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Documento BOE-B-2026-33617

Resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se otorga la licencia provisional n.º 2 para la prestación del servicio portuario al pasaje en los puertos de Palma y Alcúdia a la empresa Pérez y Cía., S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 16 de octubre de 2026, páginas 54715 a 54715 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-B-2026-33617

TEXTO

La Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares, en fecha 1 de octubre de 2026, en el ejercicio de la facultad delegada por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares con fecha 6 de abril de 2016, adoptó la siguiente Resolución:

"Otorgar a la empresa Pérez y Cía., S.L., la licencia provisional n.º 2 prevista en el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al Pasaje en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina, para la prestación del servicio al pasaje en los tráficos de pasaje en régimen de crucero en el puerto de Palma y para tráficos en régimen de transporte y tráficos de crucero en el puerto de Alcúdia, en los términos establecidos en dicho Pliego, con el contenido señalado en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y en las Cláusulas Adicionales incluidas en la Resolución de fecha 22 de junio de 2017 sobre este tema, por un plazo de vigencia que finalizaría el 22 de junio de 2028 o hasta que, en su caso, fuese aprobada y entrara en vigor una modificación del actual pliego de prescripciones particulares, si este plazo de inicio de su vigencia fuese menor, sin perjuicio de la obligación del titular de someterse a las modificaciones legales que afecten al régimen jurídico del título, y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a su favor.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponer dicho recurso será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

De no interponerse recurso potestativo de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos (2) meses, contado desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime procedente."

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 115.3 del citado Texto Refundido, los acuerdos de otorgamiento y de renovación de las licencias de prestación de los servicios, así como, en su caso, la convocatoria del concurso, deberán ser publicados en el Boletín Oficial del Estado.

Palma, 5 de octubre de 2026.- El Presidente, José Javier Sanz Fernández.

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