Está Vd. en

Documento BOE-B-2026-35388

Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto denominado "Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, simple circuito, Santa Águeda - El Tablero 2", con número de expediente AT23/015.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 29 de octubre de 2026, páginas 57457 a 57481 (25 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2026-35388

TEXTO

Antecedentes de hecho

1º.- Solicitud.

Con fecha de 14 de noviembre de 2023, la entidad Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal. (en lo sucesivo Red Eléctrica), presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y solicitud motivada de declaración de interés general para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, simple circuito, Santa Águeda - El Tablero 2", en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria, con número de visado GC112688/00, de fecha 06 de noviembre de 2023 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, asignándose el número de expediente AT23/015.

2º.- Descripción de las instalaciones autorizadas.

Se proyecta la construcción de una línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica de simple circuito a 66 kV, con una longitud total de 10,304 km, de los cuales 5,233 km corresponden a tramo aéreo y 5,071 km a tramo subterráneo, que conectará la subestación Santa Águeda con la subestación El Tablero, ambas situadas en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, isla de Gran Canaria.

El tramo aéreo, de 5,233 km de longitud, estará constituido por un circuito a 66 kV, con conductor tipo AL/AW HAWK, y contará con 17 apoyos metálicos, identificados del T-1 al T-17, siendo los apoyos T-1 y T-17 los correspondientes a las transiciones aéreo-subterráneas.

Apoyo

Coordenada X (m)

Coordenada Y (m)

Función

Altura total (m)

T-1 (PAS)

434742

3071862

Transición aéreo-subterránea/fin de línea

24,40

T-2

434938

3072071

Ángulo 60° y anclaje

36,60

T-3

435456

3072112

Ángulo 35° y anclaje

30,35

T-4

435991

3072093

Suspensión

41,50

T-5

436268

3072083

Suspensión

36,50

T-6

436608

3072072

Ángulo 35° y anclaje

30,35

T-7

436777

3072132

Ángulo 60° y anclaje

41,60

T-8

436853

3072103

Ángulo 35° y anclaje

40,35

T-9

437279

3072184

Ángulo 60° y anclaje

31,60

T-10

437436

3072089

Ángulo 15°

29,90

T-11

437656

3071862

Suspensión

46,50

T-12

437883

3071628

Suspensión

41,50

T-13

438083

3071422

Ángulo 35° y anclaje

35,35

T-14

438249

3070987

Suspensión

46,50

T-15

438347

3070730

Ángulo 35° y anclaje

40,35

T-16

438574

3070543

Suspensión

41,50

T-17 (PAS)

438907

3070269

Transición aéreo-subterránea/fin de línea

30,40

El tramo subterráneo de la línea tendrá una longitud total aproximada de 5.071 metros, dividido en dos sectores. El primero, de 167 metros, partirá de la subestación de Santa Águeda y discurrirá por el interior de esta, su vial de acceso y la ladera exterior hasta el apoyo T-1, donde se efectuará la transición a línea aérea.

El segundo, de aproximadamente 4.904 metros, comenzará en el apoyo T-17 y discurrirá inicialmente por terrenos sin urbanizar y caminos sin asfaltar, atravesando mediante un paso inferior el ramal de conexión entre la GC-500 y la GC-1. Posteriormente continuará por la calle Mar de Azor, la avenida de la Unión Europea, el entorno del barranco de la Tabaquera, la calle Doctor Agustín Millares Carlo y la avenida Francisco Vega Monroy, cruzando bajo la autovía GC-1. Finalmente, seguirá por las calles Chile y Cartago hasta alcanzar la subestación de El Tablero, donde conectará con la correspondiente posición GIS.

El presupuesto del proyecto asciende a 4.639.283 euros.

3º.- Información Pública.

Mediante anuncio de la Dirección General de Energía, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 310, de 28 de diciembre de 2023; en el Boletín Oficial de la Provincia número 157, de 29 de diciembre de 2023; en el Boletín Oficial de Canarias número 5, de 8 de enero de 2024; en el periódico Canarias7, de 12 de enero de 2024; en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de energía, se sometió a información pública, durante el plazo de treinta (30) días, el expediente relativo a la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del expediente de referencia, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo y formular las alegaciones que estimara oportunas.

El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana certificó que no constaban alegaciones presentadas en su Registro General durante el periodo de exposición municipal. No obstante, se recibieron directamente ante la Administración autonómica las siguientes alegaciones:

3.1) Elmasa Tecnologías del Agua, Sociedad Anónima Unipersonal e Invercasti Alfa, Sociedad Limitada: con fecha 18 de enero de 2024 se recibe escrito de alegaciones, en el que se ponen de manifiesto posibles afecciones del proyecto a infraestructuras hidráulicas y terrenos vinculados a las alegantes, solicitándose, entre otras cuestiones, comprobar la afección del apoyo T2 respecto de una tubería existente.

Mediante escrito de referencia DADI/TR/24-0062, de fecha 29 de enero de 2024, el promotor toma razón de la titularidad de las instalaciones e infraestructuras hidráulicas comunicadas por Elmasa Tecnologías del Agua, Sociedad Anónima Unipersonal e Invercasti Alfa, Sociedad Limitada y señala que se coordinará con los titulares de las redes afectadas durante la preparación y ejecución de los trabajos.

En relación con las afecciones concretas, indica que, con los datos disponibles, los cruzamientos de los vanos T-2–T-3, T-5–T-6 y T-8–T-9 con las tuberías identificadas no presentan afección directa a dichas conducciones y que la ocupación permanente del apoyo T-2 queda fuera del punto de cruce facilitado. Añade que, para un análisis de mayor detalle, sería necesario disponer de documentación digital georreferenciada de las redes hidráulicas y manifiesta su disposición a adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar su seguridad e integridad. Asimismo, recuerda el carácter de utilidad pública de las instalaciones de transporte y su inclusión en la planificación eléctrica vinculante.

3.2) Herederos de Alejandro del Castillo Bravo de Laguna y Propiedades Mejoradas, Sociedad Limitada: con fecha 19 de febrero de 2024 se recibe escrito de alegaciones, relativo a distintas fincas y derechos afectados por el proyecto, solicitándose correcciones de titularidad y superficies en la relación de bienes y derechos y formulándose consideraciones sobre las afecciones y servidumbres proyectadas.

Mediante escrito de referencia DADI/TR/24-0208, de fecha 5 de marzo de 2024, el promotor toma razón de la documentación aportada sobre la titularidad de las parcelas y señala que uno de los objetivos del trámite de información pública es precisamente corregir los datos relativos a los titulares afectados.

Respecto de la oposición a las afecciones y servidumbres, manifiesta que la declaración de utilidad pública de las instalaciones de transporte lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados y la imposición de las servidumbres legales correspondientes.

En relación con las alternativas de trazado y la petición de un mayor soterramiento, expone que la actuación está incluida en la planificación vinculante de la red de transporte y que la sustitución de tramos aéreos por subterráneos conlleva condicionantes técnicos, de operación y mantenimiento, económicos y ambientales, por lo que la instalación debe ejecutarse conforme a las características definidas en dicha planificación, sin perjuicio de lo que determine el órgano ambiental. Asimismo, manifiesta su disposición a analizar con los titulares las afecciones concretas, las indemnizaciones y, en su caso, acuerdos de adquisición por mutuo acuerdo, comprometiéndose a valorar e indemnizar los daños que pudieran producirse durante las obras.

3.3) Pedro Fernando del Castillo Bravo de Laguna, Elmasa Patrimonial, Sociedad Anónima, Invercasti Alfa, Sociedad Limitada, Inversiones San Felipe, Sociedad Limitada e Inversiones Santa Águeda, Sociedad Limitada: con fecha 19 de febrero de 2024 se recibe escrito de alegaciones, en el que se identifican diversas fincas afectadas por los tramos aéreo y subterráneo y se formulan observaciones sobre titularidades, superficies y servidumbres.

Mediante escrito de referencia DADI/TR/24-0205, de fecha 5 de marzo de 2024, el promotor toma razón de la información y documentación aportada sobre las fincas y titularidades afectadas, indicando que las rectificaciones que procedan podrán incorporarse como resultado del trámite de información pública.

