Vista la solicitud de registro de la DOP «Sierra de la Culebra», presentada con fecha 8 de julio de 2026 por la Asociación de vinos y viñas de la Sierra de la Culebra, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León.
Revisada la solicitud y la documentación aportada, y comprobado que se cumplen los requisitos y condiciones para continuar su tramitación.
Teniendo en cuenta que el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, establece en su artículo 10 que el Estado miembro examinará la solicitud de inscripción en el registro con el fin de verificar que cumple las condiciones para dicha inscripción establecidas en las disposiciones respectivas aplicables al vino, las bebidas espirituosas o los productos agrícolas, en su caso; e iniciará un procedimiento nacional de oposición que garantice la publicación de la solicitud de inscripción en el registro, estableciendo un plazo mínimo de un mes a partir de la fecha de publicación para que cualquier persona física o jurídica que posea un interés legítimo y se halle establecida o sea residente en el Estado miembro de origen del producto de que se trate pueda formular oposición contra la solicitud de registro en dicho Estado miembro.
Considerando que el Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización, establece en su artículo 6 que, en el caso de una indicación geográfica cuyo ámbito territorial no exceda del de una comunidad autónoma, su autoridad competente deberá resolver que la solicitud sí cumple los requisitos exigidos por la normativa establecida al efecto, acordar la apertura del procedimiento nacional de oposición y publicar dicho acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
En virtud de las funciones y facultades atribuidas al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León en materia de calidad alimentaria por los artículos 2, 3 y 18 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo de creación del Instituto, por el artículo 12.2 del Reglamento del Instituto aprobado por Decreto 121/2002 y por el artículo 41 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, y por el artículo 10 del Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León, aprobado por Decreto 50/2018, de 20 de diciembre,
RESUELVO:
Primero.- Continuar el procedimiento para la tramitación de la solicitud de registro de la DOP «Sierra de la Culebra», presentada por la Asociación de vinos y viñas de la Sierra de la Culebra el 8 de julio de 2026, una vez comprobado que se cumplen los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2025/26 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, y el Decreto 50/2018, de 20 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable.
Segundo.- Dar publicidad a la presente resolución ordenando la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la solicitud de registro de la DOP «Sierra de la Culebra», y, al objeto de iniciar el procedimiento nacional de oposición, incluir la dirección de la página web oficial donde se encuentra el pliego de condiciones y el documento único del producto, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento (UE) 2024/1143.
En el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, cualquier persona, física o jurídica, que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos intereses considere afectados, puede oponerse a la solicitud de registro mediante la presentación de la correspondiente declaración de oposición dirigida a la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, en carretera de Burgos Km. 119, finca Zamadueñas, 47071 Valladolid.
El pliego de condiciones y el documento único pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica:
https://www.itacyl.es/calidad-diferenciada/dop-e-igp/listado-dop-vinicas
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política Agraria Comunitaria y Medio Rural, conforme al artículo 121 de la ley 39/2015, a contar desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Valladolid, 19 de octubre de 2026.- Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, David González Huerta.
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