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Documento BOE-B-2026-32460

Anuncio de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla sobre aprobación técnica definitiva del proyecto 07/26 de almenara del nuevo canal de Cartagena en el recinto de lo Romero I. Desmantelamiento de almenara existente (Mu/Varios) y declaración de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 6 de octubre de 2026, páginas 52698 a 52699 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2026-32460

TEXTO

En julio de 2026 se redactó el proyecto 07/26 de almenara del nuevo canal de Cartagena en el recinto de lo Romero I. Desmantelamiento de almenara existente (Mu/Varios) con un presupuesto base de licitación de 172.391,54 € (21% I.V.A. incluido).

El objeto de esta actuación consiste en la retirada de equipos de la actual Almenara AL007 (El Mirador) del Nuevo Canal de Cartagena (NCC) ubicada en el HM253 afectada por la DANA del 10 de octubre de 2025, así como la demolición de su superestructura y tapado, protección del NCC mediante muros pantalla y losa, demolición del actual canal de alivio y regularización del terreno, y desmantelamiento de la línea aérea de media tensión.

Dado que el proyecto tiene un importe inferior a 500.000€ y no afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad del inmueble, no es preceptivo informe de la oficina de supervisión de proyectos.

La Subdirección de Política Forestal de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia, informó, en abril de 2026, que la actuación no es susceptible de causar efectos adversos apreciables sobre la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones ambientales establecidas.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con el análisis de las características del proyecto practicado según el Título I, artículos 6 y 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, con fecha 22 de septiembre de 2026, el Director de la MCT concluye que dicho proyecto no está incluido en el ámbito de aplicación de la citada Ley, no siendo previsible que las obras contempladas en la actuación, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la Resolución, vayan a producir impactos adversos significativos.

La Mancomunidad de los Canales del Taibilla, por resolución de 3 de julio de 2026 resolvió la incoación del expediente de información pública de la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto.

El trámite de información pública, se llevó a cabo de conformidad con los requerimientos legales y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa y los artículos 17 y 18 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, así como con lo establecido en el artículo 83 de la ley 39/2015, de 26 de noviembre, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo de 15 días hábiles del trámite de información pública, no se recibió ninguna alegación. El Jefe de la Sección de Expropiaciones y Patrimonio de MCT, redactó informe de fin del trámite de información pública el 24 de agosto de 2026. El día 18 de septiembre de 2026 se recibe informe de la Abogacía del Estado sobre la conformidad a Derecho del procedimiento de información pública llevado a cabo.

Con todo lo expuesto anteriormente, dado que el proyecto de referencia cumple con la normativa vigente en la materia, y en virtud de las facultades que me atribuye la legislación vigente:

RESUELVO

1. Aprobar definitivamente el proyecto 07/26 de almenara del nuevo canal de Cartagena en el recinto de lo Romero I. Desmantelamiento de almenara existente (Mu/Varios) con un presupuesto base de licitación de 172.391,54 € (21% I.V.A. incluido).

2. Declarar la necesidad de ocupación de la relación de bienes y derechos afectados (anexo I), y conforme a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley de Expropiación Forzosa y 19 y 20 de su Reglamento, proceder a la publicación de la presente resolución, así como a su notificación a todos los propietarios afectados.

3. Designar como Director de los trabajos al funcionario, D. Iván Domingo Ibáñez Nova, Jefe de Servicio de Explotación de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

4. Encargar al Facultativo Director la realización del replanteo de las obras.

5. Proponer al Órgano de Contratación del Organismo la adjudicación por Procedimiento Abierto con varios criterios para su adjudicación, de acuerdo con los artículos 131, 145, 156 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debiendo los licitadores reunir las siguientes clasificaciones:

Grupo E Subgrupo 1 Categoría 1

6. Proponer al Órgano de Contratación del Organismo la financiación de las obras con cargo a los fondos propios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

7. Dar traslado a la Secretaría General del Organismo para que se proceda a la expedición del certificado de existencia de crédito.

8. Comunicar la presente resolución a los Ayuntamientos afectados, a los efectos previstos en el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Relación de bienes y derechos afectados por término municipal:

Término municipal de San Javier

Nº DE FINCA

REFERENCIA CATASTRAL

NOMBRE Y APELLIDOS

OCUPACIÓN TEMPORAL (m2)

1

30035A004000010000XM

INVERNADEROS RUFEPA, S.L.

145,00

2

30035A004090130000XA

AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER

70,00

3

30035A004000020000XO

GINÉS GARCÍA ARANDA

JUANA LAMBERTOS GALINDO

891,00

4

30035A004000030000XK

GINÉS GARCÍA ARANDA

JUANA LAMBERTOS GALINDO

132,00

Cartagena, 22 de septiembre de 2026.- El Director, Carlos Conradi Monner.

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