Frente a las objeciones relativas a la utilidad pública, ocupaciones y servidumbres, recuerda el régimen previsto en la Ley 24/2013 y en el Real Decreto 1955/2000 para las instalaciones de transporte y la naturaleza legal de la servidumbre de paso. En cuanto a las propuestas de modificación y soterramiento del trazado, señala que la instalación forma parte de la planificación vinculante de la red de transporte y expone las dificultades técnicas, de seguridad y operación, mantenimiento y reposición, así como las afecciones ambientales asociadas a soluciones subterráneas, concluyendo que no resulta posible alterar la configuración planificada en los términos solicitados.

Añade que el trazado ha sido estudiado desde los puntos de vista técnico, ambiental y socioeconómico y que quedará sujeto al pronunciamiento del órgano ambiental. Finalmente, ofrece coordinación con los titulares para concretar afecciones, estudiar indemnizaciones o acuerdos de mutuo acuerdo y minimizar los perjuicios durante la ejecución.

3.4) Grupo Inmobiliario Tinojai, Sociedad Limitada, Grupo Tinojai, Sociedad Limitada y Santa Águeda Sun Golf, Sociedad Limitada: con fecha 19 de febrero de 2024 se recibe escrito de alegaciones, relativo a la titularidad y afección de diversas fincas, las servidumbres proyectadas y las consecuencias patrimoniales del trazado.

Mediante escrito de referencia DADI/TR/24-0260, de fecha 5 de marzo de 2024, el promotor toma razón de la documentación aportada sobre las titularidades y señala que el trámite de información pública permite corregir la relación de propietarios afectados. Respecto de la utilidad pública, ocupaciones y servidumbres, expone el régimen legal aplicable a las instalaciones de transporte y la necesidad de los accesos y servidumbres para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de la línea. En relación con las solicitudes de modificación del trazado y de sustitución del tramo aéreo por una solución soterrada, manifiesta que la instalación está incluida en la planificación vinculante de la red de transporte y desarrolla los condicionantes técnicos, de operación, mantenimiento, seguridad y ambientales que presentan las líneas subterráneas, concluyendo que la línea debe acometerse en los términos definidos por la planificación eléctrica, sin perjuicio del pronunciamiento ambiental. Asimismo, señala que se coordinará con los titulares afectados para analizar las afecciones concretas y las variaciones que resulten técnicamente viables, así como para valorar las indemnizaciones y los daños que, en su caso, se produzcan. Mediante escrito de fecha 6 de marzo de 2024, el promotor aclara que una de sus respuestas se había duplicado por error y que el escrito correcto correspondiente a las alegaciones registradas con el número 282636 es el de referencia DADI/TR/24-0260.

3.5) Hijos de Francisco López Sánchez, Sociedad Anónima: con fecha 22 de febrero de 2024 se recibe escrito de alegaciones, en el que la entidad manifiesta ser titular de terrenos afectados por el tramo subterráneo, cuestiona la identificación como propietario desconocido de la parcela 32 del proyecto y señala afecciones sobre la finca registral 2/19.562 y terrenos objeto de reversión vinculados a la GC-1.

Mediante escrito de referencia DADI/TR/24-0217, de fecha 4 de marzo de 2024, el promotor toma razón de la documentación aportada por Hijos de Francisco López Sánchez, Sociedad Anónima relativa a la titularidad de las parcelas afectadas y señala que la información pública tiene entre sus objetivos corregir los datos de titularidad. Respecto de la declaración de utilidad pública y de las servidumbres, expone el régimen previsto en la Ley 24/2013 y el Real Decreto 1955/2000. Indica asimismo que no ha detectado incompatibilidad con las infraestructuras hidráulicas y que mantiene coordinación con Canaragua y Elmasa.

En relación con la propuesta de adecuar el trazado subterráneo a la situación final de un futuro vial, considera que supone una variación menor dentro de la zona ya afectada y manifiesta que se coordinará con la alegante para verificar su viabilidad técnica y tratar de alcanzar una solución satisfactoria, minimizando las afecciones durante las obras. Sobre el potencial urbanístico y las solicitudes de mayor soterramiento, recuerda el carácter vinculante de la planificación de la red de transporte y los condicionantes técnicos, operativos y ambientales de las soluciones subterráneas.

Finalmente, ofrece analizar las afecciones, indemnizaciones y posibles acuerdos de mutuo acuerdo, indicando que los daños producidos durante las obras serán valorados e indemnizados. La respuesta fue trasladada a la entidad alegante.

Posteriormente, con fecha 15 de marzo de 2024, número de registro de entrada 489156, se recibe nuevo escrito presentado por representantes de Pedro Fernando del Castillo Bravo de Laguna y las entidades vinculadas, los herederos de Alejandro del Castillo Bravo de Laguna y Propiedades Mejoradas, Sociedad Limitada, así como Grupo Inmobiliario Tinojai, Sociedad Limitada y Grupo Tinojai, Sociedad Limitada, manifestando su disconformidad con las respuestas de Red Eléctrica y reiterándose en las alegaciones previamente formuladas.

4º.- Informes solicitados y respuestas recibidas.

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a las siguientes Administraciones, Organismos, empresas e interesados:

4.1) Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana: con fecha 29 de enero de 2026 y número de registro de entrada 182829, se recibe informe técnico municipal, de fecha 26 de enero de 2026, en el que se emite conformidad con el planeamiento urbanístico en vigor, PGOU'96, respecto del trazado aéreo y se informa desfavorablemente el trazado subterráneo que discurre por suelo urbanizable y urbano afectando al viario municipal en la trama urbana residencial y turística.

Mediante escrito de referencia DADI/TR/26-0080, de fecha 30 de enero de 2026, el promotor toma razón del informe favorable respecto al trazado aéreo y formula reparos al informe desfavorable respecto del trazado subterráneo, trasladándose al Ayuntamiento con fecha 3 de febrero de 2026.

Con fecha 5 de marzo de 2026 y número de registro de entrada 480802, se recibe nuevo informe municipal, de fecha 3 de marzo de 2026, en contestación a las manifestaciones del promotor, reiterándose las conclusiones del informe anterior.

Mediante escrito de referencia DADI/TR/26-0080, de fecha 12 de marzo de 2026, el promotor comunica que el informe municipal contiene la misma información ya contestada y solicita que se tenga por reproducido lo manifestado en su escrito de 30 de enero de 2026.

4.2) Cabildo Insular de Gran Canaria: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 20 días mediante oficio de fecha 19 de diciembre de 2023, constando acuse de recibo de la misma fecha, no recibiéndose contestación.

4.3) Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 20 días mediante oficio de fecha 19 de diciembre de 2023, constando acuse de recibo de la misma fecha, no recibiéndose contestación.

4.4) Dirección General de Infraestructura Viaria: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 20 días mediante oficio de fecha 19 de diciembre de 2023, constando acuse de recibo de la misma fecha, no recibiéndose contestación.

4.5) Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad: con fecha 19 de mayo de 2025 se recibe informe en el que se detectan carencias e incongruencias en el Documento Ambiental, especialmente en materia de avifauna, señalándose que, si bien ninguno de los apoyos se localiza en el HIC 5330 "Matorrales termomediterráneos y preestépicos", el trazado del tendido eléctrico atraviesa dicho hábitat, especialmente entre los apoyos T1 y T3, así como la necesidad de subsanar la documentación presentada.

Mediante escrito de referencia DADI/TR/25-0551, de fecha 10 de junio de 2025, el promotor indica que el informe ha sido remitido al órgano ambiental dentro del procedimiento de evaluación simplificada. Con fecha 19 de junio de 2025 se trasladan al Servicio de Impacto Ambiental tanto el informe de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad como la respuesta de Red Eléctrica.

4.6) Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: con fecha 18 de diciembre de 2025 se recibe informe emitido al amparo del artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, de carácter favorable.

Mediante escrito de referencia DADI/TR/25-1398, de fecha 23 de diciembre de 2025, el promotor toma razón del informe favorable.

4.7) Edistribución Redes Digitales, Sociedad Limitada: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 20 días mediante oficio de fecha 19 de diciembre de 2023, constando acuse de recibo de la misma fecha, no recibiéndose contestación.

4.8) Canaragua Concesiones, Sociedad Anónima Unipersonal: con fecha 23 de enero de 2024 se recibe informe relativo a las posibles afecciones sobre sus infraestructuras.

