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Se hace público, de acuerdo con el artículo 163.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, que esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. ha iniciado expediente de extinción del siguiente aprovechamiento de aguas.
En el Registro de Aguas, Sección B, Tomo 110, Hoja 5, Número 22100, de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de agua en el término municipal de Toro (Zamora):
- Unidad hidrogeológica: Región los Arenales. Masa de Agua: Los Arenales-Tierra del vino 400041.
- Clase de aprovechamiento: Usos agropecuarios. Regadío (Sondeo)
- Titular: D. Manuel Gallego Gonzalez NIF: 1*.7*8.*9*-G
- Término Municipal Y Provincia De La Toma: Parcela 575, polígono 2, término municipal de Toro (Zamora)
- Caudal máximo (l/s): 2,080
- Caudal medio equivalente (l/s): 0,63
- Volumen máximo anual (m3): 6000
- Superficie regable (ha): 1
- Título del derecho: Resolución de Inscripción por disposición legal de 14 de agosto de 1997. Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.
Expediente: IP-22100-ZA. Ref. Alberca: 1413/1996. Ref. Integra: IP-0574/1996.
2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. propuso en su informe de 10 de agosto de 2026, el inicio del trámite de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que señala: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular''.
De dicho informe se desprende que el aprovechamiento, identificado en el apartado anterior, no tiene el uso para el cual fue concebido, el riego, de acuerdo con el informe de Guardería Fluvial, Zona 11 Zamora Sur sector ZA-9, que muestra que toda la parcela relacionada, se halla ocupada por placas solares dentro de la planta fotovoltaica existente para la producción de electricidad y el agua del sondeo existente se está utilizando, para otros usos; se pone de manifiesto a su vez, que la parcela se localiza dentro de un recinto vallado, formando parte de una planta fotovoltaica. Incumple la Orden TED/1191/2024[1].
Realizada consulta en el Catastro de la parcela 575 del polígono 2 del término municipal de Toro, donde se ubica la concesión IP-0574/1996, y a través del visor Mírame, se puede comprobar que la totalidad de la parcela figura con aprovechamiento I-INSTALACIONES SOLARES. Asimismo, consultado el programa Revela Duero, no se observa que se haya regado en los tres últimos años.
3.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó con fecha 10 de agosto de 2026, iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho del aprovechamiento del que se trata, motivada por interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular. Este procedimiento se tramita conforme a lo establecido en los artículos 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
4.- Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información pública, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, durante un plazo de veinte días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual el titular, y aquellos que tengan condición de interesado conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán comparecer mediante escrito dirigido a la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., -indicando el número de expediente ED-0007/2026 (TTEC), a través del Registro Electrónico (obligatorio para personas jurídicas), por correo, o en cualquier oficina de asistencia en materia de registros de cualquier Administración u Organismo (artículo 16 de la citada Ley 39/2015).
[1] Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público Boletín Oficial del Estado núm. 263, de 31 de octubre de 2024.
Valladolid, 23 de septiembre de 2026.- Jefe del Servicio de Registro de Aguas. Confederación Hidrográfica del Duero O.A, Carlos García Merino.
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