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Documento BOE-B-2026-33451

Resolución de la Dirección General de Energía, del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, por la que se otorga a la empresa Desarrollos Eólicos Anoia y Segarra II, SLU, la declaración de utilidad pública del proyecto del parque eólico denominado PE Anoia y Segarra II, de 29'9 MW sobre terreno en suelo no urbanizable, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ivorra y Estaràs, en la comarca de La Segarra (Lleida), y Castellfollit de Riubregós y Pujalt, en la comarca de Anoia (Barcelona) (exp. FUE-2021-02161704).

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 14 de octubre de 2026, páginas 54372 a 54374 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2026-33451

TEXTO

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: a efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables y Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, y Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto y Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

En fecha 2 de agosto de 2021, la empresa Desarrollos Eólicos Anoia y Segarra II, SLU, solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y evaluación de impacto ambiental del proyecto del parque eólico denominado PE Anoia y Segarra II, de 29'9 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ivorra y Estaràs (Lleida), y Castellfollit de Riubregós, Pujalt, Calaf, Sant Martí, Els Prats, Rubió, Veciana, y Calonge de Segarra (Barcelona).

En fecha 21 de diciembre de 2023, la directora general de Energía dicta la Resolución ACC/4414/2023, por la que se otorga a Desarrollos Eólicos Anoia y Segarra II, SLU, la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto del parque eólico denominado PE Anoia y Segarra II, de 29'9 MW, de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ivorra y Estaràs, en la comarca de la Segarra (Lleida) y Castellfollit de Riubregós, Pujalt, Calaf, Sant Martí, Els Prats, Rubió, Veciana, y Calonge de Segarra, en la comarca de Anoia (Barcelona). Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9070, de fecha 2 de enero de 2024, y a l'e-Tauler de la Generalitat de Catalunya.

En fecha 6 de mayo de 2025, Desarrollos Eólicos Anoia y Segarra II, SLU, solicita que se inicie el trámite de autorización de la declaración de utilidad pública del parque eólico denominado PE Anoia y Segarra II, de 29'9 MW sobre terreno en suelo no urbanizable, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ivorra y Estaràs, en la comarca de La Segarra (Lleida), y Castellfollit de Riubregós y Pujalt, en la comarca de Anoia (Barcelona).

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas, la declaración de utilidad pública del proyecto del parque eólico denominado PE Anoia y Segarra II, de 29'9 MW sobre terreno en suelo no urbanizable, y su infraestructura de evacuación, se somete a un período de información pública de 35 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9495, de fecha 8 de septiembre de 2025, en el Boletín Oficial del Estado número 278, de fecha 19 de noviembre de 2025, en el periódico local La Mañana, de fecha 14 de noviembre de 2025 y en el tablón de anuncios (e-Tauler) de los Ayuntamientos de Ivorra, Estaràs, Castellfollit de Riubregós y Pujalt.

Durante el plazo de exposición pública se reciben alegaciones, por una parte, de una Asociación en referencia al aprovechamiento agrícola de todas las fincas afectadas y una falta de alternativas de emplazamiento, y por otra parte, de titulares cuyos bienes se ven afectados por el proyecto y la declaración de utilidad pública, estos, principalmente, solicitan la desafección de sus fincas o cambios de trazado con el fin de minimizar el impacto y perjuicio para su explotación agrícola y ganadera.

El promotor indica que la utilidad pública está justificada vista la normativa de aplicación y las autorizaciones administrativas ya otorgadas que acreditan su necesidad, viabilidad técnica y compatibilidad territorial y ambiental.

En relación con los cambios de trazado propuestos, el promotor manifiesta que mantiene la voluntad de estudiar fórmulas de minimización de la afectación en las parcelas o de mejora, de acuerdo con la petición, siempre con la salvaguardia de la viabilidad técnica y la seguridad de la instalación y buscar soluciones viables siempre que los nuevos posibles afectados estén de acuerdo, también asume la protección de las canalizaciones de agua existentes, garantizando el suministro y reparación de los daños ocasionados que pudieran causar las obras y, en su caso, el estudio de la oferta económica atendiendo en la superficie afectada, pérdida del aprovechamiento y coste de las medidas adicionales.

Las alegaciones presentadas como consecuencia del período de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviadas a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña.

El artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el cual se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables, considera de interés público superior la planificación, construcción y explotación de instalaciones renovables, dado que contribuyen a la salud y la seguridad pública, debiendo tener prioridad en la ponderación de los intereses jurídicos en los procesos de planificación y concesión de autorizaciones.

De acuerdo con este marco normativo, la construcción de esta instalación se considera necesaria para seguir avanzando en la consecución de los objetivos de implantación de las energías renovables en Cataluña y reducir su dependencia exterior de combustibles fósiles y radiactivos, garantizando la seguridad y calidad del suministro energético del país a precios competitivos, así como la adecuada preservación de los valores ambientales, a través del cumplimiento del conjunto de condicionantes impuestos por el Informe de Impacto Ambiental.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Resuelvo:

Declarar la utilidad pública del proyecto del parque eólico denominado PE Anoia y Segarra II, de 29'9 MW sobre terreno en suelo no urbanizable, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ivorra y Estaràs, en la comarca de la Segarra (Lleida), y Castellfollit de Riubregós y Pujalt, en la comarca de Anoia (Barcelona). Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a un período de información pública, mediante el Anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9495, de fecha 8 de septiembre de 2025, en el Boletín Oficial del Estado número 278, de fecha 19 de noviembre de 2025, en el periódico local La Mañana, de fecha 14 de noviembre de 2025 y en el tablón de anuncios (e-Tauler) de los Ayuntamientos de Ivorra, Estaràs, Castellfollit de Riubregós y Pujalt, y comporta las afecciones que se describen y las que hayan podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el secretario de Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 25 de septiembre de 2026.- La directora general de Energía, Marta Morera Marcé.

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