Mediante escrito de referencia DADI/TR/24-0074, de fecha 24 de enero de 2024, el promotor toma razón del informe y de la documentación trasladada por Canaragua Concesiones, Sociedad Anónima Unipersonal, indica que no existen trazados alternativos para la ejecución de la instalación y que ésta se encuentra contemplada en la Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026, de carácter vinculante. Asimismo, manifiesta que contactará con los responsables indicados por Canaragua antes del comienzo de las obras para efectuar el replanteo solicitado. La respuesta fue trasladada a Canaragua Concesiones, Sociedad Anónima Unipersonal con fecha 25 de enero de 2024.

4.9) Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal: con fecha 19 de diciembre de 2023 se recibe informe en el que no se formula objeción a la ejecución del proyecto siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y, en particular, los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión.

Mediante escrito de referencia DTMA/TR/23-1389, de fecha 22 de diciembre de 2023, el promotor toma razón de lo informado, indicando que en caso necesario se contactará con Telefónica a los efectos de solicitar la variación que, en su caso, proceda.

4.10) Elmasa Tecnologías del Agua, Sociedad Anónima Unipersonal: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 20 días mediante oficio de fecha 19 de diciembre de 2023, constando acuse de recibo, no recibiéndose contestación.

5º.- Informe de Impacto Ambiental.

Las instalaciones objeto del proyecto de referencia cuentan con Informe de Impacto Ambiental, formulado mediante Resolución número 232/2026, de 1 de abril de 2026, de la Dirección General de Calidad Ambiental (Expediente número 2/2024-0103120031), remitida a la Dirección General de Energía con fecha 6 de abril de 2026. El Informe de Impacto Ambiental concluye que el proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y que no es necesario someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se cumplan íntegramente las medidas previstas en el Documento Ambiental, en el Documento de Subsanación (DA2), en los informes sectoriales y en el anexo de medidas ambientales adicionales de la propia resolución.

El Anexo establece las siguientes medidas ambientales adicionales:

«1. Cumplimiento de la normativa y documentación técnica.

El promotor garantizará el cumplimiento íntegro y efectivo de todas las determinaciones, prescripciones y medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias incluidas en el Proyecto Técnico y en el DA y DA2, así como de las consideraciones y condicionantes formulados en los informes emitidos por las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas en el marco del trámite de consultas.

El conjunto de dichas medidas deberá aplicarse de manera coordinada y continuada durante todas las fases del proyecto (ejecución, explotación y, en su caso, cese), con el objetivo de garantizar la viabilidad ambiental de la actuación y prevenir la aparición de impactos ambientales significativos no previstos.

En el supuesto de que, durante cualquiera de las fases de desarrollo del proyecto, se produjese cualquier incidencia ambiental derivada de su ejecución o funcionamiento, ya sea dentro del ámbito de actuación evaluado o en áreas colindantes no consideradas inicialmente, será responsabilidad exclusiva del promotor la adopción inmediata de cuantas medidas resulten necesarias para prevenir, corregir o compensar los impactos generados, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse conforme a la normativa vigente.

Asimismo, el promotor deberá elaborar, con carácter previo al inicio de las obras, un Plan de Organización y Coordinación Logística de la Fase de Construcción, en el que se definan de forma detallada la secuencia temporal de los trabajos, la planificación de accesos, el cronograma de utilización de maquinaria y la programación del transporte de materiales.

Dicho plan deberá orientarse a la ejecución coordinada y, en la medida de lo técnicamente viable, simultánea de las distintas actuaciones (cimentaciones, montaje e izado de apoyos, tendido de conductores y ejecución de zanjas en los tramos soterrados), con el fin de:

• Optimizar la utilización de la maquinaria pesada y equipos auxiliares, evitando tiempos muertos y desplazamientos innecesarios.

• Reducir el número de movimientos de vehículos y transportes entre frentes de obra.

• Minimizar la ocupación temporal del suelo y la afección a accesos y viales.

• Acortar la duración global de la fase de construcción.

Esta planificación integrada permitirá disminuir la intensidad y el tiempo de exposición de los impactos asociados a la obra (ruido, emisiones de polvo y gases, compactación del suelo y molestias a la población), contribuyendo a una gestión ambiental más eficiente y a una reducción efectiva de la huella temporal del proyecto sobre el entorno.

2. Protección de la avifauna.

Se llevará a cabo una prospección previa al inicio de las obras en la zona de las actuaciones previstas, para asegurar que no se encuentra presente ninguna especie protegida relevante nidificando.

Con el fin de proteger a la avifauna identificada en el ámbito de desarrollo del proyecto frente al posible riesgo de colisión accidental con la línea aérea proyectada y a pesar de que en la documentación aportada se recoge la instalación de salvapájaros como medida anticolisión, se recuerda que estas deben seguir las indicaciones del Servicio de Biodiversidad, es decir, se debe establecer el modelo de salvapájaros más óptimo para las aves con hábitos crepusculares (triple aspa catadióptrico) con sistemas de balizamiento que permitan una mayor eficacia durante el día y su señalización en horario nocturno con luz ultravioleta.

Además, se deberá llevar a cabo el seguimiento de la siniestralidad de las aves en la totalidad del tramo aéreo desde el momento en que la línea esté ejecutada total o parcialmente, y haya entrado o no en funcionamiento. Se deberá seguir la metodología propuesta por Carracal (2016, Cuantificación del impacto de los tendidos eléctricos propiedad de Red Eléctrica de España (eje 66 kV) que en las Islas Orientales Canarias tienen sobre la mortandad de aves). Se prestará especial atención a las especies protegidas (Catálogo Español/LESRPE y catálogo Canario de Especies Protegidas).

En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

El seguimiento de las colisiones se realizará con periodicidad quincenal durante los dos primeros años y mensual el resto de años de la vida útil del proyecto, informando a los órganos competentes en la materia como son el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria y la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

Este seguimiento deberá ser realizado por personal competente en la materia, con experiencia o formación acreditada. Se registrarán los datos básicos de cada jornada de seguimiento de colisiones, incluyendo, las especificaciones técnicas de aplicación que determinarán, entre otros aspectos, selección de tramos y longitud a muestrear, tipo de recorridos y anchura de banda de muestreo bajo línea, incluyendo la prospección sobre cubiertas de edificaciones e infraestructuras agrícolas como invernaderos. De los cadáveres o restos encontrados se registrará la especie, el sexo, la edad (según el código EURING), su posición geográfica (coordenadas UTM), tiempo aproximado de la muerte y, con suficiente resolución, fotografías generales y de detalle de cada ejemplar accidentado. Si los ejemplares accidentados portaran anillas o cualquier otro tipo de marcaje, se fotografiarán y se anotarán todos los datos relativos a las mismas: inscripción completa, colores, disposición relativa de las mismas con respecto a las patas y a otras anillas que portara el ave, etc.

Para el cálculo de la tasa real de mortalidad por colisión de aves, se utilizarán estimas de la probabilidad de detección, la banda efectiva de prospección y la probabilidad de permanencia de los cadáveres obtenidos en un diseño experimental que cumpla con los requisitos básicos estadísticos que permitan que dichas estimaciones y sus incertidumbres sean obtenidas con precisión.

Las incidencias detectadas fuera de los momentos de búsqueda deben registrarse y considerarse por separado.

Anualmente, se remitirá al órgano sustantivo, un informe con los resultados del seguimiento de colisiones, en el cual se recoja la metodología empleada, los resultados del seguimiento y la valoración técnica y conclusiones del mismo, además de incluir un anexo con los datos recogidos en campo en formato compatible con hojas de cálculo o bases de datos.

Para que la Administración pueda configurar las actuaciones de seguimiento e inspección que considere convenientes, el inicio de los trabajos de seguimiento de las colisiones de aves se comunicará con antelación suficiente al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria y a la Dirección General del Medio Natural. En dicha comunicación se indicarán las personas encargadas de llevarlo a cabo y del cronograma del seguimiento de colisiones, el cual incluirá el rango horario de su ejecución.

Al margen de la realización de un informe anual de mortalidad y accidentes, cuando el equipo encargado del seguimiento de las colisiones, el personal responsable de la línea o aquel que realice labores de mantenimiento detecte algún ejemplar accidentado, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, especialmente en el caso de especies amenazadas, dejando el cadáver en las mismas condiciones en que se encontró, evitando su manipulación y garantizando su conservación en el lugar. La realización de dicha comunicación será puesta en conocimiento de la Dirección General del Medio Natural.

