La sociedad Iberdola Clientes, S.A.U., con domicilio social en calle Plaza Euskadi, nº 5, 48009 Bilbao, ha solicitado de la Autoridad Portuaria de Santander, el otorgamiento de una concesión administrativa para la ocupación de terrenos e instalaciones de dominio público portuario destinados a la construcción y explotación de instalaciones de suministro eléctrico a buques en atraque mediante tecnología OPS, Onshore Power Supply, en el Puerto de Santander. La solicitud viene acompañada de la documentación que se relaciona en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
El objeto de la solicitud comprende el despliegue, instalación, operación, mantenimiento y explotación integral de la infraestructura OPS necesaria para permitir la conexión de los buques a la red eléctrica terrestre durante su estancia en puerto, así como, en su caso la implantación de soluciones energéticas complementarias funcionalmente vinculadas a la electrificación, descarbonización y mejora de la eficiencia energética de la actividad portuaria.
La concesión se solicita por un plazo de treinta y cinco (35) años, con arreglo al proyecto básico y a la documentación técnica y económico-financiera aportada por la entidad solicitante.
De conformidad con lo establecido en el artículo 85.3 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, se publica el presente anuncio, mediante el que se inicia el trámite de información pública.
A tal efecto, se abre un plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, para que las Corporaciones, Entidades y particulares que se crean afectados por tal petición, puedan examinar el expediente de que se trata en estas oficinas, sitas en Santander, Muelle de Maliaño, sin número, durante las horas hábiles de despacho de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes o a través de la página web del Puerto de Santander y presentar en ellas cuantas alegaciones estimen pertinentes relativas a dicha petición.
La presente resolución, al constituir un simple acto de trámite, no es susceptible de recurso alguno, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santander, 31 de agosto de 2026.- El Presidente, César Díaz Maza.
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