá diseñar y aplicar un plan de actuación que permita revertir este deterioro.

A los efectos de la aplicación de la condición D.2.1 de la declaración de impacto ambiental, el concesionario deberá repetir anualmente, comenzando en el primer año posterior a la aprobación del acta de reconocimiento final prevista en el artículo 115.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los estudios contenidos en el documento aportado por el promotor "Determinación del potencial ecológico de los embalses de Alsa-Torina y Mediajo con motivo del proyecto de ampliación de la central hidroeléctrica reversible de Aguayo-Aguayo II" y remitirse, para su estudio y validación, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., en ficheros con el formato que le sea requerido. Si en el seguimiento de los estudios anteriores se detectasen tendencias en la evolución de los indicadores de los elementos de calidad biológica que conllevasen el riesgo de que el embalse de Alsa pudiera dejar de alcanzar el buen potencial ecológico actualmente existente - que el Plan Hidrológico, en cumplimiento de los objetivos fijados en la Directiva Marco del Agua, establece debe ser mantenido a largo plazo - o, en los parámetros químicos, que pudieran comprometer el estado químico, el concesionario deberá evaluar las posibles medidas correctoras a adoptar para corregir estas tendencias, proponiendo en el seno de la Comisión de Seguimiento un plan de actuación para garantizar el mantenimiento del buen potencial ecológico y del estado químico actuales.

2.26 Asimismo, el titular concesional deberá realizar un programa de seguimiento, con la periodicidad que fije el Organismo de cuenca, el objetivo de analizar el grado de cumplimiento tanto de los objetivos ambientales como el cumplimiento de las condiciones del agua con destino al consumo humano exigidas por la legislación en vigor, tanto en las masas de agua "embalse de Alsa" como el "rio Torina" identificadas como Zona Protegida de Abastecimiento a poblaciones por el Plan Hidrológico vigente.

En todo momento, el titular concesional deberá cumplir el régimen de caudales ecológicos, vigentes en cada momento, establecidos por el Plan Hidrológico de la demarcación o norma que lo sustituya, tanto de manera continua como remanente en el cauce, inmediatamente aguas abajo de la presa de Alsa.

De conformidad con el apéndice 4 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, que fue aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, los caudales ecológicos vigentes son los siguientes.:

Caudal (l/s)

Enero

Feb

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Ago

Sept.

Oct

Nov

Dic.

Situación Hidrológica Ordinaria

60

60

60

60

50

50

30

30

30

30

50

50

Situación emergencia por sequía declarada

30

30

30

30

20

20

20

20

20

20

20

20

En todo caso, el titular concesional deberá respetar un caudal igual al valor de las aportaciones naturales al embalse de Alsa, de ser estas menores a los citados caudales ecológicos.

2.27 El titular concesional está obligado a limitar los caudales derivados e instalar aquellos sistemas de control volumétrico necesarios que permitan comprobar el cumplimiento de los caudales máximos derivados y ecológicos, en todo momento, tele transmitiendo estos datos en continuo al Organismo de cuenca, así como los que éste requiera para el correcto control hidrológico del tramo.

2.28 Por lo que respecta a la central de Aguayo II, el titular concesional, durante el plazo de ejecución de las obras, deberá presentar al Organismo de cuenca una propuesta de control de caudales análoga a la autorizada para Aguayo I, para su validación y en su caso aprobación por el Organismo de cuenca, con anterioridad a la puesta en explotación de Aguayo II.

Asimismo, será de aplicación la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de fecha 16-2-2021, por la que se aprueba el sistema de control y comunicación de caudales del aprovechamiento de Aguayo I, así como la que, en el futuro, y en aplicación de la normativa que se desarrolle en materia de control de caudales derivados y ecológicos, pueda resultar de aplicación a Aguayo I+II, dictada por el Organismo de cuenca u órgano competente en dicha materia. En la actualidad, los sistemas a implantar deberán cumplir asimismo con lo establecido al respecto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico.

2.29 El caudal máximo instantáneo podrá ser limitado por la administración hidráulica para garantizar las tasas de cambio y los caudales generadores establecidos en el plan hidrológico vigente en cada momento. Esta limitación no implicará derecho alguno de indemnización.

2.30 Adicionalmente a los caudales ecológicos mencionados y considerando las aportaciones naturales al embalse de Alsa, el titular concesional deberá liberar a pie de presa de Alsa aquellos caudales que resulten necesarios para garantizar los abastecimientos prexistentes aguas abajo del río Torina, en la cuenca del Besaya.

2.31 La explotación de la central de Aguayo II está condicionada a la aprobación por parte de la administración hidráulica del acta de reconocimiento final de las obras correspondientes.

2.32 El peticionario deberá notificar de forma fehaciente, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico O.A. las fechas de comienzo y terminación de la obra civil, así como de la conclusión de las instalaciones.

2.33 El titular concesional es responsable, en todo momento, de la correcta ejecución de los trabajos, asumiendo a su costa, todas las responsabilidades económicas, y de cualquier otra índole derivadas de su actuación o inactividad, se produzcan a terceros o a la explotación del abastecimiento de agua a Cantabria, a través del trasvase reversible Ebro-Besaya o el bitrasvase Ebro-Besaya-Pas.

Asimismo, el titular concesión deberá responder, también, por los daños causados por terceros que actúen, por su cuenta, al realizar las obras o al explotar las centrales de Aguayo I y II.

2.34 La resolución de autorización administrativa de construcción del proyecto constructivo a presentar por el titular concesional fijará los plazos o fechas relevantes a los efectos de la ejecución de las obras, así como, otros aspectos de orden técnico que, en relación con el citado proyecto, se consideren necesarios.

2.35 El concesionario viene obligado a tener las obras e instalaciones en buen estado de conservación, evitando toda clase de filtraciones y pérdidas de agua para alcanzar el mejor aprovechamiento de ésta y evitar perjuicios a terceros. En particular, deberá retirar a su coste cualquier elemento (troncos, ramas, obstrucciones, etc.) que quedase retenido en el aprovechamiento o pudiera suponer una disminución de la capacidad de desagüe del cauce.

2.36 La Confederación Hidrográfica del Cantábrico O.A. no responde de los daños que pudieran ser ocasionados en las instalaciones durante o después de la ejecución de los trabajos por causas naturales o antrópicas, tales como las crecidas en el cauce, actos vandálicos, etc.

2.37 El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.

2.38 El titular concesional deberá presentar, en un plazo máximo de tres (3) meses desde la notificación de esta resolución, el proyecto constructivo de la central de Aguayo II, para su autorización, que deberá incluir los siguientes aspectos obligatorios:

▪ Descripción del proceso constructivo a desarrollar, que, entre otras cosas, deberá abordar con suficiente detalle lo que afecte a la balsa de Mediajo, embalse de Alsa y movimientos del agua almacenada en ambos.

▪ Programa de trabajos previsto, que, entre otras cosas, deberá abordar con suficiente detalle lo que afecte a la balsa de Mediajo, embalse de Alsa y movimientos del agua almacenada en ambos.

▪ Estudio geotécnico que incluya, entre otras cosas, una comprobación de la estabilidad de las laderas de los embalses, especialmente el de Alsa. Para ello se tendrán en cuenta, entre otros aspectos que puedan influir, el rango de las velocidades de ascenso y descenso de la lámina de agua y el efecto de los vertederos contiguos a la balsa de Mediajo.

▪ Inclusión de los elementos o dispositivos de captación, canalización y control de las filtraciones que pudieran producirse en las tomas del embalse de Mediajo o en el tramo de conducciones de alta presión.

▪ Previsión de equipos o sistemas de bombeo que posibiliten el vaciado de las conducciones y la realización de las labores de inspección.

▪ Definición detallada de los sistemas de control y protocolos o reglas operacionales que posibiliten una actuación inmediata en la balsa de Mediajo ante un posible error o fallo en los sistemas de control de niveles o en los de parada de los equipos de bombeo.

▪ Definición de los diques de cola, donde, entre otras cosas, se corregirán algunas incongruencias apreciadas en la definición preliminar de cotas, se especificará la forma del anclado de las losas de la solera al cuerpo de presa, se detallará el diseño del aliviadero y se tendrá en cuenta el apartado 7.4 de la Norma Técnica de Seguridad para el Proyecto, Construcción y Puesta en Carga de Presas y Llenado de Embalses.

▪ Propuesta de clasificación de los tres diques de cola.

▪ Análisis de la capacidad estructural del tramo de conducciones de alta presión ante una parada de los equipos en situación de turbinación y, en su caso, incorporación de algún dispositivo antiariete.

▪ Normas de Explotación provisionales, conforme al apartado 3.3 c) de la Norma Técnica de Seguridad para el Proyecto, Construcción y Puesta en Carga de Presas y Llenado de Embalses. Debe tenerse en cuenta que, con anterioridad al reinicio de la explotación, las Normas de Explotación se deberán actualizar y el Plan de Emergencia se deberá revisar e implantar de acuerdo con las nuevas características concesionales.

▪ Medidas o procedimiento que garanticen, durante la ejecución de las obras, que ACUAES, S.A., pueda llevar a cabo las actuaciones que correspondan en el caso de que se produjera una incidencia en la conducción en las proximidades de los diques de cola, así como, su coordinación con Repsol, tanto durante la construcción como en la explotación, teniendo en cuenta que no podrán implicar una penalización a ACUAES o al Gobierno de Cantabria por su efecto en la normal explotación de Aguayo I o Aguayo II.

▪ Medidas recogidas en la declaración de impacto ambiental que, según su naturaleza, requieran una autorización por parte de este Organismo o de la Dirección General del Agua, indicándose, si fuera el caso, cuáles serán objeto de una solicitud específica posterior y los motivos para ello.

2.39 Durante la explotación del aprovechamiento, el titular concesional no deberá ejecutar ninguna obra relevante en el mismo, aun cuando no se alteren las características esenciales de la concesión, sin obtener previamente autorización por el Organismo de cuenca. Cualquier cambio de infraestructuras o maquinaria deberá comunicarse al Organismo de cuenca para su previa autorización.

Todo cambio de maquinaria deberá avisarse con una antelación mínima de un (1) mes, siendo obligatorio el previo aviso aún en el caso de simple sustitución de cualquier máquina por otra de análogas características, debiendo aportar un documento que describa dichas características, su procedencia y el nombre del constructor.

2.40 El concesionario queda obligado a tener las obras e instalaciones en perfecto estado de conservación, evitando toda clase de filtraciones y pérdidas de agua para alcanzar el mejor aprovechamiento de esta y evitar perjuicios.

2.41 El titular concesional, en todo momento, deberá mantener en buen estado el aliviadero de la presa de Alsa de forma que no se acumulen ni taponen con los arrastres de ramas y troncos, para mantener su máxima capacidad de desagüe.

2.42 El concesionario estará obligado a realizar aquellas actuaciones, incluidas la ejecución de obras e instalaciones que la Administración le ordene, a fin de evitar el mal uso del agua o el deterioro del dominio público hidráulico, pudiendo el Organismo de cuenca suspender la utilización del agua hasta que aquéllas se realicen.

2.43 La reducción del volumen útil en el embalse de Alsa, debido a la entrada en servicio de los embalses de cola, no supondrá disminución alguna sobre el volumen reservado a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. para la gestión del trasvase reversible Ebro-Besaya.

Madrid, 9 de febrero de 2026.- El Subdirector General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, Francisco José Hijós Bitrián.

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