En caso de detectarse siniestralidad, por colisión con la línea, de especies con alguna categoría de protección, el promotor deberá adoptar medidas adicionales a las ya implementadas con el fin de reducir o eliminar los efectos del proyecto sobre la avifauna. Finalmente, si las medidas adicionales resultaran ineficaces y continuara existiendo siniestralidad de especies singulares con alguna de las máximas categorías de protección (en peligro de extinción o vulnerable) según los diferentes catálogos (Catálogo Español de Especies Amenazas o Catálogo Canario de Especies Protegidas) el promotor deberá valorar como última medida el soterramiento de aquellos tramos conflictivos en los que se siga detectando colisiones de este tipo de aves singulares.

3. Plan de Restauración.

El promotor deberá revisar y completar el Plan de Restauración incorporando todas las modificaciones derivadas del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, integrando además las siguientes prescripciones:

En primer lugar, el Plan deberá delimitar con precisión todas las superficies afectadas — temporales y permanentes— que serán objeto de restauración ambiental y de integración paisajística, describiendo de forma individualizada las actuaciones previstas en cada una de ellas (desmontes, terraplenes, plataformas, accesos, zonas de acopio, apoyos, etc.), acompañadas de cartografía de detalle.

En relación con la restauración geomorfológica, se deberá procurar que, una vez finalizadas las obras e instalados los apoyos, el terreno recupere una morfología lo más próxima posible a la preexistente, minimizando la huella visible de las alteraciones. Los taludes y superficies resultantes deberán diseñarse con perfiles irregulares y formas suavizadas, compatibles con su estabilidad geotécnica, favoreciendo su integración paisajística y la posterior revegetación natural.

El Plan deberá contemplar medidas específicas de protección del recurso edáfico frente a procesos erosivos, incluyendo la gestión adecuada de la tierra vegetal. Los horizontes superficiales fértiles deberán retirarse de forma selectiva, acopiarse separadamente y conservarse en condiciones adecuadas para su posterior reutilización en las labores de restauración. En caso de requerirse aportes adicionales de tierra vegetal, se deberá justificar su necesidad, especificar la cantidad prevista y acreditar su procedencia.

En materia de revegetación, se estará a lo indicado en el DA2, priorizando la recolonización natural en la mayor parte de las superficies alteradas. No obstante, en las zonas de ocupación temporal vinculadas al entorno del apoyo T-1 y al primer tramo soterrado (entre la SE de Santa Águeda y dicho apoyo), se ejecutará el trasplante de ejemplares afectados. Conforme a lo señalado por el Servicio de Biodiversidad, los ejemplares trasplantados deberán ubicarse en áreas próximas con condiciones adecuadas para su desarrollo, garantizando su seguimiento y mantenimiento hasta confirmar su correcto arraigo, incluyendo riegos iniciales localizados si fuese necesario. En caso de fallos, se procederá a la reposición de marras para mantener la cobertura vegetal preexistente.

El Plan deberá detallar la metodología de trasplante y restauración, el número estimado de ejemplares a manejar, el calendario de actuaciones y el programa de seguimiento y mantenimiento, que deberá extenderse, como mínimo, durante los tres primeros años posteriores a la finalización de las obras.

Asimismo, considerando que las zonas alteradas constituyen ambientes favorables para la proliferación de especies exóticas invasoras, el Plan deberá incorporar un programa específico de prevención, control y erradicación de dichas especies. Las ya presentes en el ámbito del proyecto deberán eliminarse antes del inicio de las obras conforme a los protocolos técnicos vigentes — como, por ejemplo, la Orden 2753, de 13 de junio de 2014, relativa al manejo, control y eliminación del rabo de gato (Cenchrus setaceum)—. El promotor deberá comprometerse a mantener las actuaciones de control y seguimiento durante, al menos, los tres primeros años de la fase de explotación.

En conjunto, el Plan de Restauración deberá configurarse como un instrumento operativo y detallado que garantice la recuperación ambiental efectiva de las superficies afectadas, la integración paisajística del proyecto y la estabilidad ecológica del entorno intervenido.

4. Gestión de vertidos accidentales y residuos.

El promotor deberá adoptar las medidas necesarias para prevenir y, en su caso, corregir de manera inmediata cualquier vertido accidental de aceites, combustibles, lubricantes u otras sustancias potencialmente contaminantes, tanto sobre suelo natural como sobre superficies pavimentadas. Ante la ocurrencia de un derrame, se activará de forma inmediata el protocolo específico de actuación, procediendo a la contención, retirada del material contaminado y limpieza de la zona afectada.

Con carácter preventivo, las operaciones de mantenimiento de la maquinaria —incluidos cambios de aceite, repostajes, engrases y lavado de equipos— deberán realizarse en talleres o instalaciones autorizadas. En el ámbito de obra solo podrán llevarse a cabo actuaciones puntuales y justificadas, siempre sobre superficies impermeabilizadas y con sistemas de retención disponibles. Asimismo, se evitará, en la medida de lo posible, la limpieza de cubas de hormigón en la zona de actuación, a fin de impedir derrames o infiltraciones de lechadas y restos cementosos al terreno.

En relación con las aguas residuales de carácter sanitario, se evitará cualquier vertido directo. En caso estrictamente necesario y debidamente justificado, se dispondrá de sistemas autónomos adecuados (por ejemplo, aseos químicos estancos) y se garantizará su vaciado y gestión a través de gestor autorizado.

Los materiales resultantes de la recogida de suelos contaminados, absorbentes empleados o residuos derivados de incidentes serán considerados residuos peligrosos y gestionados conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y demás normativa de aplicación.

En cuanto a los residuos sólidos generados durante la ejecución de las obras, deberán segregarse en origen según su naturaleza (inertes, no peligrosos, peligrosos, orgánicos, etc.) y almacenarse temporalmente en contenedores adecuados, estancos y correctamente etiquetados, ubicados en zonas específicas de acopio. Su retirada se realizará mediante gestores autorizados o, en su caso, por medios propios debidamente habilitados, garantizando en todo momento la trazabilidad documental y la correcta gestión final de los residuos.

5. Protección de infraestructuras presentes.

Con el objeto de prevenir afecciones y garantizar la integridad, continuidad y operatividad de las infraestructuras y servicios preexistentes (infraestructuras eléctricas, hidráulicas, redes de abastecimiento y saneamiento, telecomunicaciones, red viaria u otras instalaciones), el promotor deberá realizar, con carácter previo al inicio de las obras, un estudio técnico específico de compatibilidad y coordinación de infraestructuras en el ámbito de actuación.

Dicho estudio tendrá como finalidad identificar la presencia de servicios existentes que pudieran verse afectados por la ejecución del proyecto y establecer las medidas necesarias para evitar interferencias o daños durante el desarrollo de las obras.

Asimismo, en relación con la posible afección a la red viaria existente, y en particular respecto a la planificación de desvíos de tráfico, cortes temporales de circulación u otras actuaciones vinculadas a la ejecución de las obras, el promotor deberá coordinar previamente dichas actuaciones con el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y con los organismos competentes en materia de carreteras y movilidad.

Esta coordinación tendrá como objetivo garantizar en todo momento el acceso a las edificaciones, equipamientos y actividades presentes en el ámbito y su entorno, así como minimizar las afecciones sobre la movilidad, la seguridad vial y la población durante la fase de ejecución de las obras.

Las actuaciones que se deriven del citado estudio deberán planificarse y ejecutarse de forma coordinada con los titulares de las infraestructuras afectadas, asegurando el cumplimiento de los condicionantes técnicos que resulten de aplicación y la adecuada reposición de los servicios que, en su caso, pudieran verse temporalmente afectados.

6. Minimización de ocupación de suelo.

En relación con la implantación de los apoyos proyectados, y particularmente respecto de aquellos localizados en parcelas próximas al ámbito del campo de golf de Meloneras, el promotor deberá analizar técnicamente la viabilidad de su posible reubicación hacia los márgenes o linderos de las parcelas agrícolas afectadas, siempre que ello resulte compatible con los condicionantes técnicos y de seguridad de la línea.

La finalidad de esta medida es reducir la ocupación directa de suelo con potencial agrario, evitando en lo posible la implantación de apoyos en posiciones centrales que puedan comprometer la funcionalidad productiva de las fincas. Asimismo, se pretende minimizar la apertura de nuevos accesos en el interior de las parcelas, priorizando el aprovechamiento de caminos existentes o el trazado perimetral de los mismos, lo que permitirá reducir la superficie afectada y limitar la fragmentación de las unidades agrícolas.

Con esta actuación se contribuye a preservar la integridad y el valor agronómico de los terrenos, favoreciendo su eventual recuperación o puesta en explotación futura, y optimizando la integración territorial de la infraestructura.

7. Protección del patrimonio cultural.

Tal como indica el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria en su informe relacionado con el estudio patrimonial aportado por el promotor, este debe cumplir las siguientes condiciones:

• Las medidas propuestas en el estudio de impacto patrimonial serán de obligado cumplimiento tal y como allí aparecen recogidas y siempre y cuando no entren en contradicción con lo señalado en el informe técnico emitido por esta entidad el 29 de julio de 2025.

• Comunicación previa del inicio de los trabajos: por escrito y con al menos diez días de antelación, al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria a efectos del cumplimiento de las labores de inspección que la legislación sectorial asigna a los cabildos insulares. En la citada comunicación se deberá especificar qué persona o qué empresa realizará el control arqueológico al que se hace referencia en el siguiente punto.

• Todas las actuaciones que puedan afectar directa o indirectamente a los bienes del patrimonio cultural canario o que afecten al subsuelo deberán contar con control arqueológico continuado y a pie de obra, que será llevado a cabo por técnico con titulación y cualificación adecuada, esto es, la exigida por la normativa sectorial para la dirección de intervenciones arqueológicas, siempre en los términos dispuestos en la Ley 11/2019, de Patrimonio Cultural de Canarias (LPCC). Los trabajos de balizamiento y retirada de estos elementos de protección deberán ser llevados a cabo o supervisados presencial y directamente por personal técnico con esa misma cualificación.

• Cualquier modificación de las actuaciones previstas o cualquier actuación complementaria no recogida en los documentos informados requerirá de una nueva valoración de la afección sobre el patrimonio histórico.

8. Programa de Vigilancia Ambiental.

Con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá elaborar y presentar un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) definitivo que incorpore de forma sistemática tanto las medidas previstas en el Documento Ambiental (DA y DA2), como las condiciones y medidas adicionales establecidas en el presente Informe de Impacto Ambiental.

El PVA deberá estructurarse de manera clara y operativa, incluyendo, al menos, los siguientes contenidos:

• La definición de indicadores específicos de seguimiento para cada uno de los factores ambientales potencialmente afectados.

• La periodicidad y alcance de los controles, diferenciando entre fase de obras y fase de explotación.

• La identificación de los responsables técnicos encargados de la supervisión y ejecución del programa.

• Los criterios objetivos para la evaluación del grado de cumplimiento de las medidas ambientales.

• La metodología de inspección, registro y verificación del estado de implantación y eficacia de las medidas preventivas y correctoras.»

6º.- Declaración de interés general.

Con fecha 14 de noviembre de 2023 Red Eléctrica presenta ante esta Dirección General de Energía solicitud motivada de declaración de interés general de las instalaciones de referencia.

Apreciadas las razones de excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones proyectadas, mediante Orden número 221/2026, de 11 de junio de 2026, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, se declara el interés general de las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión contempladas en el proyecto denominado "Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, simple circuito, Santa Águeda - El Tablero 2", de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario.

7º.- Consultas al Ayuntamiento y Cabildo afectados de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

El proyecto y la Orden número 221/2026, de 11 de junio, por la que se declara el interés general de las instalaciones proyectadas, fueron remitidos al Cabildo de Gran Canaria y al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, a los efectos de que informaran sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, obteniéndose el siguiente resultado:

1) Cabildo Insular de Gran Canaria: transcurrido el plazo de un mes concedido mediante oficio de fecha 15 de junio de 2026, no se recibe informe en relación con la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial en vigor.

2) Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana: transcurrido el plazo de un mes concedido mediante oficio de fecha 15 de junio de 2026, no se recibe nuevo informe en respuesta a la consulta efectuada de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, si bien consta en el expediente informe emitido por dicho Ayuntamiento, recogido en el antecedente de hecho 4.1 de la presente resolución, en el que se manifiesta la conformidad del trazado aéreo con el planeamiento urbanístico vigente y se informa desfavorablemente el trazado subterráneo.

8º.- Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias sobre la ejecución del proyecto.

El Consejo de Gobierno de Canarias aprueba el Decreto 143/2026, de 4 de septiembre de 2026, por el que se acuerda la ejecución de la línea aérea/subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, simple circuito, Santa Águeda - El Tablero 2, en la isla de Gran Canaria, promovido por la entidad Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, expediente AT23/015, y se ordena la modificación del planeamiento afectado.

El citado Decreto resuelve lo siguiente:

«Primero.- Acordar la ejecución de la línea aérea/subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, simple circuito, Santa Águeda - El Tablero 2, en la isla de Gran Canaria, promovido por la entidad Red Eléctrica de España Sociedad Anónima Unipersonal, expediente AT23/015, conforme a la documentación que obra en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Segundo.- Ordenar paralelamente la modificación del planeamiento urbanístico afectado con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias».

Fundamentos jurídicos

I.- La ejecución de las instalaciones eléctricas contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, publicado por Resolución de 8 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Energía (Boletín Oficial del Estado número 93 de 19 de abril de 2022).

III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo mediante la cobertura de la demanda eléctrica.

IV.- La nueva línea constituye una infraestructura necesaria para reforzar la red de transporte en el sur de Gran Canaria y mejorar la seguridad y fiabilidad del suministro eléctrico de la zona, facilitando asimismo la integración de nueva generación renovable y la operación más estable del sistema eléctrico insular.

V.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.

VI.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.

Asimismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.

VII.- El proyecto obtuvo Informe de Impacto Ambiental mediante Resolución número 232/2026, de 1 de abril de 2026, de la Dirección General de Calidad Ambiental, que concluye que el proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y que no es necesario someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se cumplan íntegramente las medidas previstas en el Documento Ambiental, en el Documento de Subsanación (DA2), en los informes sectoriales y en el anexo de la citada resolución.

VIII.- La Orden número 221/2026, de 11 de junio de 2026, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, declara de interés general las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión contempladas en el expediente AT23/015, justifica el interés general de las instalaciones proyectadas, una vez valoradas las razones de índole energética.

IX.- Detectada disconformidad del proyecto con el planeamiento, el Gobierno de Canarias ha valorado si procede o no su ejecución de acuerdo con lo establecido en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, resultando que mediante el Decreto 143/2026, de 4 de septiembre de 2026, el Gobierno de Canarias ha decidido que sí procede la ejecución de las instalaciones proyectadas, ordenando paralelamente la modificación del planeamiento urbanístico afectado con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto.

X.- Alegaciones de Elmasa Tecnologías del Agua, Sociedad Anónima Unipersonal e Invercasti Alfa, Sociedad Limitada

Examinado el escrito presentado el 18 de enero de 2024 y la contestación técnica formulada por Red Eléctrica mediante escrito DADI/TR/24-0062, de 29 de enero de 2024, procede tomar en consideración la identificación de las infraestructuras hidráulicas y de los terrenos afectados puesta de manifiesto por las alegantes, así como la necesidad de coordinación con sus titulares durante la ejecución de las obras.

No obstante, con la documentación obrante en el expediente no se acredita una incompatibilidad técnica que impida la ejecución del proyecto autorizado: los cruzamientos de los vanos T-2–T-3, T-5–T-6 y T-8–T-9 con las conducciones identificadas no presentan afección directa y la ocupación permanente del apoyo T-2 se sitúa fuera del punto de cruce comunicado. En consecuencia, procede tomar en consideración las infraestructuras existentes y establecer la obligación de coordinación con sus titulares y de adopción de las medidas preventivas que resulten necesarias durante la ejecución de las obras, sin que las circunstancias alegadas constituyan causa impeditiva para el otorgamiento de la autorización administrativa o de la declaración, en concreto, de utilidad pública.

Las afecciones concretas que pudieran producirse durante la ejecución deberán resolverse mediante la coordinación con los titulares de las instalaciones afectadas y, en su caso, mediante la reposición o indemnización que legalmente corresponda.

XI.- Alegaciones de los Herederos de Alejandro del Castillo Bravo de Laguna y Propiedades Mejoradas, Sociedad Limitada.

En relación con las rectificaciones de titularidad y de superficies solicitadas, se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas y la documentación aportada, incorporándose las modificaciones correspondientes a la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados que figura como anexo a la presente resolución, sin perjuicio de que las posibles discrepancias de carácter dominical puedan resolverse en el correspondiente procedimiento expropiatorio.

Respecto de la oposición a las ocupaciones y servidumbres, la declaración, en concreto, de utilidad pública produce los efectos previstos en los artículos 54, 56 y concordantes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en los artículos 149 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En cuanto a la modificación del trazado y al mayor soterramiento solicitado, el proyecto autorizado se corresponde con la configuración incluida en la planificación vinculante de la red de transporte y ha sido objeto de evaluación ambiental, habiendo concluido la Resolución número 232/2026, de 1 de abril, que la alternativa seleccionada no producirá efectos adversos significativos siempre que se cumplan las medidas establecidas. Asimismo, mediante Decreto 143/2026, de 4 de septiembre, el Gobierno de Canarias acordó la ejecución del proyecto.

Por ello, procede atender las alegaciones relativas a las rectificaciones de titularidad y datos de la relación de bienes y derechos afectados, desestimándose las restantes pretensiones de oposición a la utilidad pública, a las servidumbres y a la configuración general del trazado, sin perjuicio de la determinación e indemnización de los perjuicios que procedan en el correspondiente procedimiento expropiatorio.

XII.- Alegaciones de Pedro Fernando del Castillo Bravo de Laguna, Elmasa Patrimonial, Sociedad Anónima, Invercasti Alfa, Sociedad Limitada, Inversiones San Felipe, Sociedad Limitada e Inversiones Santa Águeda, Sociedad Limitada

En relación con las observaciones formuladas sobre titularidades, superficies y demás datos de las fincas, se han tenido en cuenta las alegaciones y la documentación aportada, incorporándose las rectificaciones correspondientes a la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados que figura como anexo a la presente resolución.

En cuanto a la oposición a la necesidad de ocupación y a las servidumbres, estas constituyen efectos propios de la declaración, en concreto, de utilidad pública conforme a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio del derecho de los afectados a la correspondiente indemnización.

Las propuestas de modificación y soterramiento del trazado no pueden acogerse en los términos solicitados, pues la infraestructura forma parte de la planificación vinculante de la red de transporte y la solución sometida a autorización ha sido objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, habiéndose formulado el correspondiente informe de impacto ambiental mediante Resolución número 232/2026, de 1 de abril, en los términos y condiciones establecidos en dicha resolución. A ello se añade que el Gobierno de Canarias, mediante Decreto 143/2026, de 4 de septiembre, ha acordado la ejecución del proyecto.

En consecuencia, procede estimar las alegaciones formuladas, en lo relativo a las rectificaciones de titularidad y demás datos de la relación de bienes y derechos afectados, que han sido incorporadas al anexo de la presente resolución, desestimándose las restantes pretensiones, sin perjuicio de que durante el procedimiento expropiatorio puedan concretarse las afecciones, indemnizaciones y, en su caso, los acuerdos de adquisición por mutuo acuerdo.

XIII.- Alegaciones de Grupo Inmobiliario Tinojai, Sociedad Limitada, Grupo Tinojai, Sociedad Limitada y Santa Águeda Sun Golf, Sociedad Limitada.

Procede atender las correcciones de titularidad y demás datos de las parcelas que resulten debidamente acreditadas, incorporándolas a la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

No obstante, las objeciones dirigidas contra la imposición de servidumbres y accesos no desvirtúan la procedencia de la declaración de utilidad pública, dado que la normativa sectorial eléctrica contempla la ocupación y las servidumbres necesarias para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones.

Tampoco procede sustituir, en este procedimiento, la solución autorizada por un trazado distinto o por el soterramiento general del tramo aéreo, al tratarse de una instalación incluida en la planificación vinculante de la red de transporte y haberse formulado el correspondiente informe de impacto ambiental mediante Resolución número 232/2026, de 1 de abril, en los términos y condiciones establecidos en dicha resolución. El Decreto 143/2026, de 4 de septiembre, acuerda además expresamente la ejecución del proyecto. Por tanto, se estiman las alegaciones en cuanto a las rectificaciones de titularidad que resulten debidamente acreditadas y se desestiman las restantes pretensiones, sin perjuicio de la coordinación con los titulares para minimizar las afecciones durante las obras y de la valoración de las indemnizaciones que correspondan.

XIV.- Alegaciones de Hijos de Francisco López Sánchez, Sociedad Anónima.

La documentación aportada por la entidad se ha tenido en cuenta para corregir la titularidad de la parcela identificada en el proyecto y de los restantes bienes y derechos afectados.

En relación con la propuesta de adecuar el trazado subterráneo a la situación final de un futuro vial, la contestación del promotor considera que podría tratarse de una variación menor dentro de la zona ya afectada y manifiesta su disposición a coordinarse con la interesada para comprobar su viabilidad. No obstante, la presente autorización recae sobre el proyecto sometido a tramitación, por lo que cualquier variación que finalmente se pretenda ejecutar deberá ajustarse al régimen de modificaciones previsto en el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y no podrá entenderse autorizada por el mero hecho de haber sido propuesta durante el trámite de alegaciones. En cuanto a la utilidad pública, las servidumbres y la solicitud de mayor soterramiento, resultan de aplicación las consideraciones expuestas en los fundamentos anteriores sobre los efectos legales de la declaración de utilidad pública, el carácter vinculante de la planificación de la red de transporte, la evaluación ambiental favorable de la alternativa proyectada y el Decreto 143/2026, de 4 de septiembre.

En consecuencia, procede atender las alegaciones relativas a la rectificación de titularidades que resulten debidamente acreditadas, así como tomar en consideración la necesidad de coordinación con la entidad interesada para estudiar la viabilidad de una posible adecuación puntual del trazado, sin que ello implique la autorización de dicha modificación. Se desestiman las restantes pretensiones, sin perjuicio de las indemnizaciones o acuerdos que procedan en el correspondiente procedimiento expropiatorio.

XV.- Reiteración de las alegaciones formuladas.

El escrito posterior presentado conjuntamente por varios de los interesados manifiesta su disconformidad con las respuestas del promotor y se remite sustancialmente a las alegaciones previamente formuladas, sin introducir elementos nuevos que alteren las conclusiones anteriores.

Las cuestiones relativas a titularidades y datos de las fincas han sido tenidas en cuenta, incorporándose las rectificaciones correspondientes a la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados que figura como anexo a la presente resolución. Las relativas a la utilidad pública, necesidad de ocupación, servidumbres, alternativas de trazado y soterramiento han sido examinadas en los fundamentos precedentes.

Además, con posterioridad a dicho escrito, el órgano ambiental formuló mediante Resolución número 232/2026, de 1 de abril, el correspondiente informe de impacto ambiental, en los términos y condiciones establecidos en dicha resolución, y el Gobierno de Canarias acordó la ejecución del proyecto mediante Decreto 143/2026, de 4 de septiembre.

Por tanto, procede mantener la estimación de las alegaciones exclusivamente en cuanto a las rectificaciones de titularidad y demás datos de la relación de bienes y derechos afectados incorporadas al anexo de la presente resolución, desestimándose las restantes pretensiones por los motivos expuestos en los fundamentos anteriores.

XVI.- El procedimiento establecido para la declaración en concreto de utilidad pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo, entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas. La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica que no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses públicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en el caso concreto. En las instalaciones proyectadas objeto de la presente resolución se dan los requisitos para tal declaración, de acuerdo con los argumentos esgrimidos en los fundamentos. Por último, se ha de tener presente que la Consejería de Transición Ecológica y Energía ha declarado de interés general las instalaciones objeto del expediente AT23/015 mediante la Orden número 221/2026, de 11 de junio de 2026, habiendo acordado el Consejo de Gobierno de Canarias su ejecución mediante el Decreto 143/2026, de 4 de septiembre de 2026.

XVII.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

XVIII.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, y el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

XIX.- En el Anexo a la presente resolución se relacionan los bienes, derechos y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En dicho documento se identifican las afecciones a los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras proyectadas.

XX.- El Decreto 1/2026, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica y Energía y se crea y regula el Consejo para la transición energética de Canarias, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía. Asimismo, también tiene atribuidas las competencias para la declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones energéticas a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de la urgente ocupación de los mismos, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Propuesta de resolución

Primero.- Otorgar la autorización administrativa de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, simple circuito, Santa Águeda - El Tablero 2", expediente número AT23/015, promovido por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal en Gran Canaria (número de visado GC112688/00 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, de fecha 06 de noviembre de 2023), de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.

Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en el proyecto anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En los Anexos de la presente resolución se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente resolución, debiendo ajustarse a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados emitidos por los organismos afectados, así como los condicionados incluidos en el Informe de Impacto Ambiental formulado mediante Resolución número 232/2026, de 1 de abril de 2026, de la Dirección General de Calidad Ambiental.

Sexto.- Las instalaciones eléctricas deberán ser ejecutadas por instaladores o empresas instaladoras en alta tensión.

Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Octavo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Noveno.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del proyecto pudiera causar a terceros.

Décimo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Las Palmas de Gran Canaria, 20 de octubre de 2026

Alejandra Rodríguez Alloza

Jefa de Servicio de Transporte y Generación en Régimen Ordinario

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

Resuelvo

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.- Notificar la presente resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, así como a través de los medios electrónicos preceptivos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico competente en materia de energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Este recurso podrá presentarse en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, a través del procedimiento número 7590.

(https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7590)

Anexo:

Relación concreta e individualizada de bienes o derechos de necesaria expropiación

Línea a 66 kV simple circuito Santa Águeda – El Tablero 2

Relación de bienes y derechos

Término municipal San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas)

Tramo subterráneo

Parcela Proyecto Propietario Referencia Catastral Polígono Parcela Servidumbre permanente (m2) Arqueta de telecomunicaciones/ Cámara empalme Ocupación Arqueta de telecomunicaciones (m2) Ocupación Cámara empalme (m2) Ocupación temporal (m2) Superficie Tala (m2) Acceso Servidumbre de paso (m2) Naturaleza del terreno
1 Red Eléctrica de España Sociedad Anónima Unipersonal 35020A01800165 18 165 111 ATD_01 3 - 438 - - - Industrial (SE Santa Águeda)
2 Grupo Inmobiliario Tinojai, Sociedad Limitada; Comunidad Hereditaria del Castillo; Bravo de Laguna Alejandro; Del Castillo Bravo de Laguna Pedro Fernando 35020A01800082 18 82 42 ATD_02 3 - - - - - Pastos, arbolado Improductivo

Tramo aéreo

Parcela Proyecto Propietario Referencia Catastral Polígono Parcela Servidumbre de vuelo (m2) Superficie Zona Seguridad (m2) Apoyo Ocupación Apoyo y anillo de tierra (m2) Ocupación temporal (m2) Superficie Tala (m2) Acceso al apoyo nº Servidumbre de paso (m2) Naturaleza del terreno
1 Red Eléctrica de España Sociedad Anónima Unipersonal 35020A01800165 18 165 - - T_1 15 707 4 T_1 927 Industrial (SE Santa Águeda)
2 Grupo Inmobiliario Tinojai, Sociedad Limitada; Comunidad Hereditaria del Castillo Bravo de Laguna Alejandro; Del Castillo Bravo de Laguna Pedro Fernando 35020A01800082 18 82 39,72 - T_1 T_2 T_3 T_4 308 12,391 342 T_1 T_2; T_3; T_4 20,334 Pastos, arbolado Improductivo
2-4 Del Castillo Bravo de Laguna Pedro Fernando 35020A01800133 18 133 - - - - - - T_3 1,089 Pastos
2-6 Hijos de Francisco López Sánchez Sociedad Limitada y Agrupados; Grupo Inmobiliario Tinojai, Sociedad Limitada; Santa Águeda Sun Golf, Sociedad Limitada; Inversiones Santa Águeda, Sociedad Limitada; Propiedades Mejoradas, Sociedad Limitada 35020A01800129 18 129 - - - - - - T_4 5,195 Pastos Improductivo
3 Cabildo Insular de Gran Canaria ------ Grupo Inmobiliario Tinojai, Sociedad Limitada; Comunidad Hereditaria del Castillo Bravo de Laguna Alejandro; Del Castillo Bravo de Laguna Pedro Fernando 35020A01809005 18 9,005 292 - - - - - - - Hidrografía natural (Cañada del Corral Blanco)

Tramo aéreo

Parcela Proyecto Propietario Referencia Catastral Polígono Parcela Servidumbre de vuelo (m2) Superficie Zona Seguridad (m2) Apoyo Ocupación Apoyo y anillo de tierra (m2) Ocupación temporal (m2) Superficie Tala (m2) Acceso al apoyo nº Servidumbre de paso (m2) Naturaleza del terreno
4 Cabildo Insular de Gran Canaria ------ Grupo Inmobiliario Tinojai, Sociedad Limitada; Comunidad Hereditaria del Castillo Bravo de Laguna Alejandro; Del Castillo Bravo de Laguna Pedro Fernando 35020A01809015 18 9,015 433 - - - - - - - Hidrografía natural (Cañada del Galeón)
6 Elmasa Patrimonial, Sociedad Anónima 35020A01800118 18 118 6,553 - T_5 85 2,44 - T_3; T_4; T_5 8,488 Pastos Improductivo
7 Elmasa Patrimonial, Sociedad Anónima 35020A01800119 18 119 3,241 - - - 1,729 - - - Pastos
8 Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana; ------ Elmasa Patrimonial, Sociedad Anónima 35020A01809142 18 9,142 275 - - - - - T_6; T_7 26 Vía de comunicación de dominio público
9 Elmasa Patrimonial, Sociedad Anónima 35020A01800120 18 120 13,852 - T_6 T_7 T_8 273 14,415 - T_6; T_7; T_8; T_9 2,369 Pastos
10 Invercasti Alfa, Sociedad Limitada 35020A01800069 18 69 297 - - - 174 - - - Pastos
11 Cabildo Insular de Gran Canaria ------Elmasa Patrimonial, Sociedad Anónima 35020A01809014 18 9,014 226 - - - 58 - - - Hidrografía natural (Barranco de La Tabaquera)
12 Ramírez Artiles Francisco 35020A01800153 18 153 - - - - 277 - - - Pastos
13 Propiedades Mejoradas, Sociedad Limitada; Grupo Inmobiliario Tinojai, Sociedad Limitada; Inversiones San Felipe, Sociedad Limitada 35020A01800099 18 99 9,341 - T_9 T_11 181 2,623 1,357 T_11; T_9 776 Pastos, arbolado
13-2 Loboda Monika Teresa; Artiles Ramírez Josefa; Bordón Suárez Catalina Torres Hernández Francisco Javier 35020A01800033 18 33 - - - - - - T_9 826 Pastos
13-3 Ramírez Artiles Ana María 35020A01800034 18 34 - - - - - - T_9 145 Pastos
13-4 Artiles Ramírez Roberto 35020A01800146 18 146 - - - - - - T_9 367 Pastos
13-5 Artiles Ramírez Zenaida Alegría 35020A01800145 18 145 - - - - - - T_9 764 Pastos
13-6 Artiles Ramírez Francisca 35020A01800029 18 29 - - - - - - T_9 1,299 Pastos
13-7 Artiles Ramírez Josefa 35020A01800030 18 30 - - - - - - T_9 537 Pastos
13-9 Macias Rivero Josefa ----- Quintana Castellano María Dolores; Pérez Megrel Jorge Luis 35020A01800045 18 45 - - - - - - T_11 1,42 Pastos
14 Herederos Betancor Curbelo Diego; Betancor Curbelo Agustín Javier; Betancor Curbelo Josefina; Betancor Curbelo Pino; Betancor Curbelo Pino; Betancor Burgoyne Vivian; Betancor Burgoyne Malcom Diego; Bravo de Laguna Betancor Diego Francisco; Bosch Betancor Ana; Bosch Betancor José; Bosch Betancor Natalia; Molina Betancor María del Pino; Molina Betancor Armando; Aurora Luna Betancor Curbelo 35020A01800035 18 35 3,38 - T_10 65 5,524 - T_10 1,54 Pastos
14-1 Garbor Modas, Sociedad Limitada 35020A01800038 18 38 - - - - - - T_10 1,158 Pastos
15 De Groot Harmannes Gerrit Ronald; Van Der Laan E V De Groot Neeltje; Ramírez Yanez Miguel Ángel; Fink Silke Ingrid --------- Ramírez Yanez Miguel Ángel; Fink Silke Ingrid 35020A01800049 18 49 673 - - - 150 - T_12 65 Frutales regadío Pastos
16 Herederos de García Falcón Luis 35020A01800050 18 50 1,368 - - - 296 - T_12 561 Pastos
17 Damaso Ventura Miguel Cristóbal; Hernández Artiles Asunción 35020A01800186 18 186 849 - T_12 100 1,454 638 T_12 456 Pastizal, arbolado
18 Acadeo, Sociedad Limitada 35020A01800158 18 158 2,672 - - - 369 - - - Pastos
19 Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana 35020A01809141 18 9,141 111 - - - 157 - T_10; T_11; T_12; T_13; T_9 157 Vía de comunicación de dominio público
20 Álvarez León Saturnino 35020A01800055 18 55 4,273 1,57 T_13 79 5,183 629 T_13 1,036 Invernaderos hortalizas, arbolado Labor o Labradío secano, arbolado
21 Comunidad Autónoma de Canarias 35020A01809145 18 9,145 2,694 - - - - - - - Vía de comunicación de dominio público (GC-1)
22 Villar Bueno Pedro 35020A01800095 18 95 2,356 - - - 900 - - - Pastos

