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Documento BOE-B-2026-29194

Resolución de fecha 18 de agosto de 2026, del Dirección General de Energía y Minería de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, de rectificación de error material en los datos correspondientes a las afecciones de la parcela identificada con el número de orden 28 en la Resolución de 23 de marzo de 2026 de declaración de la utilidad pública de las instalaciones del Parque Eólico "Viento de Sellía". Expte. PE-227-DUP/AUTO/2024/10013.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 8 de septiembre de 2026, páginas 47332 a 47333 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-B-2026-29194

TEXTO

Analizada la documentación que obra en el expediente AUTO/2024/10013 (declaración utilidad pública parque eólico Viento de Sellía), tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resultan los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero. – Por Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, se declaró la utilidad pública de las instalaciones de Parque Eólico "Viento de Sellía". Expte. PE-227-DUP/AUTO/2024/10013, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA Nº65 7/04/2026) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE Nº97 21/04/2026).

Segundo. — Dentro de la Resolución de la declaración de utilidad pública, se incluyó, como Anexo, la Relación de Bienes y Derechos Afectados por el Proyecto, (RBDA).

Examinada dicha relación, se ha advertido la existencia de un error material en los datos correspondientes a las afecciones de la parcela identificada con el número de orden 28.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede la rectificación del citado error material en los siguientes términos:

Donde dice:

Aerogenerador

Canalización

Viales

Nº orden

Nº aero

Sup. vuelo (m²)

Sup. ciment. + plataf. (m²)

Long total (ml)

Sup. Servidumbre (m²)

Sup. Arquetas e hitos (m²)

Sup. nuevo vial (m²)

Sup. instalaciones auxiliares y ocupación temporal (m²)

28

WTG 2

624,51

912,45

44,65

36,41

0,60

1.519,56

4.739,23

Debe decir:

Aerogenerador

Canalización

Viales

Nº orden

Nº aero

Sup. vuelo (m²)

Sup. ciment. + plataf. (m²)

Long total (ml)

Sup. Servidumbre (m²)

Sup. Arquetas e hitos (m²)

Sup. nuevo vial (m²)

Sup. instalaciones auxiliares y ocupación temporal (m²)

28

WTG 3

939,61

118,16

94,51

0,40

1.800,32

5.731,24

Fundamentos de derecho

Único. —El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados y que son de aplicación, por la presente,

Resuelvo

Primero. —Rectificar los errores materiales detectados en la Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se declaró la utilidad pública de las instalaciones de Parque Eólico "Viento de Sellía". Expte. PE-227-DUP/AUT2024/10013, en relación con los datos consignados en la Relación de Bienes y Derechos Afectados correspondientes a la parcela número 28, en los siguientes términos:

Donde dice:

Aerogenerador

Canalización

Viales

Nº orden

Nº aero

Sup. vuelo (m²)

Sup. ciment. + plataf. (m²)

Long total (ml)

Sup. Servidumbre (m²)

Sup. Arquetas e hitos (m²)

Sup. nuevo vial (m²)

Sup. instalaciones auxiliares y ocupación temporal (m²)

28

WTG 2

624,51

912,45

44,65

36,41

0,60

1.519,56

4.739,23

Debe decir:

Aerogenerador

Canalización

Viales

Nº orden

Nº aero

Sup. vuelo (m²)

Sup. ciment. + plataf. (m²)

Long total (ml)

Sup. Servidumbre (m²)

Sup. Arquetas e hitos (m²)

Sup. nuevo vial (m²)

Sup. instalaciones auxiliares y ocupación temporal (m²)

28

WTG 3

939,61

118,16

94,51

0,40

1.800,32

5.731,24

Segundo. - Notificar a los interesados la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 18 de agosto de 2026.- Director General de Energía y Minería (P.D.Resolución de 19 de mayo de 2025. BOPA nº 98 de 23-V-2025), Javier Cueli Llera.

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