BDNS(Identif.):930659
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/930659)
Primero.- Objeto y finalidad.
La Resolución del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de 18 de septiembre de 2026 tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Activistas por el futuro: una España mejor con la Agenda 2030, para el reconocimiento de actuaciones y buenas prácticas para la aplicación de la Agenda 2030 correspondiente al año 2026, de acuerdo con la Orden Ministerial DSA/819/2023, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Activistas por el futuro: una España mejor con la Agenda 2030 para el reconocimiento de actuaciones y buenas prácticas para la aplicación de la Agenda 2030. La Dirección General de Agenda 2030 es el órgano convocante por delegación del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 mediante la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
Segundo.- Categorías
Se concederán dos premios en cada una de las siguientes categorías recogidas en las bases reguladoras de concesión de los premios:
a) Pobreza y desigualdades en todas sus formas: reconocimiento a las iniciativas que promueven la erradicación de la pobreza y la reducción de las desigualdades en todas sus formas.
b) Transición ecológica justa: reconocimiento a las iniciativas que impulsan procesos de cambio social y en el modelo productivo para lograr un desarrollo sostenible.
c) Brecha de géneros y discriminación cero: reconocimiento a las iniciativas dirigidas a remover las barreras estructurales que originan discriminaciones y desigualdades para garantizar la igualdad de género y una vida libre de violencia y discriminación.
d) Territorios sostenibles: reconocimiento a las iniciativas dirigidas a garantizar un medio rural con iguales derechos y oportunidades.
Tercero. Créditos presupuestarios y cuantía de los premios convocados.
1. Los premios otorgados con arreglo a lo dispuesto en las bases reguladoras de concesión, así como en la presente convocatoria, se sufragarán con los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para el ejercicio 2023, prorrogados en 2025 para la Dirección General de Agenda 2030, en concreto la aplicación presupuestaria 29.07.921Y.481, por una cuantía máxima de doscientos mil euros (200.000,00 €).
2. Por cada categoría se concederán dos premios con aportación en metálico,
distribuidos de la siguiente manera:
a) Un primer premio que tendrá una dotación de treinta mil euros (30.000,00 €) cada uno.
b) Un segundo premio que tendrá una dotación de veinte mil euros (20.000,00 €) cada uno.
3. Los premios podrán declararse desiertos en algunas de las categorías señaladas en el apartado segundo si se considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonadas.
4. La concesión de estos premios queda condicionada a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.
Cuarto. Requisitos de los destinatarios.
Los Premios están dirigidos a los siguientes destinatarios:
a) Las entidades sociales sin fines lucrativos legalmente constituidas e inscritas.
b) Las universidades creadas conforme a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
c) Las entidades que integran la economía social, definidas en el artículo 2 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
De conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades candidatas a ser premiadas deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Quinto. Presentación de las candidaturas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden DSA/819/2023, de 11 de julio, podrán presentar candidaturas, a favor de terceros, las entidades públicas o privadas que estén relacionadas con el objeto de los premios y que tengan sede legal en España. Se inadmitirán aquellas candidaturas presentadas por entidades que no cumplan estas condiciones.
2. El plazo para la presentación de candidaturas será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La solicitud de participación en la convocatoria deberá formalizarse mediante la presentación de los anexos disponibles en la web del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (https://www.dsca.gob.es/es/agenda-2030/premios-activistas-futuro).
Cada entidad sólo podrá proponer una candidatura en una de las cuatro categorías recogidas en la disposición segunda de esta convocatoria.
Las entidades candidatas deberán cumplir los requisitos establecidos en la disposición cuarta de esta convocatoria.
4. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán ser presentadas a través de la aplicación ACCEDA de la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 https://dsca.sede.gob.es/ a través de la sección "Procedimientos", subsección "Agenda 2030", "Procedimiento Premios activistas por el futuro". El acceso directo a ACCEDA se proporcionará en la web del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (https://www.dsca.gob.es/es/agenda-2030/subvenciones-premios-agenda-2030).
Excepcionalmente, en caso de tener incidencias informáticas con la aplicación ACCEDA, podrán aportar la documentación a través Registro Electrónico Común (https://reg.redsara.es/) dirigidas a la Dirección General de Agenda 2030 (código E05079801), con el asunto "Premios 2026 de Agenda 2030", remitiendo los anexos como adjuntos.
4. En virtud de los artículos 5.4 y 7 de la Orden DSA/819/2023, de 11 de julio, deberá presentarse la siguiente documentación firmada electrónicamente:
a) Anexo I: Memoria de candidatura. Deberá ser firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad que presente la candidatura de la entidad propuesta para el premio, con certificado de representante de persona jurídica.
b) Anexo II: Autorización de presentación de candidatura y autorización para que el órgano instructor de la convocatoria de premios recabe, por medios electrónicos, los datos necesarios para poder ser beneficiario de los premios. Documento en el que la entidad candidata al premio presta su consentimiento para que la entidad solicitante presente su candidatura a los Premios, así como la autorización expresa o la no autorización para que el órgano instructor de la convocatoria de premios recabe, por medios electrónicos, datos para comprobar que la entidad candidata se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de no autorizar al órgano instructor para que recabe la citada documentación, se deberán presentar los certificados oficiales de la entidad candidata a ser premiada que identifiquen que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a efectos de obtención de subvenciones.
c) Certificado de inscripción legal en el registro público correspondiente de la entidad que solicita la candidatura.
d) Certificado de inscripción legal en el registro público correspondiente de la entidad candidata a ser premiada.
No estarán obligadas a presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta, siempre que hagan constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Excepcionalmente, si la Dirección General de Agenda 2030 no pudiera recabar los documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad solicitante su aportación.
Sexto.- Bases Reguladoras.
Orden DSA/819/2023, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Activistas por el futuro: una España mejor con la Agenda 2030 para el reconocimiento de actuaciones y buenas prácticas para la aplicación de la Agenda 2030.
Séptimo.- Recurso
Contra la Resolución de Convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o, podrá ser impugnada directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación, mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El recurso de reposición se remitirá a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado (https://reg.redsara.es/) dirigido al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Octavo.- Otros datos.
El texto de la convocatoria y sus anexos están disponibles en la página web: https://www.dsca.gob.es/es/agenda-2030/subvenciones-premios-agenda-2030
Madrid, 18 de septiembre de 2026.- El Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, por delegación, con arreglo a la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias, en el Director General de Agenda 2030, David Perejil Bricio.
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