Tramo aéreo

Parcela Proyecto Propietario Referencia Catastral Polígono Parcela Servidumbre de vuelo (m2) Superficie Zona Seguridad (m2) Apoyo Ocupación Apoyo y anillo de tierra (m2) Ocupación temporal (m2) Superficie Tala (m2) Acceso al apoyo nº Servidumbre de paso (m2) Naturaleza del terreno
23 Cabildo Insular de Gran Canaria 35020A01809133 18 9,133 397 - - - - - - - Hidrografía natural (Barranquillo del Tosquial de los Gatos)
24 Grupo Inmobiliario Tinojai, Sociedad Limitada; Comunidad Hereditaria del Castillo Bravo de Laguna Alejandro; Del Castillo Bravo de Laguna Pedro Fernando 35020A01800066 18 66 5,194 - T_14 116 1,984 1,092 T_14 1,184 Pastos, arbolado
24-2 Elmasa Patrimonial, Sociedad Anónima 35020A01800126 18 126 - - - - - - T_14 731 Pastos
24-3 Grupo Inmobiliario Tinojai, Sociedad Limitada; Comunidad Hereditaria del Castillo Bravo de Laguna Alejandro; Del Castillo Bravo de Laguna Pedro Fernando 35020A01700164 17 164 - - - - - - T_14 565 Pastos Improductivo
25 Elmasa Patrimonial, Sociedad Anónima 35020A01800128 18 128 1,115 - - - 366 - T_14 63 Pastos
26 Elmasa Patrimonial, Sociedad Anónima 35020A01700165 17 165 3,178 - T_15 94 3,13 1,58 T_14; T_15 201 Pastos, arbolado
27 Grupo Inmobiliario Tinojai, Sociedad Limitada; Comunidad Hereditaria del Castillo Bravo de Laguna Alejandro; Del Castillo Bravo de Laguna Pedro Fernando 35020A01700147 17 147 2,951 - - - 1,733 20 T_15 244 Pastos, arbolado
28 Aguamarina Sociedad Anónima; Pérez Fernández María del Carmen 35020A01700145 17 145 10,452 4,33 T-16 100 2,814 - T_16 934 Frutales regadío Improductivo

Tramo aéreo

Parcela Proyecto Propietario Referencia Catastral Polígono Parcela Servidumbre permanente (m2) Arqueta de telecomunicaciones/ Cámara empalme Ocupación Arqueta de telecomunicaciones (m2) Ocupación Cámara empalme (m2) Ocupación temporal (m2) Superficie Tala (m2) Acceso Servidumbre de paso (m2) Naturaleza del terreno
29 Invercasti Alfa Sociedad Limitada 35020A01700144 17 144 1,869 - - - 1,536 316 - - Pastos, arbolado
30 Grupo Inmobiliario Tinojai, Sociedad Limitada; Comunidad Hereditaria del Castillo Bravo de Laguna Alejandro; Del Castillo Bravo de Laguna Pedro Fernando 35020A01700160 17 160 62 - T_17 101 1,1 1,032 T_17 278 Pastos, arbolado
31 Comunidad Autónoma de Canarias 35020A01709147 17 9,147 - - - - - - T_17 276 Vía de comunicación de dominio público (GC-1)
32 Hijos de Francisco López Sánchez Sociedad Anónima 9002301DR3790S 90,023 1 - - - - - - T_17 25 Urbano (Improductivo)
33 Hijos de Francisco López Sánchez Sociedad Anónima 9593420DS3699S 95,934 20 - - - - - - T_17 93 Urbano (Improductivo)
34 Hijos de Francisco López Sánchez Sociedad Anónima ------ Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana 9099701DR3699N 90,997 1 - - - - - - T_17 2,41 Urbano (Improductivo)

Tramo subterráneo

Parcela Proyecto Propietario Referencia Catastral Polígono Parcela Servidumbre permanente (m2) Arqueta de telecomunicaciones/ Cámara empalme Ocupación Arqueta de telecomunicaciones (m2) Ocupación Cámara empalme (m2) Ocupación temporal (m2) Superficie Tala (m2) Acceso Servidumbre de paso (m2) Naturaleza del terreno
29 Invercasti Alfa Sociedad Limitada 35020A01700144 17 144 25 ATD_03 3 - 20 - - - Pastos, arbolado
30 Grupo Inmobiliario Tinojai, Sociedad Limitada; Comunidad Hereditaria del Castillo Bravo de Laguna Alejandro; Del Castillo Bravo de Laguna Pedro Fernando 35020A01700160 17 160 85 - - - 273 - - - Pastos, arbolado
31 Comunidad Autónoma de Canarias 35020A01709147 17 9,147 96 - - - 382 - - - Vía de comunicación de dominiopúblico (GC-1)
32 Hijos de Francisco López Sánchez Sociedad Anónima 9002301DR3790S 90,023 1 9 - - - 33 - - - Urbano (Improductivo)
33 Hijos de Francisco López Sánchez Sociedad Anónima 9593420DS3699S 95,934 20 59 - - - 123 - - - Urbano(Improductivo)

Tramo subterráneo

Parcela Proyecto Propietario Referencia Catastral Polígono Parcela Servidumbre permanente (m2) Arqueta de telecomunicaciones/ Cámara empalme Ocupación Arqueta de telecomunicaciones (m2) Ocupación Cámara empalme (m2) Ocupación temporal (m2) Superficie Tala (m2) Acceso Servidumbre de paso (m2) Naturaleza del terreno
34 Hijos de Francisco López Sánchez Sociedad Anónima ------ Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana 9099701DR3699N 90,997 1 917 ATD_04; ATD_05 CE-01 5 29 4,077 - - - Urbano (Improductivo)
36 Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana 9603301DR3790S 96,033 1 18 - - - 63 - - - Urbano (Improductivo)
37 Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana/Cabildo Insular de Gran Canaria 35020A01709000 17 9 4,409 ATD_06; ATD_07; ATD_09; ATD_10; ATD_11; ATD_12; ATD_13 CE_02; CE_03; CE_04 19 88 17,414 - - - Vía de comunicación de dominio público (Calle Mar de Azor, Calle Agustín Millares Carlo, Avenida Francisco Vega Monroy, Calle Chile, Calle Cartago)/Vía de comunicación de domino público (GC- 500, Vía de Servicio GC-1)
42 Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana 0197501DR4609N 1,975 1 57 - - - 435 - - - Urbanizable
43 Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana 9593419DS4609S 95,934 19 561 ATD_08 3 - 2,763 - - - Urbano (Zona Verde)
44 Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana 0501001DR4700S 5,01 1 89 - - - 774 - - - Urbanizable (Improductivo)
48 Gompromanda 2000, Sociedad Limitada 0208701DS4700N 2,087 1 45 - - - 173 - - - Vía de comunicación de dominio público (Vía de Servicio GC-1)
49 Cabildo Insular de Gran Canaria 35020A01709185 17 9,185 324 - - - 1,38 - - - Vía de comunicación de dominio público (Vía de Servicio GC- 1)
50 Equipo Diez de Gestión Inmobiliaria, Sociedad Limitada Unipersonal 0513901DS4701S 5,139 1 44 - - - 776 - - - Pastos
52 Promociones Olirola Sociedad Limitada ----- Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana 35020A01700176 17 176 2 ATD_14 3 - 143 - - - Pastos

Las Palmas de Gran Canaria, 20 de octubre de 2026.- Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid