Habiéndose aprobado definitivamente la autorización para la colaboración en la gestión recaudatoria, se hace público, para su general conocimiento, en base a lo determinado en el artículo 17.2 del RD 939/2005 de 29 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y lo establecido en el artículo 45.1 a) de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que el acuerdo debe ser publicado conforme lo determinado en el artículo indicado toda vez afecta a una pluralidad indeterminada de personas, que podrían realizar pagos a través de dicha entidad colaboradora.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la Alcaldía de esta Entidad, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La interposición del recurso de reposición potestativo impide interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Camariñas, 7 de octubre de 2026.- La alcaldesa, Sandra Insua Rial.
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