En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:
"RESOLUCIÓN
Examinado el expediente relativo al deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de unos 488 metros de longitud, del tramo comprendido entre el extremo sur de la urbanización Puig Val y el límite con el término municipal de La Pobla de Farnals, en el término municipal de El Puig de Santa María (Valencia).
ANTECEDENTES:
I) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, con fecha 21 de septiembre de 2023 la Demarcación de Costas de Valencia incoó el expediente de deslinde.
La Providencia de incoación se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 16 de octubre de 2023 (BOP nº 199). En misma fecha se publicó en el diario "Levante MV", y en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, otorgándose el plazo de un mes para que cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente, examinar el plano de la delimitación provisional o formular alegaciones.
En fecha 17 de octubre de 2023 se publica en el Tablón de Anuncios de la Demarcación de Costas en Valencia y el 27 de octubre de 2023 en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de El Puig de Santa María.
II) La Demarcación de Costas de Valencia practicó información pública y oficial, realizó el acto de apeo de la delimitación provisional y redactó el proyecto de deslinde, remitiendo el 28 de agosto de 2025 el expediente y proyecto a la Dirección General de la Costa y el Mar para su ulterior resolución.
El proyecto de deslinde está fechado en julio de 2025 y contiene, entre otra documentación, planos fechados también en julio de 2025.
III) Se otorgó un período de audiencia a los interesados, para examinar el expediente y presentar los escritos, documentos y pruebas que estimasen convenientes.
Tras la práctica de este trámite, la Demarcación de Costas en Valencia remitió a la Dirección General de la Costa y el Mar la documentación relativa a este trámite.
CONSIDERACIONES:
1) Ha transcurrido el plazo de 24 meses, desde la publicación de la incoación del expediente en el B.O.P. el 16 de octubre de 2023, para notificar la resolución, establecido en el artículo 12.1 de la Ley de Costas, por lo que ha de considerarse caducado.
2) El principio de eficiencia y eficacia de la actuación administrativa se encuentra recogido principalmente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y también está presente en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 103.1 de la Constitución Española.El artículo 103.1 de la Constitución establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con principios como la eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
La Ley 39/2015 establece principios de buena regulación, entre ellos la eficiencia, que se traduce en la reducción de cargas administrativas y la simplificación de procedimientos, eliminando obstáculos a la actividad económica.El principio de eficiencia busca que la actuación administrativa logre los objetivos con el menor uso posible de recursos.En este sentido, el artículo 95.3 de la citada Ley establece que "(…) En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado".
Así, en sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 24 de noviembre de 2011, relativa al recurso contencioso-administrativo n. 716/2009, interpuesto contra la aprobación de un expediente de deslinde del dominio público marítimo-terrestre, en el Fundamento Jurídico Segundo, se indica "…Todo ello obliga a declarar caducidad del expediente de deslinde con relación al tramo de costa…sin necesidad de entrar a resolver sobre el fondo de la cuestión planteada. Y todo ello sin perjuicio de que la Administración pueda, en su caso, incoar nuevo procedimiento de deslinde respecto de este tramo, dado que los bienes de dominio público marítimo-terrestre son imprescriptibles, conforme preceptúan los artículos 132.1 de la Constitución y 7 de la Ley de Costas y de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley 30/1992 se establece la conservación y convalidación, dentro de lo posible, de los actos y trámites que hayan tenido lugar en el procedimiento anulado."
Por todo lo anterior,
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:
Declarar caducado el expediente relativo al deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 488 metros de longitud, comprendido entre el extremo sur de la urbanización Puig Val y el límite con el término municipal de La Pobla de Farnals, en el término municipal de El Puig de Santa María (Valencia), procediéndose al archivo de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conservando los actos y trámites efectuados desde su inicio hasta la remisión del proyecto de deslinde inclusive.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
LA MINISTRA,
P.D. (Orden TED/544/2026, de 28 de mayo,
BOE de 2 de junio de 2026),
LA DIRECTORA GENERAL,
Fdo. Ana M. Oñoro Valenciano."
Madrid, 4 de septiembre de 2026.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid