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Se hace público, de acuerdo con el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, que esta Confederación Hidrográfica del Duero O.A ha iniciado, expediente de extinción del siguiente aprovechamiento de aguas:
1.- En el Registro de Aguas, sección C de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas en el término municipal de Ávila (Ávila):
- Clave: 02207101971
- Masa de agua: Valle de Amblés (DU-400064).
-Clase de aprovechamiento: Usos agropecuarios. Ganadería y otros
- Titular: D. José María Galán Jiménez NIF: 6.*9*.**0-Z
- Término municipal y provincia de la toma: Parcela 111, polígono 55, paraje Cerro de la Paja, término municipal de Ávila (Ávila) )
- Caudal máximo (l/s): 2,800
- Caudal medio equivalente (l/s): 0,04
- Volumen máximo anual (m3): 350
- Título del derecho: Ser titular de un derecho con anterioridad a 1 de enero de 1986. Resolución de inscripción de 12 de mayo de 1993. Confederación Hidrográfica del Duero.
Expediente: PRAV019021. Expediente Alberca: 21324/1988. Expediente Integra: PR-1104/1988/2
2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. propuso en su informe 30 de marzo de 2026, que se inicie el trámite de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular''.
Del informe emitido Guardería Fluvial, Zona 1 Ávila sector AV-4, de fecha 8 de julio de 2025, se deriva que el aprovechamiento PRAV019021, identificado en el apartado anterior, no cuenta con instalaciones, se encuentra en situación de falta de explotación durante un periodo superior a tres años por causa imputable al titular y ha variado las condiciones del uso al alterar el destino a usos ganaderos, determinado, dado que en la actualidad la parcela es urbana, y se halla sin edificar.
3.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó con fecha 15 de abril de 2026, iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho del aprovechamiento del que se trata, motivada por interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular. Este procedimiento se tramita conforme a lo establecido en el artículo 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril).
4.- Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información pública, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, durante un plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual el titular, y aquellos que tengan condición de interesado conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueden comparecer mediante escrito dirigido a la Confederación Hidrográfica del Duero O.A., -indicando el número de expediente ED-0082/2025 (TTEC), bien a través del Registro Electrónico (obligatorio para personas jurídicas), o por correo, o en cualquier oficina de asistencia en materia de registros de cualquier Administración u Organismo (art. 16 de la Ley 39/2015).
Valladolid, 15 de septiembre de 2026.- Jefa de Área de Régimen de Usuarios. Confederación Hidrográfica del Duero O.A, Ana Isabel Guardo Pérez.
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