Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-B-2026-29192

Anuncio de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones de gas natural correspondientes al proyecto denominado "Proyecto para solicitar declaración de utilidad pública, autorización administrativa y ejecución de instalaciones para la ampliación de red y nueva acometida de gas natural a la industria Aceites la Pedriza S.A. en MOP 45 bar en el T.M. de Cabra (Córdoba)". (EXPTE. EGC 25/37).

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 8 de septiembre de 2026, páginas 47316 a 47320 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2026-29192

TEXTO

De conformidad con lo establecido en:

1.- Los artículos 73, 77 y 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

2.- Artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

3.- Artículos 9 al 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

4.- Artículos 10 al 19 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

5.-Artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.- Artículo 13.1 e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto así como la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado "Ampliación y nueva acometida de gas natural a la industria Aceites la Pedriza en el término municipal de Cabra" cuyas características principales se señalan a continuación:

• Peticionario: Nedgia Andalucía, S.A., CIF A41225889, con domicilio en Polígono Industrial Pineda, Calle E, nº 4, 41012 Sevilla.

• Objeto de la petición: Autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública de las instalaciones de gas natural correspondientes al proyecto denominado "Proyecto para solicitar declaración de utilidad pública, autorización administrativa y ejecución de instalaciones para la ampliación de red y nueva acometida de gas natural a la industria Aceites la Pedriza S.A. en MOP 45 bar en el T.M. de Cabra (Córdoba)".

• Emplazamiento de la instalación: Término Municipal de Cabra (Córdoba).

• Descripción de las instalaciones:

Las instalaciones objeto de esta solicitud son las siguientes:

- Red de gas natural en Acero DN 4" en MOP 45 bar de longitud 319 metros cuya conexión inicial será la red existente RAB - K29 en Acero DN 4" MOP 45 bar en el T.M. de Cabra (Córdoba).

- Acometida de gas natural en Acero DN 2" en MOP 45 bar de longitud 4 metros cuya conexión inicial será la red descrita anteriormente y cuyo fin será la industria Aceites La Pedriza S.A., en el T.M. de Cabra (Córdoba).

- Instalaciones auxiliares:

• 1 válvula de acometida de DN 2".

• 1 válvula de seccionamiento DN 4".

• Instalación principal: Red de gas natural en Acero DN 4" en MOP 45 bar de longitud 319 metros cuya conexión inicial será la red existente RAB-K29 en Acero DN 4" MOP 45 bar en el T.M. de Cabra (Córdoba).

• Acometida de gas: Acometida de gas natural en Acero DN 2" en MOP 45 bar de longitud 4 metros cuya conexión inicial será la red descrita anteriormente y cuyo fin será la industria Aceites La Pedriza S.A., en el T.M. de Cabra (Córdoba).

• Instalaciones auxiliares: Una válvula de acometida DN 2" y una válvula de seccionamiento DN 4".

• Presión de diseño: 45 bar.

La declaración de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 34/1998 llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2. de dicha Ley.

La relación de bienes y derechos afectados por la instalación, con indicación de sus titulares, están detallados en la tabla que se adjunta (ver Anexo I).

Las afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 107 y siguientes de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, son las siguientes:

a) La ocupación del subsuelo por la canalización a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable.

b) El establecimiento de los elementos de protección, control, comunicación y dispositivos auxiliares necesarios para las instalaciones de transporte y distribución de gas.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones de transporte y distribución de gas y sus instalaciones auxiliares necesarias.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados.

La afección a fincas derivada de la construcción de este Proyecto se concreta en la siguiente forma:

UNO: Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

DOS: Para las canalizaciones:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de tres metros, 1,5 a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería y cable de comunicación y telemando, que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio.

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada, cava o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, movimiento de tierras o efectuar acto alguno que rebaje la cota del terreno o pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para la vigilancia y para mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para ello.

b) Contigua a la zona de servidumbre permanente antes detallada existe una zona de seguridad, definida en UNE 60-305-83, en la cual la ejecución de excavaciones u obras puede representar un cambio en las condiciones de seguridad de la canalización y en la que no se dan las limitaciones anteriores ni se prohíben las obras incluidas en la zona de servidumbre de paso, siempre que se informe previamente al titular de la instalación para la adopción de las acciones oportunas que eviten los riesgos potenciales para la canalización.

c) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y se realizarán los trabajos u operaciones necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos.

TRES: Para el paso de los cables de líneas, equipos de telecomunicación y elementos dispersores de protección catódica:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro (1) de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión.

Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro cada lado.

Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto y realizar todo tipo de obras, construcción, edificación, movimiento de tierras o efectuar acto alguno que rebaje la cota de terreno o pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior de medio metro (0,5 m) a cada lado del cable de conexión o a una distancia de un metro (1 m) a cada lado del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancias inferiores a las indicadas.

2. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

b) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación.

En esta zona se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y se realizarán los trabajos u operaciones necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de los terrenos y demás titulares afectados cuya relación se inserta al final de este anuncio (Anexo I), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los efectos de notificación previstos en el artículo 45 del antedicho Cuerpo legal.

El trámite de Información Pública se llevará a cabo durante un plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente del de publicación de este anuncio, plazo durante el cual los interesados podrán formular las alegaciones que estimen oportunas, conforme a lo establecido en el art. 79 y 97 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, procede la publicación del presente trámite de información pública en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, donde podrá accederse a la documentación presentada para su examen y por el mismo periodo a través del siguiente enlace buscando por el número de expediente:

https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html

Con independencia de lo anterior, la documentación también estará disponible para su consulta en las dependencias administrativas de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de Córdoba, sita en Plaza de la Constitución, Edificio Administrativo (2ª Planta), mediante cita previa en el teléfono 955 041111.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 56.2 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, los interesados una vez publicada la relación de los bienes afectados por la expropiación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.

Las alegaciones, dirigidas a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social y de Industria, Energía y Minas de Córdoba, deberán presentarse a través de medios electrónicos para aquellas personas obligadas en consonancia con lo indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, bien en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, bien en cualquier registro de la Consejería correspondiente, o en cualquier otro registro administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA INSTALACIÓN "PROYECTO PARA SOLICITAR DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA, AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y EJECUCIÓN DE INSTALACIONES PARA LA AMPLIACIÓN DE RED Y NUEVA ACOMETIDA DE GAS NATURAL A LA INDUSTRIA ACEITES LA PEDRIZA S.A. EN MOP 45 BAR EN EL T.M. DE CABRA (CÓRDOBA)", CON INDICACIÓN DE SUS TITULARES. EXPTE. EGC 25/37.

Código

Finca nº

Titular

Datos de la parcela

Afección

Nombre

Término Municipal

Paraje

Pol. Cat.

Parc. Cat.

Referencia Catastral

Serv. L.M.

Serv. m2

O.T. m2

Ocupación Permanente

Ud.

m2

T.M. CABRA

CO_CA-01

Ayuntamiento de Cabra

Cabra

Cno. de la Cruz de Rivero

16

9022

14013A016090220000GH

48

146

505

1

4

CO_CA-02

Oleicola El Tejar Ntra. Sra. de Araceli SC

Cabra

Cruz de Rivero

16

44

14013A016000440000GM

275

823

2695

1

4

CO_CA-03

Ayuntamiento de Cabra

Cabra

Cno. de la Almenta

16

9028

14013A016090280000GQ

-

-

30

-

-

Cordoba, 22 de junio de 2026.- El Delegado Territorial, Agustín López Ortiz.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid